Resolución de 09/08/2023, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se deroga la Resolución de 01/06/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se marcan las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha. [2023/7203], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 18-08-2023
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 158
F. Publicación: 18/08/2023
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Resolución de 09/08/2023, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se deroga la Resolución de 01/06/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se marcan las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha. [2023/7203]
Como consecuencia del levantamiento de las Zonas de Protección y Vigilancia, la Resolución de 01/06/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se marcan las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha, deviene innecesaria y carente de objeto, al dejar de existir ambas zonas de protección y vigilancia.
En virtud de lo expuesto,
Resuelvo:
Derogar la Resolución de 01/06/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se marcan las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Toledo, 9 de agosto de 2023
El Director General de Ordenación Agropecuaria
JOAQUÍN CUADRADO ORTIZ
