Legislación

Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. [Cód. 2021-10889], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 21-12-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 243

F. Publicación: 21/12/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 243 de 21/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece una nueva regulación de la evaluación, la promoción y la titulación, basada en la consecución de los objetivos y en la adquisición de las competencias que se estimen necesarios para la formación del alumnado en cada momento. En el apartado 2 de su disposición final quinta establece que al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta ley se implantarían las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.

Mediante Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, se regularon la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Dicho real decreto otorga al equipo docente la responsabilidad última de la decisión, sobre la promoción y la titulación de su alumnado, que habrá de ser adoptada colegiadamente dentro de los márgenes establecidos por las Administraciones educativas y los proyectos educativos de los centros.

Modifica aspectos como la permanencia en un mismo curso escolar y durante las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, los planes específicos y personalizados de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas, la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria al finalizar la etapa; así como, mediante la superación de un ciclo formativo de grado básico, la promoción y obtención del título en Bachillerato y la evaluación del aprendizaje del alumnado por módulos en la Formación Profesional.

Resulta necesario, por tanto, establecer las instrucciones para la aplicación de lo establecido en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, en aquellos aspectos relativos a la evaluación, promoción y titulación.

Por todo ello, vistos el artículo 38 i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de Régimen Jurídico de la Administración, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional que se incorporan como anexo a la presente resolución.

Segundo.-La presente resolución será de aplicación a todos los centros que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional, en el ámbito del Principado de Asturias, excepto en aquellos aspectos sobre evaluación y promoción de la educación para personas adultas, para lo que se atenderá a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y a la normativa reguladora de dicha oferta.

Tercero.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se publicará asimismo en el portal Educastur (www.educastur.es) y en el portal de transparencia del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 1 de diciembre de 2021.-La Consejera de Educación, Lydia Espina López.-Cód. 2021-10889.

Anexo

Instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional

1.-Referentes de la evaluación

1.1. Educación Primaria

La evaluación en la Educación Primaria se llevará a cabo tomando como referente los diferentes elementos del currículo que se recogen en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria y en el Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.

1.2. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

1.2.1. La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato tendrá como referentes los elementos del currículo que se recogen en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, así como en el Decreto 43/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias, y en el Decreto 42/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias, respectivamente.

En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de la normativa mencionada en el párrafo anterior tienen carácter meramente orientativo.

1.2.2. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

1.3. Formación Profesional

La evaluación en Formación Profesional tendrá como referentes los elementos de los currículos básicos publicados para cada uno de los títulos y los correspondientes decretos de currículo, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.

2.-Atención a las diferencias individuales en la evaluación

2.1. Los centros docentes establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

2.2. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.

2.3. En las programaciones docentes se deberán determinar las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión.

2.4. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá prolongar un curso adicional su escolarización. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.

3.-Evaluación, promoción y permanencia en Educación Primaria

3.1. Evaluación

3.1.1. La evaluación del alumnado en Educación Primaria será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

3.1.2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o de una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.

3.1.3. Los centros docentes podrán, conforme a las orientaciones de la Consejería competente en materia educativa, elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.

3.2. Promoción y permanencia

3.2.1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, por mayoría de votos entre el profesorado que imparta clase al alumno o a la alumna, en la sesión de evaluación final que tendrá lugar antes de la finalización del curso escolar, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora.

En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción en la Educación Primaria se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, dejando constancia en las actas de evaluación de la decisión motivada sobre promoción o no promoción, siendo esta automática en el resto de cursos de la etapa.

3.2.2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior.

3.2.3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o de la alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

La decisión de permanencia durante un año más en el mismo curso, solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

3.2.4. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los tutores y las tutoras de segundo y de cuarto emitirán, al finalizar el curso, un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o cada alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente.

3.2.5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o cada alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe, elaborado por su tutor o tutora, sobre su evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas, así como sobre las adaptaciones y medidas que hayan sido adoptadas e indicación de si requerirán continuidad en la siguiente etapa escolar.

4.-Educación Secundaria Obligatoria

4.1. Evaluación

4.1.1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.

4.1.2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada alumna o cada alumno precise.

4.1.3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta, como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.

4.1.4. Las decisiones sobre evaluación, promoción y titulación serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente, por mayoría de votos del profesorado que imparta docencia al alumno o alumna, tras una única sesión de evaluación que se celebrará antes de la finalización del curso escolar.

4.2. Promoción y permanencia

4.2.1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por mayoría simple del equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o de la alumna. En las actas de evaluación deberá constar, en todo caso, la decisión motivada sobre promoción o permanencia.

En las actas de evaluación deberá constar la decisión motivada sobre promoción o permanencia para cada alumno o cada alumna.

4.2.2. Los alumnos y las alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

En todo caso, promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.

4.2.3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.

Se informará al alumnado y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales del contenido del plan de refuerzo, criterios de evaluación y de su progreso a lo largo del curso.

4.2.4. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o de la alumna.

El alumno o la alumna que no promocione podrá permanecer en el mismo curso una sola vez. Esta medida podrá aplicarse dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria, es decir, de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

4.2.5. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

4.2.6. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos.

Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para el alumno o la alumna, que será elaborado por el equipo docente en la sesión de evaluación final determinando las medidas organizativas y curriculares que acompañarán al plan, de lo que se informará a las familias.

5.-Consejo orientador en Educación Secundaria Obligatoria

5.1. Al finalizar el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres, tutoras o tutores legales de cada alumno o cada alumna un consejo orientador que contendrá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes y una propuesta de la opción que se considera más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.

5.2. Igualmente, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir su escolarización, todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes.

6.-Incorporación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria a los programas de diversificación curricular

6.1. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

Los equipos docentes podrán proponer que, en 2022-2023, se incorporen al primer curso de un programa de diversificación curricular aquellos alumnos o aquellas alumnas que se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes, y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que finalicen en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

b) Que finalicen en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y se hayan incorporado tardíamente a la etapa.

c) Que finalicen en 2021-2022 el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente.

En todos estos casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida que se realizará una vez oído el alumno o la alumna, contando con la conformidad de sus padres, madres, tutoras o tutores legales, y en el que se hará constar las dificultades de aprendizaje detectadas, las medidas de apoyo recibidas y la justificación de la propuesta.

6.2. El alumnado que en 2021-2022 hubiera cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular en el curso 2022-2023.

Asimismo podrán hacerlo quienes hayan finalizado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, siempre que la incorporación al programa les permita obtener el título dentro de los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5.

6.3. La Consejería competente en materia educativa garantizará al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.

7.-Incorporación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento

El equipo docente podrá proponer que, en el año académico 2022-2023, se incorporen al primer curso de un programa de mejora de aprendizaje y del rendimiento los alumnos y las alumnas que finalicen el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2021-2022 y que, habiendo repetido alguna vez con anterioridad en educación primaria o en educación secundaria obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a segundo, si se estima conveniente para su progreso educativo.

En el curso 2023-2024 este alumnado podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular.

8.-Incorporación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria a un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Básico, en el año académico 2022-2023

El equipo docente podrá proponer que en el año académico 2022-2023, se incorpore al primer curso de un ciclo formativo de grado básico aquel alumnado cuyo perfil académico y vocacional lo aconseje, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que tenga cumplidos quince años, o los cumpla durante el año natural en curso.

b) Que haya cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, que haya cursado el segundo curso.

9.-Obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria

9.1. Obtendrán el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y las alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en la instrucción 1.2.2.

9.2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por mayoría de votos del profesorado que imparta docencia al alumno o la alumna.

9.3. El título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación al alumnado que obtenga dicho título a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.

9.4. En cualquier caso, todos los alumnos y las alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.

9.5. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido en el Decreto 43/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias, y con la organización que se disponga.

9.6. El alumnado que haya superado la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, además del título de Técnico o Técnica Básico de la especialidad correspondiente.

10.-Ciclos Formativos de Grado Básico de Formación Profesional

10.1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica será continua, formativa e integradora.

10.2. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores y profesoras del alumno o de la alumna, coordinados por el tutor o la tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, atendiendo a los criterios pedagógicos de estos ciclos, su organización del currículo desde una perspectiva aplicada, el papel asignado a la tutoría y la orientación educativa y profesional, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.

10.3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, cuando el alumnado presente necesidades educativas especiales, y, en todo caso, en cuanto se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje del alumno o de la alumna, la tutoría tendrá una especial relevancia, realizando un acompañamiento socioeducativo específico para el establecimiento de los apoyos individualizados que se precisen.

10.4. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los módulos del ámbito de Comunicación y Sociedad y del ámbito de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global y al logro de las competencias incluidas en cada uno de ellos.

10.5. La evaluación del proceso de aprendizaje y calificación del alumnado en el resto de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que se incluyan en cada módulo.

11.-Bachillerato. Evaluación y promoción

11.1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en el Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias.

11.2. El profesorado de cada materia decidirá si el alumno o la alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Dicha decisión se adoptará tanto en la evaluación final ordinaria como, en su caso, en la extraordinaria.

11.3. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas antes del inicio de las actividades lectivas del curso siguiente.

Al término de la evaluación final ordinaria y con el objeto de orientar la realización de las pruebas extraordinarias, el profesor o la profesora de cada materia elaborará un plan de actividades de recuperación de los aprendizajes no alcanzados por cada alumno o alumna, siguiendo los criterios establecidos en la concreción del currículo incluida en el proyecto educativo del centro y en las respectivas programaciones docentes.

Las pruebas extraordinarias podrán ajustarse a diferentes modelos (pruebas escritas u orales, realización de trabajos, presentación de tareas incluidas en el plan de actividades de recuperación citado en el punto anterior, etcétera) de acuerdo con lo establecido en la programación docente y versarán sobre los aspectos o partes que el alumno o la alumna no hubiera superado. Dichas pruebas serán diseñadas por los órganos de coordinación docente responsables de cada materia de acuerdo con los criterios que se establezcan en su programación docente.

11.4. En la evaluación ordinaria al igual que en la evaluación extraordinaria, los alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

11.5. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.

No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o la alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo.

11.5.1. Los centros docentes establecerán en su concreción curricular el procedimiento para la realización de una prueba mediante la que se acrediten conocimientos previos que permitan seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso, que será organizada, diseñada y aplicada por el profesorado responsable de la materia o, en su caso, por el departamento de coordinación didáctica correspondiente.

La prueba de conocimientos se realizará, tras la solicitud de la matrícula y antes del comienzo del curso. Dicha matrícula se formalizará finalmente tras la realización y valoración de la prueba realizada.

Esta prueba podrá ser realizada tanto por el alumnado que hubiera superado todas las materias del primer curso como por el alumnado que promocione con alguna materia pendiente.

La superación de la prueba tendrá como único efecto habilitar al alumno o a la alumna para cursar la materia de segundo con la que exista prelación, sin cursar la de primero. El resultado de la prueba no computará a efectos del cálculo de la nota media de la etapa.

11.5.2. En caso de no superar dicha prueba, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

El alumnado que haya promocionado a segundo curso con alguna materia pendiente de primero (de itinerario, troncal de opción, específica o de libre configuración), no haya superado dicha prueba y desee cursar en segundo curso otra materia de la misma categoría que esté sometida a prelación, deberá cursar y superar la correspondiente materia de primer curso. En este caso, la nueva materia y la calificación en ella obtenida se reflejarán en su expediente académico y sustituirá, a todos los efectos, a la materia que tenía pendiente de primer curso.

11.6. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.

12.-Obtención del Título de Bachiller

12.1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

12.2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

12.3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir de forma colegiada, por mayoría de votos del profesorado que imparta docencia al alumno o la alumna, la obtención del título de Bachiller por un alumno o una alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o de la alumna en la materia.

c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

12.4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.

13.-Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas

13.1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las siguientes materias y de las establecidas en la instrucción 13.2:

a) Filosofía.

b) Historia de España.

c) Lengua Castellana y Literatura I y II y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura I y II.

d) Primera Lengua Extranjera I y II.

13.2. Además de las materias citadas en la instrucción 13.1, será necesario que este alumnado hubiera superado las siguientes materias en función de la modalidad del título que se desee obtener:

a) Quienes deseen obtener el título en la modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II.

b) Quienes deseen obtener el título en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín I y II, si se hubiera cursado el itinerario de Humanidades; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, si se hubiera cursado el itinerario de Ciencias Sociales.

c) Quienes deseen obtener el título en la modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.

13.3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, las materias establecidas en la instrucción 13.1, y las correspondientes a la citada modalidad conforme a la instrucción 13.2 c).

13.4. El alumno o la alumna deberá especificar en su solicitud de matrícula si desea acogerse a lo establecido en la instrucción 13 y acreditar la obtención del correspondiente título de Técnico o Técnica en Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Profesionales de Música o Enseñanzas profesionales de Danza.

13.5. El alumnado matriculado en Bachillerato en el año académico 2021-2022 que esté en posesión de alguno de dichos títulos y desee acogerse a lo establecido en la instrucción 13 deberá seguir el procedimiento que se establecerá a tal efecto.

13.6. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:

a) El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.

b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

14.-Obtención del título de Bachiller en las modalidades de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales desde las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza

Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas de Bachillerato, el alumnado en posesión de un título Profesional de Música o de Danza que en el curso 2020-2021 hubiera cursado primer curso de Bachillerato por una modalidad diferente a Artes y hubiera superado al menos la materia de primer curso correspondiente a dicha modalidad (Matemáticas I en el caso de la modalidad de Ciencias; Latín I en el caso de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales del itinerario de Humanidades; o Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I, en el caso de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales del itinerario de Ciencias Sociales), podrá obtener el título de Bachiller mediante la superación de las restantes materias según lo previsto en la instrucción 13.

15.-Obtención del título de Bachiller con el título de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional

Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas de Bachillerato, el alumnado en posesión de un título de Técnico Superior o Técnica Superior de Formación Profesional que en el curso 2020-2021 hubiera cursado y superado al menos dos de las materias de primer curso de Bachillerato que figuran en la instrucción 13, podrá obtener el título de Bachiller mediante la superación de las restantes materias que, según lo previsto en la instrucción 13, correspondan a la modalidad elegida.

16.-Ciclos formativos de Formación profesional. Evaluación y titulación

16.1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.

16.2. La superación de un ciclo formativo de grado medio, grado superior o curso de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. En los casos de organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, el equipo docente evaluará teniendo como referentes todos los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen.

17.-Educación de personas adultas

17.1. Evaluación y promoción

La evaluación y las decisiones sobre promoción de las personas adultas que cursen, bien Bachillerato, bien los estudios dirigidos a la adquisición de las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en el marco de la oferta específica establecida por la Consejería competente en materia educativa, se realizará conforme a la normativa básica reguladora de estas enseñanzas:

- Resolución de 26 de abril de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se organizan las enseñanzas y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

- Resolución de 10 de enero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se adapta la ordenación del Bachillerato para las personas adultas en el Principado de Asturias.

17.2. Obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria

La superación de todos los ámbitos de conocimientos dará derecho a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o de cada alumna.

17.3. Obtención del título de Bachiller

17.3.1. Obtendrán el título de Bachiller aquellos alumnos y aquellas alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o de la alumna, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo dispuesto por las Administraciones educativas.

c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

17.3.2. Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno de los títulos a los que se refiere la instrucción 13, podrá obtener el título de Bachiller mediante el procedimiento previsto en la citada instrucción.

18.-Pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller

18.1. La Consejería competente en materia educativa, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Al mismo tiempo se determinarán las partes de dicha prueba que se considerará que tienen superadas quienes concurran a las mismas, de acuerdo con su historia académica previa.

18.2. Asimismo, se organizarán pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller siempre que demuestren alcanzar los objetivos del Bachillerato. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

18.3. Será de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Resolución de 26 de abril de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se organizan las enseñanzas y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas; y en la disposición adicional primera de la Resolución de 10 de enero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se adapta la ordenación del Bachillerato para las personas adultas en el Principado de Asturias.

19.-Documentos de evaluación

Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas objeto de estas instrucciones, los documentos oficiales de evaluación, así como el procedimiento de expresión de los resultados de evaluación se ajustarán a lo previsto, para la Educación Primaria, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, y para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y en la correspondiente normativa autonómica de cada etapa, si bien se tendrán en cuenta las salvedades que se establecen a continuación:

a) Las actas de evaluación de los diferentes cursos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria se cerrarán al término del curso escolar. Las actas de Bachillerato se cerrarán tanto después de la convocatoria ordinaria como después de la convocatoria extraordinaria.

b) Igualmente, en el historial académico de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se consignarán los resultados de la evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso.