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Resolución de 09/11/2020, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se publican los estatutos del Colegio Oficial de Abogados de Albacete. [2020/9302], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 17-11-2020

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 232

F. Publicación: 17/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 232 de 17/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y en el artículo 27.3 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley, y tras la inscripción de los estatutos del Colegio Oficial de Abogados de Albacete en el Registro de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, se acuerda la publicación de los estatutos que se inserta como anexo de la presente resolución.

Toledo, 9 de noviembre de 2020

El Viceconsejero de Administración Local

y Coordinación Administrativa

JOSÉ MIGUEL CAMACHO SÁNCHEZ

Anexo

Título I

Del Colegio y los Colegiados

Capítulo I

Del Colegio

Artículo 1.- De la Corporación colegial

1. El Ilustre Colegio de Abogados de Albacete es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.

Se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuanto a su normativa básica. Igualmente le será de aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y las demás disposiciones estatales y autonómicas pertinentes, así como el Estatuto General de la Abogacía Española, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase en su desarrollo, las normas de orden interno y los acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. El Colegio tiene su domicilio en Albacete, calle San Agustín, 1.

Artículo 2.- De su ámbito territorial

El ámbito del Colegio se extiende a todo el territorio de la Provincia de Albacete.

Artículo 3.- De sus fines esenciales

Son fines esenciales del Colegio, en su ámbito territorial:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Abogado.

b) La representación exclusiva de la Abogacía.

c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los Colegiados.

d) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Abogado.

e) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los Colegiados mediante la formación profesional permanente.

f) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

g) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

h) La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución, así como la promoción y defensa de los Derechos Humanos.

i) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

j) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios de los Abogados.

Artículo 4.- De sus funciones

Para la consecución de sus fines esenciales, el Colegio ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Representar y defender a la profesión ante las Administraciones, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Abogacía, ejercitar las acciones legales que sean procedentes, así como utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.

b) Ordenar la actividad profesional de los Colegiados velando por la formación, ética y dignidad profesionales, y por el respeto a los derechos de los particulares. Ejercer el control deontológico y la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

c) Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones y someterlos al preceptivo Informe del Consejo General de la Abogacía Española, así como redactar y aprobar sus propios reglamentos de régimen interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

d) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias, de conformidad con el vigente Plan General Contable.

e) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los Colegiados.

f) Adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, dentro de su ámbito territorial.

g) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica.

h) Informar los proyectos normativos e iniciativas de los órganos Legislativos, Administraciones Públicas y de cuantos otros organismos así lo requieran.

i) Participar, cuando sea requerido al efecto, en los organismos consultivos de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha cuando así lo establezca la normativa vigente, así como en los organismos interprofesionales.

j) Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios en los términos establecidos en las normas que los regulen.

k) Colaborar, cuando sea requerido al efecto, en los procedimientos judiciales y en los administrativos en los que afecten a materias de la competencia de la profesión de Abogado.

l) Colaborar con el Poder Judicial y los demás Poderes Públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitados o acuerde por su propia iniciativa.

m) Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos, crear, participar, promover, coadyuvar e informar sobre cualquier vía de acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, así como organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional de los Colegiados.

n) Entre sus funciones, el Colegio de la Abogacía tiene la facultad de crear, gestionar, dirigir y disolver la Escuela de Práctica Jurídica, que pueda ser homologada por el Consejo General de la Abogacía conforme a su normativa reguladora, con el fin de organizar e impartir los cursos que permitan acceder a las evaluaciones reguladas en la Ley de Acceso a la Abogacía, siempre que dichos cursos sean acreditados en la forma que reglamentariamente se determine.

ñ) Organizar y promover servicios comunes y actividades de interés para los Colegiados de carácter formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, así como para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

o) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, fomentar la solidaridad y evitar la competencia desleal entre los mismos.

p) Intervenir, previa solicitud de los interesados, en la mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos profesionales que surjan entre los Colegiados o entre estos y sus clientes.

q) Ejercer funciones de arbitraje y mediación en los asuntos que le sean sometidos conforme a la legislación general de arbitraje y mediación, así como promover o participar en instituciones de arbitraje y mediación.

r) Informar y dictaminar, a requerimiento de Jueces y Tribunales, en materia de tasación de costas, cuentas de Abogado y dictámenes, en la forma y condiciones que se establecen en los presentes Estatutos.

s) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

t) Promover, organizar y colaborar, dentro de la función social de la Abogacía, actividades o servicios en interés de la sociedad, así como todas aquellas funciones que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

u) Ejercer cuantas iniciativas o acciones sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines y funciones previstos en los apartados anteriores y, en especial, para asegurar el ejercicio profesional según principios de ética, dignidad, así como libre y leal competencia.

v) Las demás que vengan atribuidas por la legislación comunitaria, estatal o autonómica.

Artículo 5.- De los tratamientos y patronatos

1. El Colegio tendrá el tratamiento tradicional de Ilustre, su Decano el de Excelentísimo Señor y los miembros de la Junta de Gobierno el de Ilustrísimo Señor. Dichos tratamientos se ostentarán con carácter vitalicio. El Decano y los miembros de la Junta de Gobierno llevarán vuelillos en sus togas, así como las medallas y placas correspondientes a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan, de conformidad con lo regulado sobre tratamiento y honores en los Estatutos del Consejo General de la Abogacía Española.

2. El Colegio es aconfesional. Sin perjuicio de su aconfesionalidad, haciendo honor a sus tradiciones, el Colegio mantendrá los patronatos y conmemoraciones que han acompañado su trayectoria histórica desde su fundación, teniendo como Patrona a Ntra. Sra. de la Inmaculada Concepción.

Artículo 6.- De la Ventanilla Única

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:

a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico.

Artículo 7.- De la Memoria Anual

1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará la preceptiva Memoria Anual, que contendrá al menos la información que preceptúa el artículo 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

Artículo 8.- Del Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Capítulo II

De los Colegiados

Sección primera

De las condiciones para el ejercicio de la profesión y colegiación

Artículo 9.- De la colegiación obligatoria

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de la Abogacía en el ámbito territorial de la Provincia de Albacete, hallarse incorporado al Colegio Oficial de la Abogacía de Albacete cuando el Abogado tenga su domicilio profesional, único o principal, en dicho ámbito territorial.

2. La incorporación a otros Colegios distintos del de residencia será libre, pero el solicitante deberá acreditar en cada incorporación que figura como Abogado en el Colegio de su residencia.

3. Para el ejercicio profesional fuera del ámbito territorial del Colegio, así como para el ejercicio en dicho ámbito territorial por parte de Abogados pertenecientes a otros Colegios, se estará a lo dispuesto en las normas legales y estatutarias en vigor.

El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en su ámbito territorial comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

En estos supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Las sociedades profesionales a las que les sea de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto social el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión de Abogado, solo o conjuntamente con otras profesiones, se incorporarán obligatoriamente al Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, a través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma prevista en la citada Ley, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de Abogado radique en el ámbito territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

Artículo 10.- De los requisitos de colegiación

1. Para colegiarse como Abogado deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de abogado en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

c) Satisfacer la cuota de ingreso, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

d) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.

e) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la abogacía en los tres años anteriores mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelados los antecedentes penales derivados de esta condena.

f) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un Colegio de la Abogacía o, en caso de haber sufrido tal sanción, haber sido rehabilitado, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.

g) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.

h) Formalizar el ingreso en el Régimen de Seguridad Social o en una entidad o mutua de previsión social alternativa a ese régimen, de conformidad con la legislación vigente.

2. Para incorporarse como colegiado no ejerciente deberán cumplirse los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior. Asimismo, deberá acreditar no estar incurso en causa de incapacidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía en la forma prevista en el apartado g).

Artículo 11.- De la incorporación

1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por la Junta de Gobierno y solo podrán ser suspendidas o denegadas por la misma, previas las diligencias e informes que procedan, audiencia del interesado y mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos procedentes, no pudiendo denegarlas a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

La denegación de incorporación como ejerciente adoptada por un Colegio impedirá la incorporación a otro cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido debidamente subsanada. A estos efectos, las resoluciones denegatorias de incorporación se comunicarán al Consejo General de la Abogacía Española para su traslado a todos los Colegios de Abogados.

2. Por razones de urgencia dicha competencia podrá ser ejercida por el Decano, sin perjuicio de la posterior ratificación de la Junta de Gobierno.

Artículo 12.- Del juramento o promesa

1. Los Abogados, al inicio de su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, así como de fiel cumplimiento de las obligaciones y normas deontológicas de la profesión.

2. El juramento o promesa será prestado ante la Junta de Gobierno del Colegio en la forma que la propia Junta establezca.

La Junta podrá autorizar que el juramento o promesa se formalice inicialmente por escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública. En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente personal del Colegiado de la prestación de dicho juramento o promesa.

Artículo 13.- De la información de Abogados ejercientes

1. El Secretario del Colegio remitirá dentro del mes de enero de cada año, la lista de Abogados ejercientes incorporados al mismo a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los centros penitenciarios y de detención. Este censo se actualizará periódicamente con las altas y bajas que se produzcan.

2. Asimismo, se enviará anualmente la lista de Abogados ejercientes incorporados al Colegio, al Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha y al Consejo General de la Abogacía Española.

Artículo 14.- De la pérdida de la condición de Colegiado

1. La condición de Colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria.

c) Por reiterada falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados los Colegiados, previo expediente sancionador.

Se entenderá como reiterada falta de pago el impago consecutivo de tres cuotas, ordinarias o extraordinarias, o de cinco alternas.

d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. La pérdida de la condición de Colegiado será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha y al Consejo General de la Abogacía Española.

En el caso de la letra c) del apartado anterior, los Colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que conlleve.

Artículo 15.- De la rehabilitación del Abogado expulsado

1. El Abogado sancionado disciplinariamente con la expulsión del Colegio podrá obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión cuando se cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

2. La rehabilitación del Abogado expulsado exigirá el transcurso de un plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada y la acreditación de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional establezca el Colegio con carácter general, así como no haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas.

3. La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno. Para resolver sobre dicha solicitud, se valorarán los antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión y sanciones disciplinarias previas.

4. Las resoluciones de la Junta de Gobierno por las que se deniegue la rehabilitación solicitada deberán ser siempre motivadas.

Artículo 16.- De la información de Jueces y Tribunales al Colegio

El Colegio velará por el cumplimiento de la obligación de los Juzgados y Tribunales de su ámbito territorial, de remitirle testimonio de los autos de apertura de juicio oral y de procesamiento, sentencias condenatorias y, en general, cualquier resolución que pueda llevar aparejada la inhabilitación o suspensión profesional de un Abogado o, en su caso, motivar la apertura de expediente disciplinario.

Artículo 17.- De la suspensión o pérdida del ejercicio por incapacidad

1. Son causas determinantes de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía:

a) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la Abogacía en virtud de resolución judicial firme.

b) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven aparejada la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de la Abogacía, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

2. La incapacidad, por cualquiera de las causas anteriores, supondrá el pase automático del colegiado a la condición de no ejerciente y desaparecerá cuando cese la causa que la hubiera motivado.

3. En el caso de haber sido objeto de la sanción disciplinaria de expulsión del Colegio, la incapacidad no desaparecerá en tanto no medie rehabilitación del Abogado en los términos previstos en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

Artículo 18.- De las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales

1. Los Colegiados estarán sometidos a las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales establecidas en el Estatuto General de la Abogacía y en la normativa estatal o autonómica aplicable.

2. El Abogado a quien afecte alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo sin demora a la Junta de Gobierno, y cesar en un plazo de quince días en la situación de incompatibilidad.

Si el Abogado no acreditara, dentro de los quince días siguientes a esa comunicación, el cese en el cargo, actividad o situación incompatible se entenderá que ha optado por ellos y renunciado al ejercicio como Abogado, por lo que la Junta de Gobierno acordará, motivadamente y previa audiencia del interesado, el pase a la situación de no ejerciente.

3. Las situaciones de incompatibilidad no declaradas por los afectados darán lugar a la apertura de expediente disciplinario y, en su caso, a la expulsión del Colegio.

Artículo 19.- De la publicidad profesional

Los Colegiados podrán efectuar publicidad de sus servicios y despachos libremente, sin otros límites que los establecidos en la legislación general y los específicos contenidos en el Estatuto General de la Abogacía y en las normas deontológicas de la Abogacía.

Artículo 20.- De la sustitución de Abogado

1. El Abogado a quien se encargue la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero deberá comunicárselo a éste en alguna forma que permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente.

2. El Abogado sustituido, a la mayor brevedad, deberá acusar recibo de la comunicación, poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto que obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios.

3. El nuevo Abogado queda obligado a respetar y preservar el secreto profesional sobre la documentación recibida, con especial atención a la confidencialidad de las comunicaciones entre compañeros.

4. Si la sustitución entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente judicial electrónico, se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, y sus disposiciones de desarrollo.

5. El letrado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago.

Artículo 21.- De los derechos y deberes de los Abogados

1. Los derechos y deberes de los Abogados, tanto de carácter general como en relación con el Colegio, los demás Colegiados, los Juzgados y Tribunales, y las partes, así como en materia de honorarios profesionales, asistencia jurídica gratuita y asistencia al detenido, serán los establecidos en el Estatuto General de la Abogacía, los presentes Estatutos, y demás disposiciones legales que puedan resultar de aplicación.

2. En las actuaciones judiciales, los Abogados esperarán un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que vayan a intervenir, transcurrido el cual podrán formular la pertinente queja ante el mismo órgano e informar del retraso a la Junta de Gobierno del Colegio para que pueda adoptar las iniciativas pertinentes.

Si el Abogado actuante considerase que el Juzgado o Tribunal coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal bajo la fe del Secretario y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio.

La Junta de Gobierno, si estimare fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales.

Artículo 22.- De las distinciones y premios

1. La Junta de Gobierno podrá nombrar Colegiados de Honor a aquellas personas en quienes concurran méritos o servicios relevantes prestados en favor del Colegio o de la Abogacía en general.

2. La Junta de Gobierno también concederá tal distinción a aquellos Colegiados con antigüedad superior a cincuenta años, siempre que en su expediente no conste sanción disciplinaria no cancelada por rehabilitación en el momento de la proposición.

Sección segunda

De las diferentes formas de organización para el ejercicio de la Abogacía

Artículo 23.- Del ejercicio profesional

La abogacía se podrá ejercer en régimen de ejercicio individual, de colaboración profesional, de relación laboral especial o común, de ejercicio colectivo en forma societaria o no societaria, en régimen de colaboración multiprofesional y, en general, en cualquiera de las modalidades admitidas en la ley, con sujeción a los términos establecidos por ésta y, en particular, por el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 24.- De la inscripción de las sociedades profesionales

Las sociedades profesionales deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, cuando su domicilio social o su actividad única o principal radiquen en el ámbito territorial del Colegio. Para la inscripción las sociedades profesionales deberán comunicar al Ilustre Colegio de Abogados de Albacete los siguientes extremos:

1. La denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

2. La actividad o actividades profesionales que constituyen el objeto social.

3. La fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante, la duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado, y su inscripción en el Registro Mercantil.

4. La identificación de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas, que deberán ser actualizadas en caso de modificación.

5. Identificación de los socios, profesionales Abogados, con sus respectivos números de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia, o sociedades profesionales, así como la identificación de los socios no profesionales.

En el caso de sociedades profesionales constituidas como tales de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea y cuya sede social, administración central y centro de actividad principal se encuentre en el territorio de un Estado miembro, serán reconocidas en España como sociedades profesionales, siempre que hayan cumplido los requisitos previstos, en su caso, en dicho país comunitario para actuar como sociedades profesionales.

Artículo 25.- De las sociedades profesionales pertenecientes a otros Colegios

Las sociedades profesionales registradas en otros Colegios de Abogados del territorio nacional no precisan registrarse en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, salvo en el caso de sociedades multidisciplinares, que se inscribirán en los registros de sociedades profesionales de cada una de las profesiones que constituyen su objeto.

Estas sociedades profesionales que estén inscritas en otros Colegios y ejerzan dentro del ámbito territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, quedarán sujetas a las normas deontológicas y de disciplina aplicables a las sociedades profesionales inscritas en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, y solo podrán ejercer los derechos colegiales en su Colegio de origen.

Artículo 26.- De la solicitud de inscripción en el registro de sociedades profesionales

La inscripción de las sociedades se tramitará a instancia de los interesados, previa aportación de los documentos preceptivos exigibles en cada momento, acreditativos de los requisitos de inscripción. No obstante, la inscripción de las sociedades profesionales se resolverá de oficio por el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, una vez recibida la comunicación del Registro Mercantil, en los términos previstos en la Ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales.

Artículo 27.- De la resolución negativa de inscripción

La inscripción de una sociedad profesional en el registro de sociedades profesionales del Colegio será resuelta negativamente por la Junta de Gobierno, cuando al momento de resolver sobre la inscripción de la sociedad profesional alguno de los socios profesionales se encuentre en situación de baja colegial, o cuando aquellos mismos o la sociedad profesional, estén cumpliendo sanción disciplinaria de inhabilitación o pena de inhabilitación por sentencia judicial firme.

No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión que constituyen el objeto social, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa.

La resolución negativa de inscripción será comunicada al registrador mercantil, a la sociedad profesional cuya inscripción se pretendía y a los socios profesionales de la misma. Contra el acuerdo denegatorio de inscripción en el registro de sociedades profesionales, que será motivada y deberá ser notificada en el término de cinco días hábiles, el interesado, en el plazo de quince días, podrá interponer recurso ante el mismo órgano que dictó el acto, cuya resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponer los recursos administrativos regulados, al efecto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 28.- De la baja de la sociedad profesional en el registro de sociedades profesionales

La baja en el registro de una sociedad profesional inscrita se producirá:

1. Por disolución de la sociedad profesional.

2. Como consecuencia de una sanción impuesta a través del correspondiente procedimiento disciplinario.

3. Por la baja colegial del colegiado o colegiados pertenecientes a la sociedad.

4. Por dejar de cumplir los requisitos exigidos para su incorporación.

Sección tercera

De las agrupaciones de Abogados en el seno del Colegio

Artículo 29.- De las agrupaciones de Abogados

1. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución, así como los Estatutos y sus modificaciones, de las agrupaciones de Abogados que puedan nacer en el seno del Colegio con el fin de redundar en la mejor defensa, ayuda y promoción de la Abogacía o de las diferentes problemáticas a asumir o defender.

2. Las agrupaciones de Abogados que estén constituidas o se constituyan en el Colegio dependerán de la Junta de Gobierno.

3. Las actuaciones y comunicaciones de las agrupaciones existentes en el seno del Colegio habrán de ser identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la Corporación.

4. La agrupación de Jóvenes Abogados será objeto de especial atención por la Junta de Gobierno por su específica función de velar por los intereses profesionales de los abogados jóvenes, con especial atención a quienes se inicien en el ejercicio de la abogacía.

5. La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición del número de colegiados que estatutariamente se determine podrá crear cuantas Secciones tenga por conveniente al objeto de posibilitar el contacto entre Abogados con dedicación preferente a materias concretas y el recíproco intercambio de información técnico-jurídica sobre la especialidad de que se trate.

Título II

De los órganos del Colegio

Capítulo I

De los órganos de Gobierno del Colegio

Artículo 30.- De los órganos de Gobierno

1. El Colegio de la Abogacía será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.

2. El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, independencia, autonomía, igualdad, participación colegial y transparencia.

Capítulo II

Del Decano y la Junta de Gobierno

Sección primera

Del Decano

Artículo 31.- Del Decano

1. Corresponderá al Decano:

a) En todo caso, corresponderá al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones y la presidencia de todos los órganos colegiales y de cuantos comités y comisiones especiales asista, dirigiendo los debates y votaciones, con voto de calidad en caso de empate.

b) Ejercer las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad.

c) Decidir sobre la incorporación de nuevos Abogados por razones de urgencia, sin perjuicio de su ratificación en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno.

2. Las facultades atribuidas al Decano serán delegables en los términos y con los límites establecidos por la legislación vigente.

Sección segunda

De la Junta de Gobierno

Artículo 32.- De la composición de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano de Gobierno del Colegio y está formada por el Decano, seis Diputados, el Tesorero, el Bibliotecario y el Secretario.

2. Los Diputados estarán numerados del Primero al Sexto. El Diputado Primero ostentará, asimismo, la condición y denominación de Vicedecano. Los Diputados de la Junta de Gobierno desarrollarán las funciones que especialmente les sean encomendadas por la Junta de Gobierno o por el Decano.

3. Corresponderán al Vicedecano y Diputado Primero todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

4. Corresponderá al Tesorero supervisar, con la colaboración técnica que precise, la administración del patrimonio del Colegio, presentar a la Junta General el proyecto de presupuesto, rendir las cuentas anuales, cuidar de la correcta contabilización de los actos colegiales de contenido económico, y de los procedimientos de auditoría interna y externa que aseguren la conservación del patrimonio, además de las funciones establecidas en el Estatuto General de la Abogacía, los presentes Estatutos y cuantas otras le atribuya la legislación vigente.

5. Corresponderá al Bibliotecario cuidar de la Biblioteca, proponer a la Junta de Gobierno su organización, formar y llevar el Catálogo de la Biblioteca y proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de las obras que considere procedentes a los fines corporativos.

6. El Secretario tendrá carácter de fedatario de los actos y acuerdos del Colegio y le corresponderá la llevanza y custodia de los libros de actas, la emisión de certificaciones e informes, la redacción de las actas de la Junta de Gobierno y de la Junta General, y demás funciones que le atribuyan el Estatuto General de la Abogacía, los presentes Estatutos y la legislación vigente.

Artículo 33.- De las facultades y funciones de la Junta de Gobierno

Corresponderá a la Junta de Gobierno:

1. Someter a consulta asuntos concretos de interés colegial, por sufragio y en la forma que la propia Junta establezca.

2. Aprobar o denegar la incorporación de nuevos Colegiados.

3. Velar por que los Abogados puedan ejercer su profesión con independencia y libertad, amparándoles cuando se menoscabe o puedan menoscabarse dichos principios con quebranto o riesgo de quebranto del derecho de defensa y desarrollando, en dicho amparo, las acciones que se estimen adecuadas para preservar la dignidad de la Abogacía y el derecho fundamental de defensa de los justiciables.

4. Velar porque los Abogados observen una conducta adecuada en sus relaciones con los Jueces y Tribunales, de cortesía en sus relaciones con sus compañeros y de diligencia, pericia y dedicación en el desarrollo de su profesión, impulsando las iniciativas y medidas necesarias para garantizar su permanente formación profesional y deontológica.

5. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, Colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, incluyendo a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

6. Ejercitar las acciones necesarias para impedir la competencia desleal, incluidos los supuestos en los que ésta se produzca con la colaboración o interposición de personas naturales o jurídicas, entes sin personalidad o cualquier otra forma de organización.

7. Regular, en los términos legal y estatutariamente establecidos, el funcionamiento y la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica.

8. Proponer a la Junta General, para su aprobación, las cuotas obligatorias, ordinarias o de incorporación, que deban satisfacer los Colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales, de conformidad con la normativa legal vigente en cada momento.

9. Solicitar a los Colegiados las cuotas voluntarias para el cumplimiento de una finalidad concreta y extraordinaria.

10. Proponer a la Junta General, para su aprobación, la imposición de cuotas extraordinarias a los Colegiados.

11. Establecer y fijar las tasas y derechos por la emisión de informes y dictámenes y otros servicios colegiales a petición del órgano judicial o del colegiado.

12. Recaudar las cuotas y derechos establecidos para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha y del Consejo General de la Abogacía Española, así como los demás recursos económicos del Colegio previstos en el Estatuto General de la Abogacía y en los presentes Estatutos.

13. Emitir informe sobre honorarios profesionales, a los solos efectos de tasación de costas y jura de cuentas, conforme a las leyes procesales y de la competencia.

14. Informar sobre los honorarios aplicables a petición de los Jueces y Tribunales conforme a lo establecido en las Leyes procesales.

15. Evacuar consultas y dictámenes, llevar a cabo mediaciones entre Abogados y también formalizar arbitrajes, bien directamente, o bien mediante delegación de esta función creando y manteniendo la Corte de Arbitraje, elaborando y aprobando su Reglamento y normas de funcionamiento, en su caso.

16. Formar y remitir listas de Abogados para la designación judicial de contadores-partidores, órganos del concurso y demás supuestos previstos en la legislación vigente, actuando conforme a principios de voluntariedad, imparcialidad, objetividad, especialización, formación y dedicación, así como idoneidad atendiendo a los antecedentes no cancelados que, en su caso, pudieran afectar al Colegiado.

17. Convocar las elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias, y desarrollando las normas relativas a las elecciones en todo lo que no esté regulado por los presentes Estatutos.

18. Convocar la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, señalando el Orden del Día de cada sesión.

19. Ejercer el control deontológico de la profesión y la potestad disciplinaria respecto de los Colegiados y Sociedades Profesionales.

20. Establecer, crear o aprobar las delegaciones, agrupaciones, comisiones o secciones de Colegiados que puedan interesar a los fines de la Corporación, aprobando sus Estatutos y normas de funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen.

21. Proponer a la Junta General, para su aprobación, los Reglamentos de orden interno que estime convenientes.

22. Informar puntualmente a los Colegiados, a través de los cauces adecuados, de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

23. Promover ante los Poderes Públicos, Administraciones Públicas y Autoridades, cuanto sea beneficioso para el interés común y para colaborar en la recta y pronta administración de justicia.

24. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio. Administrar su patrimonio sin otros límites que los establecidos en el Estatuto General de la Abogacía y los presentes Estatutos.

25. Formular el presupuesto del ejercicio y someterlo, para examen y aprobación, a la Junta General.

26. Formular y rendir las cuentas anuales para su examen y aprobación por la Junta General.

27. Proponer a la Junta General, para su aprobación, la inversión o disposición del patrimonio colegial cuando se pretenda adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles.

28. Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la Corporación.

29. Aceptar, siempre a beneficio de inventario, herencias y legados, así como donaciones de Colegiados o terceros.

30. Organizar, dirigir y supervisar la actividad de los Departamentos y Servicios en que se organiza el Colegio.

31. En general, en materia de actuaciones jurídicas, ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de Administraciones, Organismos y Tribunales nacionales o internacionales.

32. Realizar las propuestas de los Abogados que deban formar parte de Tribunales de oposiciones y concursos, cuando así le corresponda en virtud de la normativa aplicable.

33. Designar los representantes del Colegio de Abogados de Albacete ante organismos corporativos o profesionales. Dicha designación deberá respetar, en la medida de lo posible, el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

34. Cualquier otra facultad de dirección o administración que no esté expresamente atribuida, por la normativa vigente, a otros órganos del Colegio.

35. Cuantas otras funciones se le atribuyan en la legislación vigente, Estatuto General de la Abogacía o los presentes Estatutos.

Artículo 34.- Del régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes, excluido el mes de agosto, salvo por razones de urgencia, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia o abundancia de los asuntos lo requiera, y cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros.

2. La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario, a indicación del Decano, con tres días de antelación por lo menos, salvo casos de urgencia. Se realizará por escrito a través de cualquier medio que deje constancia, incluidos los telemáticos, e irá acompañada del Orden del Día correspondiente, junto con la mención a los documentos precisos para el conocimiento previo de los asuntos a tratar en el mismo, que estarán disponibles en la Secretaría del Colegio.

3. Para que la Junta quede válidamente constituida será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, excluidos del cómputo en su caso los cargos vacantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Decano tendrá voto de calidad.

4. La Junta de Gobierno podrá crear las comisiones que estime convenientes que deberán, en todo caso, ser presididas por el Decano o miembro de la Junta de Gobierno en quien el mismo delegue.

5. La Junta de Gobierno podrá acordar la delegación de firma del Secretario, en cuestiones no sustanciales, bien en otro miembro de la Junta o en un empleado del Colegio.

6. La Junta de Gobierno podrá autorizar la presencia en sus reuniones, con voz pero sin voto, de un miembro de las Agrupaciones constituidas conforme a los presentes Estatutos, en aquellos asuntos que sean objeto d sus ámbitos de actuación. En ningún caso podrá autorizarse la presencia cuando se traten cuestión es deontológicas o de impugnación de honorarios.

Artículo 35.- Del cese de los miembros de la Junta de Gobierno

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo, que deberá ser declarada por el Decano, previo informe vinculante de la Junta de Gobierno de la que no formará parte el excluido, aunque será oído previamente a adoptar dicha decisión.

d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

e) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco alternas en el término de un año, así como la imposibilidad, aun por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la propia Junta de Gobierno.

f) Aprobación de moción de censura, con arreglo a lo regulado en el artículo 53 de los presentes Estatutos.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o cese del Decano, será sustituido en sus funciones por el Vicedecano y Diputado Primero, este por el Diputado Segundo y así sucesivamente, siguiendo el orden del artículo 32 de los presentes Estatutos.

En los mismos casos, el Secretario será sustituido por el diputado de menor edad, el Tesorero por el de mayor edad y el Bibliotecario por aquel miembro que la Junta de Gobierno designe entre sus miembros.

Sección tercera

De las elecciones

Artículo 36.- De los principios electorales

1. Deberán convocarse elecciones a Decano y miembros de la Junta de Gobierno, en los siguientes casos:

a) Cuando expire el mandato para el que fueron elegidos. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se llevará a cabo parcialmente en dos grupos. Un grupo lo compondrá el Decano, el Secretario, el Diputado Primero, el Diputado Tercero, el Diputado Quinto y el Bibliotecario. Un segundo grupo lo componen el Diputado Segundo, el Diputado Cuarto, el Diputado Sexto y el Tesorero.

b) Para cubrir la vacante que se produzca, por cualquier causa, de cualesquiera de los cargos de la Junta de Gobierno y exclusivamente por el periodo de tiempo que quedara en el ejercicio del cargo de su antecesor cesante.

2. El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los Colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones y al corriente de pago de las cuotas y cargas colegiales a la misma fecha de convocatoria.

Como elegibles podrán participar todos los Colegiados ejercientes y residentes en el ámbito territorial del Colegio, que se encuentren al corriente de pago de las cuotas y cargas colegiales a la fecha de convocatoria, y que cuenten, además, con más de diez años de ejercicio de la profesión, para el cargo de Decano, con más de siete años para el Diputado Primero, con más de cinco para el Secretario, y con más de tres años para el resto de los cargos.

No serán elegibles aquellos Colegiados incursos en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto estas subsistan.

b) Haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio de la Abogacía, mientras no se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria. A estos efectos se solicitará la colaboración del Consejo General de la Abogacía para comprobar que no concurre esta causa de inelegibilidad.

c) Ser miembro de los órganos rectores de otro Colegio Profesional.

d) No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

3. El mandato del Decano y de los miembros de la Junta de Gobierno durará cinco años, sin perjuicio de la concurrencia de causas de terminación anticipada.

4. El Decano y los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos para el mismo o distinto cargo sin limitación temporal alguna. En todo caso, no podrá presentarse para la reelección un miembro de la Junta de Gobierno sin su previa dimisión del cargo que estuviera ocupando con anterioridad a la reelección.

5. Ningún Colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo en las mismas elecciones.

6. En las elecciones, el voto de los Colegiados ejercientes tendrá doble valor que el voto de los Colegiados no ejercientes, proclamándose electos para cada cargo a los candidatos que obtengan el mayor número de votos.

En caso de empate, se entenderá elegido el que más votos hubiera obtenido entre los Colegiados ejercientes; de persistir aquel, el candidato de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y si aún se mantuviera el empate, el de más edad.

Artículo 37.- De la convocatoria y desarrollo de las elecciones

Las elecciones se convocarán como mínimo con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de su celebración, debiéndose publicar en la página web del Colegio y en el tablón de anuncios del Colegio.

En la convocatoria deberán constar los siguientes extremos:

a) Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos tanto de antigüedad como de situación colegial exigidos para aspirar a cada uno de ellos.

b) Día, hora y lugar de la celebración de las elecciones y hora a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio.

Artículo 38.- De las reclamaciones contra las listas de electores

Junto con la convocatoria, se comunicará que quedan publicadas las listas de electores de Letrados ejercientes y no ejercientes en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web del Colegio. Quienes quisieren formular reclamación contra las listas de electores habrán de verificarla dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes a su exposición en el tablón de anuncios y en la página web.

La Junta de Gobierno resolverá sobre ellas dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días naturales siguientes.

Artículo 39.- De las candidaturas

Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos. Ningún colegiado podrá presentarse candidato a más de un cargo.

Artículo 40.- De la proclamación de candidatos

La Junta de Gobierno al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos establecidos, considerando electos a los que no tengan oponentes. Seguidamente lo publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Colegio, y lo comunicará a los interesados, sin perjuicio de que el Colegio remita también comunicaciones individuales a sus miembros.

Artículo 41.- Del voto anticipado

1. Para votar anticipadamente, el colegiado podrá, bien remitir por correo certificado la papeleta de voto en sobre cerrado, o bien depositarlo personalmente en la Secretaría del Colegio, quedando custodiado por el Secretario.

En ambos casos, el sobre con la papeleta de voto, junto con una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad firmada por su titular, serán introducidos en otro sobre, que vendrá rotulado con la siguiente leyenda: Incluye papeleta de voto para las elecciones a celebrar el día ... . El voto deberá ser recibido o depositado en la Secretaría del Colegio antes de la hora de cierre del voto presencial.

2. La Junta de Gobierno queda facultada para regular la emisión de voto por medios telemáticos, debiendo quedar en cualquier caso garantizada la autenticidad, la identidad del votante y la confidencialidad del voto. El voto telemático también deberá recibirse antes de la hora de cierre del voto presencial.

3. El voto presencial revoca o anula cualquier otro emitido anticipadamente por correo, depósito o por medios telemáticos.

Artículo 42.- Del desarrollo de la votación

1. Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa electoral. Esta Mesa quedará integrada por el Decano, como Presidente, o por un miembro de la Junta que le sustituya en dicho acto, auxiliado, como mínimo, por dos miembros más de la propia Junta, como vocales, actuando el más joven de éstos como secretario, de no formar el titular parte de la Mesa.

Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los colegiados un interventor que lo represente en las operaciones de la elección.

2. En la Mesa electoral deberá haber urnas separadas para el depósito de los votos de los colegiados ejercientes y no ejercientes. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

3. Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los colegiados que ya estuvieran en la sala. La Mesa votará en último lugar.

4. La votación tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de cuatro horas y máximo de seis, salvo que la Junta de Gobierno señale un plazo mayor.

5. Las papeletas de votación deberán ser blancas, del mismo tamaño que las que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede.

6. Los candidatos podrán por su parte confeccionar papeletas, las que deberán ser, exactamente iguales, a las editadas por el Colegio.

En la sede en la que se celebre la votación deberá disponer la Junta de suficiente número de papeletas con los nombres de los candidatos en blanco.

Articulo 43.- De los votantes

Los votantes deberán acreditar a la Mesa su condición de colegiado, salvo que a ésta le conste. La Mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones; su Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota.

Artículo 44.- Del escrutinio

1. Acabada la votación se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas.

2. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan tachaduras o raspaduras; y, parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elección.

Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.

3. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado, proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir éste, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, y en caso de empate el de mayor edad.

Artículo 45.- De la toma de posesión

1. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión de sus cargos en un plazo no superior a dos meses desde su proclamación, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán los sustituidos.

2. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de Gobierno deberá comunicarse ésta al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, y a la Consejería competente en materia de colegios profesionales.

3. El Decano, bajo su responsabilidad, impedirá la toma de posesión, o decretará el cese si ya se hubiere producido, a aquellos candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaban en cualquiera de las situaciones expresadas en el artículo 36.2.

Artículo 46.- De los recursos en materia electoral

Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno del Colegio o ante el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.

Capítulo III

De la Junta General

Artículo 47.- De la Junta General

1. La Junta General, integrada por todos los Colegiados, es el órgano soberano de decisión del Colegio.

2. Las reuniones de la Junta General podrán ser ordinarias o extraordinarias.

3. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se celebrarán en convocatoria única, sin que se exija quórum especial alguno para su válida constitución. Quedan exceptuadas las Juntas Generales Extraordinarias que tengan por objeto la aprobación o modificación de Estatutos, la moción de censura, o la disolución del Colegio, cuya válida constitución se regirá por lo específicamente regulado, en cada caso, por los presentes Estatutos.

4. Corresponderá la Presidencia de las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, al Decano, quien dirigirá las reuniones, a cuyos efectos tendrá la facultad de abrir la sesión, conceder el uso de la palabra, moderar y ordenar el turno de las intervenciones, velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones y considerar cuándo un asunto está suficientemente debatido para ser sometido a votación.

5. De los acuerdos adoptados en las Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, se levantará acta que dará fe de su contenido; será redactada por el Secretario de la Junta de Gobierno.

El soporte sonoro en el que se registre el contenido de las Juntas, en su caso, deberá conservarse, bajo la custodia del Secretario, hasta la aprobación del acta.

Artículo 48.- De la Junta General Ordinaria

1. La primera Junta General Ordinaria se celebrará dentro del primer trimestre del año, deberá ser convocada por la Junta de Gobierno y tendrá el siguiente orden del día:

a) Reseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior han tenido lugar con relación al Colegio y a la profesión.

b) Examen y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior.

c) Lectura, discusión y votación de los asuntos que la Junta de Gobierno consigne en la convocatoria.

d) Proposiciones.

e) Ruegos y preguntas.

2. La segunda Junta General Ordinaria se celebrará dentro del último trimestre del año, deberá ser convocada por la Junta de Gobierno y tendrá el siguiente Orden del Día:

a) Examen y aprobación del presupuesto formulado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.

b) Lectura, discusión y votación de los asuntos que la Junta de Gobierno consigne en la convocatoria.

c) Proposiciones.

d) Ruegos y preguntas.

3. La convocatoria de la Junta General ordinaria se realizará con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Junta.

4. Hasta siete días antes de la celebración de la Junta, los Colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de esta. Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas, al menos, por el siete por ciento del censo de Colegiados ejercientes, que se encuentren al corriente en el pago de cuotas y cargas colegiales.

Las proposiciones que cumplan los requisitos anteriores serán leídas en la Junta General que decidirá, por mayoría, si procede o no abrir debate sobre ellas. En caso afirmativo se permitirán, sucesivamente, dos turnos a favor y dos en contra, y se someterán a votación. A juicio del Decano podrá ampliarse el número de turnos de forma razonable, siempre que la complejidad e importancia de la proposición lo requiera, manteniendo el equilibrio de las intervenciones.

Artículo 49.- De la Junta General Extraordinaria

1. Se celebrarán cuantas Juntas Generales Extraordinarias sean debidamente convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno o por iniciativa de los Colegiados.

2. La convocatoria de Junta General Extraordinaria se realizará, en todo caso, por la Junta de Gobierno, y con una antelación mínima de treinta días a la celebración de la Junta.

3. La convocatoria de Junta General Extraordinaria a iniciativa de los Colegiados exigirá solicitud suscrita por un número de Colegiados que suponga, al menos, el siete por ciento de los Colegiados ejercientes. A dicha solicitud se acompañará el Orden del Día propuesto para dicha convocatoria.

Artículo 50.- De los derechos de asistencia y voto en las Juntas Generales

1. Todos los Colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de cuotas y cargas colegiales.

2. El voto en las Juntas Generales deberá ser personal y directo, sin posibilidad de ejercerlo por delegación.

En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Junta de Gobierno regulará el voto en las Juntas Generales por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, aprobando unas normas que garanticen el carácter personal y directo del voto.

3. El voto de los Colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los no ejercientes.

4. Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos, cuando no se exija mayoría reforzada; y, una vez adoptados, serán obligatorios para todos los Colegiados, en los términos establecidos en la Ley, sin perjuicio del régimen de recursos que se establece en los presentes Estatutos.

Artículo 51.- De la aprobación o modificación de los Estatutos

1. La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio es competencia de la Junta General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno o por iniciativa de los Colegiados, mediante solicitud suscrita por un número de Colegiados que suponga, al menos, el diez por ciento de los Colegiados ejercientes, aportando las propuestas objeto de aprobación o modificación.

2. La convocatoria de la Junta General Extraordinaria que tenga por objeto la aprobación o modificación de Estatutos corresponderá a la Junta de Gobierno con una antelación mínima, en todo caso, de treinta días a la celebración de la Junta.

Cuando la convocatoria se realice por iniciativa de los Colegiados, cumplido el requisito fijado en el apartado anterior, la Junta de Gobierno deberá convocar Junta General Extraordinaria en el plazo no superior a treinta días desde la presentación de la solicitud. En este caso, además, la convocatoria deberá realizarse con una antelación máxima de setenta y cinco días a la celebración de la Junta.

Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatutos o de modificación.

3. La propuesta de Estatutos o de modificación de se comunicará a todos los Colegiados y se publicará en la página web del Colegio y en el tablón de anuncios del Colegio.

4. La Junta General Extraordinaria, para la finalidad prevista en este artículo, quedará válidamente constituida con el siguiente quórum:

a) Cuando la aprobación o modificación se haya formulado a propuesta de la propia Junta de Gobierno, quedará constituida en primera convocatoria si concurre el veinticinco por ciento del censo de los colegiados ejercientes. Si no se alcanzara dicho quórum podrá constituirse en segunda convocatoria sin que se exija quórum especial alguno.

b) Cuando la aprobación o modificación se haya formulado por iniciativa del diez por ciento de los Colegiados ejercientes, conforme al apartado 1 del presente Artículo, quedará constituida en primera convocatoria si concurre el veinticinco por ciento del censo de los Colegiados ejercientes. Si no se alcanzare dicho quórum podrá constituirse en segunda convocatoria si concurre el diez por ciento del censo de los Colegiados ejercientes, coincidente con el mismo porcentaje de Colegiados proponentes.

Ambas convocatorias podrán realizarse conjuntamente, mediante un anuncio único. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar por lo menos un plazo de media hora.

La Junta General Extraordinaria podrá desarrollarse en una o más sesiones para deliberación y votación.

5. Para la aprobación o modificación de Estatutos se exigirá el acuerdo de la mayoría simple de la Junta General Extraordinaria, con independencia de quien haya propuesto la modificación.

6. Una vez aprobados los Estatutos o su modificación por la Junta General, se someterán a su aprobación por el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha y se comunicarán al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su declaración de legalidad e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 52.- De la moción de censura

1. Podrá proponerse convocatoria de Junta General extraordinaria para la censura del Decano y/o de cualquier miembro o miembros de la Junta de Gobierno, o del Decano y la totalidad de la Junta de Gobierno, requiriéndose la firma de un mínimo del 20 por 100 de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación y expresando con claridad las razones en que se funde.

La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.

No podrá proponerse la censura del Decano ni de ningún miembro de la Junta de Gobierno hasta transcurridos doce meses desde su toma de posesión.

2. Cumplidos los requisitos fijados en el apartado anterior, la Junta General extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse más asuntos que los expresados en la convocatoria.

3. Para la finalidad prevista en este artículo, la válida constitución de dicha Junta General extraordinaria requerirá, en primera convocatoria, la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto y, en segunda convocatoria, bastará un tercio del censo colegial con derecho a voto. El voto habrá de ser expresado necesariamente de forma personal, directa y secreta.

4. El debate comenzará por la defensa de la moción que corresponderá al primero de sus firmantes y contestarán los censurados, salvo que renuncien a ello o elijan a uno para que responda en nombre de todos.

La Junta General Extraordinaria podrá desarrollarse en una o más sesiones para debate y votación.

5. Para la aprobación de la moción de censura será necesario el acuerdo de la mayoría simple de la Junta General Extraordinaria. No obstante, cuando se censure al Decano, a la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno, será necesario el acuerdo de dos tercios de la Junta General Extraordinaria.

6. Si la moción de censura no fuese aprobada, no podrá presentarse otra moción hasta que haya transcurrido un año desde la presentación de la primera.

7. Aprobada la moción, cesarán en sus cargos los miembros de la Junta de Gobierno censurados, y se procederá a la convocatoria de elecciones para sustituir a los cargos censurados.

Título III

Del régimen económico colegial

Artículo 53.- Del ejercicio económico

El ejercicio económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y coincidirá con el año natural.

Artículo 54.- De los principios contables

1. Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con las normas y principios contables que sean aplicables de conformidad con la normativa vigente.

2. Las cuentas anuales se podrán someter a informe de auditores Externos independientes, a criterio y designados por la Junta de Gobierno.

Artículo 55.- Del derecho de información económica

1. Corresponde a todos los Colegiados el derecho de información sobre las cuentas anuales que podrá ejercerse durante los quince días anteriores a la celebración de la Junta General a la que hayan de someterse para examen y aprobación, pudiendo solicitar las aclaraciones que estimen procedentes. Asimismo, podrán solicitar una copia del informe de los auditores, en su caso.

Artículo 56.- De los recursos ordinarios

Constituyen recursos ordinarios del Colegio los siguientes:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación y colegiación.

c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones, que no podrán exceder de su coste real.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas sobre cualquier materia, así como por la prestación de otros servicios colegiales.

e) El importe de las cuotas ordinarias, así como las derramas y cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

f) Los derechos que, en su caso, establezca y regule el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha y el Consejo General de la Abogacía sobre la intervención profesional de los Abogados.

Artículo 57.- De los recursos extraordinarios

Constituirán recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por Organismos Internacionales, el Estado, las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, entidades públicas y privadas, o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por donación, herencia, legado u otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre determinados bienes o rentas, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso de carácter cultural o benéfico.

d) Cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 58.- De la administración del patrimonio del Colegio

1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.

2. El Tesorero ejercerá las funciones de ordenador de pagos.

Título IV

De la responsabilidad disciplinaria de los Colegiados y de las Sociedades Profesionales

Artículo 59.- De la responsabilidad disciplinaria

1. Los Colegiados y las sociedades profesionales están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes deontológicos en el ejercicio de la profesión.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar, en todo caso, en el expediente personal del Colegiado.

Artículo 60.- Del ejercicio de la potestad disciplinaria

1. La Junta de Gobierno será, con carácter general, el órgano competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2. El Consejo General de la Abogacía Española será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de las infracciones cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno, salvo que la legislación autonómica establezca otra cosa.

3. Ningún Colegiado podrá ser sancionado por acciones u omisiones que no estén tipificadas como infracción en el Estatuto General de la Abogacía Española y las normas deontológicas que aprueben el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha.

4. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora será el regulado por el Reglamento de Procedimiento Disciplinario, en desarrollo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, adaptado a la Ley 39/2015, de Procedimiento Común, en su vigente redacción, y las que las modifiquen o las sustituyan. Con remisión expresa a las modificaciones e inclusiones futuras en el Estatuto General de la Abogacía Española respecto de las infracciones de las sociedades profesionales.

Artículo 61.- De las infracciones de los Abogados

Para la regulación de las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria serán de aplicación las disposiciones del Estatuto General de la Abogacía.

Artículo 62.- De las sanciones a los Abogados

Para la regulación de las sanciones a los Abogados, serán de aplicación las disposiciones del Estatuto General de la Abogacía.

Artículo 63.- De las infracciones de las Sociedades Profesionales

Para la regulación de las infracciones de las Sociedades Profesionales, serán de aplicación las disposiciones del Estatuto General de la Abogacía.

Artículo 64.- De las sanciones a las Sociedades Profesionales

Igualmente, para la regulación de las sanciones a las Sociedades Profesionales, serán de aplicación las disposiciones del Estatuto General de la Abogacía.

Artículo 65.- De la prescripción y la extinción de responsabilidad

Serán, asimismo, aplicables las disposiciones del Estatuto General de la Abogacía Española relativas a la prescripción de las infracciones y sanciones, a la extinción de la responsabilidad disciplinaria y a la cancelación de las sanciones en el expediente personal de los Colegiados.

Artículo 66.- De la ejecución

Una vez firmes las sanciones, se procederá a su ejecución y se comunicará, para su plena eficacia, al Consejo General de la Abogacía Española al objeto de que participe su imposición al resto de los Colegios de Abogados.

Para la ejecución de las sanciones en los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponde al Colegio de Abogados de Albacete, se utilizarán los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa con el colegio de origen del Abogado sancionado.

El cumplimiento de las sanciones firmes impuestas por otros Colegios de Abogados que se comuniquen a dicho fin a través del Consejo General de la Abogacía Española, con liquidación de los términos de cumplimiento señalados por el Colegio de la Abogacía que las hubiere impuesto, se realizará mediante la anotación de las sanciones en el expediente personal del Letrado y comunicación a los órganos competentes del territorio del Colegio.

Título V

Del régimen jurídico de los actos y acuerdos y su impugnación

Artículo 67.- Del carácter ejecutivo de los actos y acuerdos, recursos y suspensión

1. Los acuerdos del Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o sea de carácter sancionador, en cuyo caso serán ejecutivos cuando finalice la vía administrativa.

2. Dichos acuerdos, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, serán recurribles ante el Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Contra las resoluciones del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo.

3. Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio serán directamente impugnables ante la jurisdicción que corresponda, según su naturaleza.

4. La legitimación activa en los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en la legislación administrativa.

Artículo 68.- De la disolución del Colegio

1. La disolución del Colegio es competencia de la Junta General extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno o por iniciativa de los Colegiados, mediante solicitud suscrita por un número de Colegiados que suponga, al menos, el cincuenta por ciento de los colegiados ejercientes, y el cincuenta por ciento de los no ejercientes.

2. La convocatoria de la Junta General extraordinaria que tenga por objeto la disolución del Colegio corresponderá a la Junta de Gobierno con una antelación mínima, en todo caso, de sesenta días a la celebración de la Junta.

Cuando la convocatoria se realice por iniciativa de los Colegiados, cumplido el requisito fijado en el apartado anterior, la Junta de Gobierno deberá convocar Junta General Extraordinaria en el plazo no superior a quince días desde la presentación de la solicitud. En este caso, además, la convocatoria deberá realizarse con una antelación máxima de setenta y cinco días a la celebración de la Junta.

3. La propuesta de disolución del Colegio se comunicará a todos los Colegiados y se publicará en la página web del Colegio y en el tablón de anuncios del Colegio.

4. La Junta General Extraordinaria, para la finalidad prevista en este artículo, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren colegiados que supongan la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no se alcanzare dicho quórum, podrá constituirse en segunda convocatoria si concurren Colegiados que supongan el treinta y cinco por ciento del censo colegial con derecho a voto.

Ambas convocatorias podrán realizarse conjuntamente, mediante un anuncio único. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar por lo menos un plazo de siete días.

5. La Junta General Extraordinaria podrá desarrollarse en una o más sesiones para debate y votación.

6. Para la disolución del Colegio se exigirá el acuerdo del treinta y cinco por ciento de la Junta General Extraordinaria.

7. De conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el acuerdo de disolución deberá ser refrendado por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposiciones adicionales

Primera.- Trámite de legalidad y publicación

Una vez aprobados los Estatutos por la Junta General, se someterán a su aprobación por el Consejo General de la Abogacía de España, de conformidad con el artículo 68 g) del Real Decreto 658/2001, por el que se aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española, y se comunicarán al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su declaración de legalidad e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en la Ley 10/1999 de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Segunda.- Habilitación de la Junta de Gobierno

Se habilita expresamente a la Junta de Gobierno para introducir las eventuales modificaciones estatutarias que fueran requeridas por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el trámite de calificación de su legalidad.

Tercera.- Supletoriedad de la Legislación de Procedimiento Administrativo

En todo lo no previsto en los presentes estatutos será de aplicación lo prevenido en la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha y el Estatuto General de la Abogacía Española, y la legislación de procedimiento administrativo común vigente en cada momento, respecto de las actuaciones corporativas que revistan naturaleza administrativa.

Disposición final

Única.- Entrada en vigor

Los presentes estatutos entrarán en vigor desde de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.