RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, relativa a la presentación de declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola derivadas del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 17-08-2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 157
F. Publicación: 17/08/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, relativa a la presentación de declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola derivadas del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio.
Mediante Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, se estableció la normativa básica necesaria para dotar de una mayor transparencia al sector vitivinícola y para disponer de una mejor información de su mercado.
En su artículo 3 se impone la obligación a todos los cosecheros de presentar anualmente una declaración de cosecha de uva, que deberá cumplimentarse en los soportes informáticos que dispongan al efecto las respectivas comunidades autónomas, los cuales contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo I, partes a y b. Quedan exentos aquellos cuya producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa de zumo de uva, y o aquellos cuya explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción, siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha, o que entreguen la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.
Asimismo, en la Disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto se prescribe que, en caso de plantaciones ilegales anteriores al 1 de enero de 2016 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM), el responsable de la plantación ilegal de viñedo o en su defecto el propietario de la parcela de viñedo, deberá presentar anualmente una declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales de viñedo para las producciones que no se pueden comercializar, en los formularios o soportes que dispongan al efecto las respectivas comunidades autónomas.
En la Comunidad de Castilla y León, resulta procedente la puesta a disposición de los destinatarios de los formularios anteriormente aludidos con el fin de facilitar la presentación de las declaraciones de cosecha de uva y de destino de las producciones de plantaciones ilegales, en consideración a las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 letra ñ), del Decreto 11/2022, de 5 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo, por todo ello, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera,
RESUELVE
Primero: Ordenar, en virtud de lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, la puesta a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León del anexo I parte A y parte B, para la declaración de cosecha de uva, y del anexo II para la declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales, según los modelos normalizados contenidos en el anexo de la presente resolución, que se indican a continuación:
MODELO NORMALIZADO
DESCRIPCIÓN
ANEXO I Parte A y Parte B
DECLARACIÓN DE COSECHA DE UVA.
ANEXO II
DECLARACIÓN DE DESTINO.
Segundo: Ambas declaraciones deberán presentarse hasta el día 10 de diciembre de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, antes citado, para la declaración de cosecha de uva y para la declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales, respectivamente.
Tercero: Las declaraciones anuales de cosecha de uva y/o de destino de las producciones de plantaciones ilegales de viñedo se presentarán de la siguiente forma:
a) Si el interesado es persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica o cualquier otro sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exclusivamente de manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), al que se accede desde la sede electrónica, haciendo uso de la aplicación electrónica «Registro de viñedo externo (RVEX)».
b) Si el interesado es persona física, podrá elegir entre la presentación telemática de las declaraciones anuales de cosecha de uva y/o de destino de las producciones de plantaciones ilegales de viñedo, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) precedente, o su presentación presencial conforme a los modelos normalizados que estarán disponibles en sede electrónica, preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Cuarto: Los obligados que no presenten las declaraciones en el plazo establecido, así como la falta de las citadas declaraciones, los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados serán sancionados según lo previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino y en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino en Castilla y León.
Valladolid, 1 de agosto de 2023.
La Directora General de Producción Agrícola y Ganadera, Fdo.: Teresa Rodríguez Vidal
ANEXOS
(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR PDF)
