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Resolución de 1 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre medi-das a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inver-sión, durante el período de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., - Boletín Oficial de Cantabria, de 01-04-2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 64

F. Publicación: 01/04/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 64 de 01/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Dentro de las medidas adoptadas para la contención de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público se encuentra la de limitar a lo imprescindible las prestaciones de servicios presenciales, optando siempre que resulte posible por la modalidad de trabajo no presencial. De conformidad con el apartado tercero 3 del Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020 y de acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de 13 de marzo de 2020, 'siempre que sea posible y en función de las necesidades del servicio, se minimizarán los tiempos de presencia efectiva en el lugar de trabajo aplicando fórmulas de flexibilidad, conciliación y protección de colectivos con especial sensibilidad', ponderando la protección de la salud de empleados públicos con los servicios que es imprescindible seguir prestando a la ciudadanía, de forma proporcional al riesgo existente y procurando en todo caso priorizar la salvaguarda de la salud.

Estas medidas se adoptan en la misma línea mantenida por la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas, pretendiendo de esta forma contribuir a una acción global en el conjunto del territorio nacional, que aconseja en la medida de lo posible evitar las reuniones de trabajo, especialmente aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad, debiéndose fomentar el teletrabajo y el uso de la videoconferencia. Con el fin de colaborar en el mejor funcionamiento de los servicios en esta situación excepcional, resulta procedente adecuar al máximo los procedimientos de control de manera que, sin dejar de garantizar los objetivos que este persigue, se interfiera mínimamente en la gestión ordinaria sometida ya a importantes tensiones por la excepcionalidad de la situación.

En este mismo contexto, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido un conjunto de medidas orientadas a asegurar las recomendaciones de aislamiento social previstas, así como el aseguramiento de una adecuada prestación de los servicios básicos esenciales. Entre ellas, limitaciones a la libertad de circulación de personas. Todo ello lleva a la necesidad de contemplar medidas excepcionales, tal y como se está haciendo en otros ámbitos, también en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, de modo particular, en la modalidad de control correspondiente a la función interventora en el ámbito concreto de la comprobación material de la inversión. En desarrollo de lo previsto en el artículo 140.3.b) de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, el artículo 41 de la Ley 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020, regula 'la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados', contemplando específicamente en el apartado cinco la recepción de los contratos financiados con cargo al capítulo VI, y en el apartado Ocho la comprobación material de la inversión de las obras ejecutadas, siendo responsabilidad del Interventor General la designación del Interventor Delegado de la Intervención. Por su parte, la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo señala: 'Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. (...) No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. (...)

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios'. Igualmente, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en materia de contratos, y la Instrucción de 19 de marzo de 2020 firmada por la Dirección General del Servicio Jurídico y la Intervención General relativa a la Interpretación de las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y del artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en materia de contratos. Finalmente, debe tenerse en cuenta también el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. En virtud de lo anterior, esta Intervención General, DISPONE:

Primero.

En los casos en que el interventor general de la Comunidad Autónoma de Cantabria haya designado o designe un representante de la Intervención General y, en su caso, un asesor, para intervenir la comprobación material de la inversión, en uso de las facultades que corresponden a esta Intervención General, se autoriza a que los actos de recepción correspondientes a las entregas que se produzcan durante el período de duración del estado de alarma, se puedan realizar sin la asistencia de los representantes designados por la Intervención General.

Segundo.

Cuando la fecha en la que vaya a tener lugar el acto formal de recepción de dichas entregas, esté comprendida en el período de duración del estado de alarma, los representantes designados por la Intervención General comunicarán al gestor si, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior de esta Resolución, asistirán o no a dicho acto.

Tercero.

En los supuestos indicados en el apartado primero, cuando la comprobación de la inversión se realice sin la asistencia de los representantes designados por la Intervención General, se justificará con un acta firmada por quienes participaron en la misma o con un certificado expedido por el jefe del centro directivo, dependencia u organismo a que corresponda recibir o aceptar la prestación o servicio, en la que se expresará, con el detalle necesario, la circunstancia de haberse ejecutado la prestación o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que hubieran sido previamente establecidas.

El órgano gestor deberá remitir al Interventor designado en el menor plazo posible el acta de recepción o el certificado suscritos en los términos indicados en el párrafo anterior.

Cuarto.

La presente Resolución mantendrá su vigencia y efectos a lo largo de todo el período de duración del estado de alarma, restableciéndose el régimen ordinario de control en el ámbito concreto de la comprobación material de la inversión una vez finalizado el mismo, sin perjuicio de su posible prórroga si las circunstancias lo requieren.

Quinto.

La presente Resolución surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el 'Boletín Oficial de Cantabria'.

Santander, 1 de abril de 2020. El interventor general, Pedro Pérez Eslava. 2020/2641