Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera, por la que se aprueba el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX)., - Diario Oficial de Extremadura, de 16-12-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 241
F. Publicación: 16/12/2020
La Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 75, de 17 de abril, entrando en vigor el 18 de octubre de 2019, tras una vacatio legis de 6 meses establecida por el apartado 2 de la disposición final segunda.
Con fecha de 26 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 247, el Decreto 187/2019, de 15 de octubre, por el que se actualiza en Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX).
ANTECEDENTES:
Primero. Dentro del capítulo IV de la estructura organizativa del PLATERCAEX, se definen a los Grupos de Acción del mismo en su apartado tercero, relativo a su estructura operativa, como el conjunto de servicios y personas que intervienen desde los primeros momentos en el lugar de emergencia, estando encargados de los servicios operativos ordinarios y extraordinarios y ejecutando las actuaciones de protección, intervención, socorro y reparadoras previstas en el PLATERCAEX, constituyendo la base para la organización de los grupos de acción los servicios operativos ordinarios y extraordinarios comunes a todos los tipos de emergencias constituidos con carácter permanente y con funciones específicas. En resumen, los distintos Grupos de Acción, son los grupos actuantes en las emergencias, organizados, con la preparación, la experiencia y los medios materiales pertinentes para hacer frente a la emergencia de forma coordinada y de acuerdo con las funciones que tienen encomendadas, y saber atender las necesidades específicas en situación de emergencia en las que se vean involucradas personas con discapacidad.
Segundo. El Grupo de Logística del PLATERCAEX, tiene como misión la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, siendo sus principales acciones de apoyo logístico, como son el abastecimiento y transporte, así como, en general, todo lo relacionado con el área logística.
Para el desarrollo dicha misión, el Grupo de Logística está integrado, entre otros, por diverso y numeroso personal técnico de las distintas consejerías implicadas en la emergencia, de las
compañías suministradoras de servicios esenciales, Cruz Roja Española, Organizaciones No Gubernamentales y equipos de personal voluntario de las distintas agrupaciones locales de voluntariado de protección civil.
Tercero. El PLATERCAEX establece que para organizar los Grupos de Acción se establecerán los necesarios Protocolos, Convenios o Acuerdos con los organismos y entidades participantes, tanto para concretar sus misiones, como para la asignación, a los mismos, de los medios humanos y materiales necesarios.
Cuarto. El presente Protocolo de actuación del Grupo de Logística del PLATERCAEX, fue presentado e informado favorablemente en la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura celebrada el pasado 26 de noviembre de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 25.2 que la dirección y el mando único del PLATERCAEX corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Segundo. El Decreto 187/2019, de 15 de octubre, por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), faculta a través de su disposición final primera a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias para el desarrollo y aplicación del citado Decreto.
Tercero. Por todo ello, de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y según lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 187/2019, de 15 de octubre, por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), en el artículo 13.7 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
R E S U E L V O :
Primero. Aprobar el Protocolo de actuación del Grupo de Logística del PLATERCAEX, incorporándose como anexo al Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX).
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Seguimiento del Protocolo. El Comité Técnico Asesor del PLATERCAEX llevará a cabo la labor de seguimiento del presente Protocolo, así como su interpretación, y elevará al Comité de Dirección las propuestas de revisión del mismo.
Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), en relación con los artículos 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 1 de diciembre de 2020.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
