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Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de la demanda a las redes de transporte de electricidad., - Boletín Oficial del Estado, de 10-12-2025

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Ambito: BOE

Órgano emisor: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 296

F. Publicación: 10/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 296 de 10/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de la demanda a las redes de transporte de electricidad.

De acuerdo con la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 25 de noviembre de 2025, acuerda lo siguiente:

I. Antecedentes

La Circular 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, prevé en su artículo 18 el procedimiento para la aprobación mediante resolución de las especificaciones de detalle, previo trámite de audiencia y remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que, en el marco de sus competencias, pueda emitir informe en los términos previstos en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, la CNMC ha coordinado a lo largo del año 2024 y 2025, un grupo de trabajo para la definición de los criterios para el cálculo de la capacidad de acceso de la demanda a las redes de transporte que van a ser aprobadas mediante estas especificaciones de detalle.

Después de los correspondientes periodos de consulta de las propuestas iniciales a los interesados y tras el análisis y consideración de los puntos de vista de los distintos sujetos, con fecha 16 de junio de 2025 tuvo entrada en la CNMC la propuesta de «Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de demanda a las redes de transporte» remitida por REE y acompañada de las memorias justificativas que razonan la inclusión o no de las observaciones resultantes de las consultas conducidas.

Una vez analizada la propuesta remitida, conforme a la establecido en el artículo 18.f) de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, la CNMC ha introducido una serie de modificaciones que considera necesarias y que se justifican a través de la Memoria Justificativa, y ambos documentos fueron sometidos al trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, así como a información pública. Asimismo, se solicitó informe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

II. Fundamentos de Derecho

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, establece en su artículo 7.1.f) que es función de esta Comisión establecer mediante circular, previo trámite de audiencia, con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, y de acuerdo con las orientaciones de política energética, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y acceso a las redes de gas y electricidad.

Asimismo el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su apartado 11 que la CNMC «aprobará mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión».

El 11 de octubre de 2024 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica. El artículo 18 y el anexo III de la mencionada Circular contemplan que mediante especificaciones de detalle se concreten los criterios para la evaluación de la capacidad de acceso para instalaciones de demanda con conexión a la red cuyo planteamiento general se regula en el anexo III de la citada Circular. Tramitado el procedimiento para el establecimiento de estas especificaciones de detalle, procede su aprobación. Se recoge en el documento de la memoria la justificación de las previsiones que se contemplan en estas especificaciones, así como la valoración de las alegaciones recibidas.

En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

III. Resuelve

Primero.

Aprobar, en desarrollo de lo previsto en el artículo 18 y del anexo III de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de demanda a las redes de transporte, recogidas en el anexo 1 de esta resolución.

Estas Especificaciones serán de aplicación a las solicitudes de acceso de la demanda ya sean nuevas o existentes que modifiquen sus permisos de acceso, con conexión directa a la red de transporte o con conexión en distribución que necesiten informe de aceptabilidad.

La capacidad de acceso resultante de aplicar estas especificaciones de detalle será capacidad de acceso firme para consumidores, incluyéndose los solicitantes de permisos de demanda en régimen de autoconsumo con generación, capacidad de acceso firme para los titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica y capacidad de acceso flexible de almacenamiento en modo demanda.

Estas especificaciones estarán disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).

Segundo.

Para que el titular de la red pueda valorar la viabilidad de la conexión de acuerdo a lo regulado en el anexo IV.3 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de aquellas instalaciones que estén exceptuadas del cumplimiento de alguno de los requisitos técnicos recogidos en los Reglamentos Europeos de Conexión, se deberá aportar en la solicitud la resolución por la que se reconozca la excepción por parte de la autoridad competente, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2016/1388 y siempre atendiendo a las excepciones que en ella se establezcan y dentro del periodo temporal para el que se resuelve dicha excepcionalidad.

A estos efectos los modelos de solicitudes de permisos de acceso y conexión disponibles en la página web del gestor de la red de transporte y en la plataforma de gestión y seguimiento recogerán la posibilidad de aportar esta documentación si aplica.

Tercero.

1. En virtud de los regulado en el artículo 16 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, el gestor de la red de transporte deberá publicar mensualmente la información sobre la capacidad de acceso a los nudos de transporte dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se refiere (mapa de capacidad). Esta información contendrá las limitaciones indicadas en el apartado 4.4.2.7.c) y d) del anexo 1 y se publicará de acuerdo con los criterios previstos en el anexo 2.

2. Asimismo, el gestor de la red de transporte publicará los valores de referencia definidos en el anexo 1 en los puntos frontera transporte distribución y sus modificaciones.

3. El gestor de la red de transporte comunicará a la CNMC con carácter previo a la publicación de los mapas de capacidad el reparto de la capacidad de acceso máximo entre la capacidad de acceso nodal y zonal por comportamiento de potencia de cortocircuito para demanda (CAWSCRCEP) y la capacidad de acceso nodal y zonal por comportamiento de potencia de cortocircuito para generación/almacenamiento (CAWSCRMPE) al que se refiere el apartado 4.4.1 del anexo 1 de tal manera que se cumplan los objetivos de política energética que se hayan establecido. Asimismo, el gestor de la red de transporte informará a la CNMC cualquier modificación de los criterios de reparto con anterioridad a su publicación indicando las causas de la modificación.

Cuarto.

El anexo I de la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución quedará modificado como sigue:

1. Se incluye un nuevo párrafo al final del apartado 4.2.2. con la siguiente redacción:

De forma adicional, se establece una limitación por posición de la red de transporte para instalaciones de generación y de almacenamiento en el Sistema Eléctrico Peninsular Español (SEPE) de:

Nivel de tensión de 400 kV en el SEPE: 600 MW.

Nivel de tensión de 220 kV en el SEPE: 400 MW.

Los valores de potencia máxima por posición regulados en este apartado podrán ser excepcionalmente superados siempre que no se comprometa la seguridad del sistema.

2. Se incluye un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

En virtud de los regulado en el artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, el gestor de la red de transporte deberá publicar mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se refiere la información sobre la capacidad de acceso a los nudos de transporte para las instalaciones de generación.

Este archivo de mapas de capacidad deberá publicarse en formato Microsoft Excel con extensión «.xlsx». y en formato CSV con extensión «.csv». Los archivos que se descarguen comenzarán su nombre con la fecha de publicación con la siguiente denominación: «aaaa_mm_dd_GRT_generacion.xlsx» y «aaaa_mm_dd_GRT_generacion.csv»

Quinto.

1. De manera transitoria, en tanto no se regule en un procedimiento de operación el detalle de información que se precise, el gestor de la red de transporte podrá requerir a las instalaciones en operación información específica para realizar estudios complementarios para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación, de instalaciones cercanas y del conjunto del sistema. En particular, el gestor de la red de transporte podrá solicitar a los titulares de instalaciones de demanda en funcionamiento y con permiso de acceso otorgado información adicional y modelos de simulación que representen su comportamiento real para la realización de estudios de estabilidad transitoria y transitorios electromagnéticos. En ningún caso esto supondrá una reducción de la capacidad de acceso concedida.

2. Los valores establecidos en el apartado 4.4.2.7.a) iv) del anexo 1 serán revisados en el momento en el que el escenario de cálculo se contemplen nuevos enlaces en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares. Estos nuevos valores serán aprobados por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Sexto.

1. El gestor de la red de transporte dispondrá de 2 meses desde que surta efectos esta resolución para proponer a la CNMC el lanzamiento de un grupo de trabajo con el objeto de definir, en su caso, una propuesta de modificación de las especificaciones de detalle que defina el concepto de tecnología grid-forming (GFM) aplicado a los MPE y CEP y su adaptación en el criterio de potencia de cortocircuito, mediante el procedimiento de aprobación de especificaciones de detalle establecido en el artículo 18 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. Este grupo de trabajo deberá contar con la participación de representantes sectoriales y tecnólogos o proveedores de GFM.

2. En el plazo de 6 meses desde que surta efectos esta resolución los gestores de la red de transporte y distribución remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia una propuesta conjunta para el intercambio de información con los gestores de la red de distribución relativa a permisos de acceso y conexión otorgados, ya sea a instalaciones en operación o únicamente con permisos tal y como se establece en el apartado 6 del anexo 1.

3. En el plazo de dos meses desde que surta efectos esta resolución el gestor de la red de transporte y los gestores de la red de distribución remitirán una propuesta conjunta de valores de referencia por nudos que hayan sido acordados a efectos del cálculo de la capacidad de acceso por criterio estático. No se podrán conceder capacidades de acceso en aquellos nudos en los que no exista una propuesta acordada de valor de referencia.

4. En el plazo de un año desde que surta efectos esta resolución el gestor de la red de transporte remitirá un informe en el que se analice el impacto en la seguridad y los posibles plazos de implementación de los unos percentiles menos exigentes para el cálculo de la capacidad de acceso por criterio estático para las instalaciones de almacenamiento.

A estos efectos del cálculo de la capacidad de acceso por criterio estático regulado en el apartado 4.4.2 del anexo 1, antes del 15 de noviembre de cada año se deberá remitir un informe justificativo a la CNMC sobre la utilización en el año siguiente de un percentil 98 frente a un percentil 95. Dicho informe justificativo incluirá el análisis de todas las zonas en las que exista la posibilidad de modificar la generación o cambios topológicos de la zona por medio de mecanismos de resolución de restricciones técnicas y/o medidas de reducción automática de potencia tras contingencia, que resuelva las sobrecargas detectadas. En el caso de que la CNMC no autorice mantener el percentil del 98 deberá comunicárselo al gestor de la red de transporte antes del inicio del año, resultando de aplicación el mismo percentil para todas las zonas a las que les afectase el apartado 4.4.2. En este sentido, para el año 2026 se utilizará un percentil 98.

Séptimo.

De manera transitoria, en tanto no se proceda a la adaptación de los anexos de la Circular informativa 6/2025, de 7 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a los gestores de la red sobre solicitudes de acceso y conexión a las redes de energía eléctrica, los gestores de la red de transporte enviarán a la CNMC la información prevista en dicha circular informativa sobre la capacidad de acceso firme conforme al criterio del comportamiento dinámico, diferenciando entre CAD1 y CAD2, conforme a lo que resulta del apartado 4.4.3 de las especificaciones de detalle que se adjuntan.

Octavo.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» excepto en lo siguiente:

– El gestor de la red de transporte publicará por primera vez los mapas de capacidad previstos en el resuelve tercero el 2 de febrero de 2026.

– El apartado 4.3 del anexo 1 surtirá efectos a partir de la publicación de los mapas de capacidad de octubre de 2026. Hasta ese momento, se utilizará el escenario de estudio que se venía utilizando para conceder los permisos de acceso y conexión a la red de transporte con carácter previo a la publicación de esta resolución.

– Las evaluaciones de la capacidad de acceso, de acuerdo con lo regulado en esta resolución, se efectuarán sobre las solicitudes que se realicen desde el momento en el que se publique el primer mapa de capacidad en enero de 2026.

Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas, a Red Eléctrica de España en calidad de gestor de la red de transporte y a las empresas distribuidoras. La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 1 de diciembre de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANEXO 1

Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de demanda a las redes de transporte eléctrico

(VER PDF)

ANEXO 2

Formato mapas de capacidad de acceso de las instalaciones de demanda a la red de transporte

1. El archivo de mapas de capacidad deberá publicarse en formato Microsoft Excel con extensión «.xlsx». y en formato CSV con extensión «.csv». Los archivos comenzarán su nombre con la fecha de publicación con la siguiente denominación: «aaaa_mm_dd_GRT_demanda.xlsx» y «aaaa_mm_dd_GRT_demanda.csv».

2. La información que se publique, conforme a lo establecido en el referido artículo 16 apartados 1 y 3, deberá permitir identificar el nudo al que se hace referencia incluyendo al menos la siguiente información:

a) En el caso de red de transporte existente:

i. Habrá de identificarse la subestación en la que se ubica el nudo y la posición empleando el «Código Subestación» declarado dentro del «Bloque F1-E10: Subestaciones» del «Formulario 1: F1_ACTIVOS_E», considerado en la última remisión efectuada de la información regulatoria de costes (IRC) conforme a lo establecido en la «Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad» en la redacción dada por la «Circular 3/2016, de 16 de noviembre de 2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2015; y la Resolución de 20 de abril de 2017, de la Sala de Supervisión Regulatoria, por la que se modifica el anexo 1 IV ‘Instrucciones de cumplimentación de los formularios’ de la Circular 1/2015.

ii. Adicionalmente, el gestor de la red de transporte podrá utilizar la nomenclatura de codificación de los nudos que sea habitual en la publicación de los mapas de capacidad que se viniera empleando para atender el requerimiento establecido en el artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, todo ello siempre que dicha codificación no imposibilite la identificación del nudo en cuestión por parte de los solicitantes de acceso y conexión.

b) En el caso de la red planificada:

i. Habrá de identificarse la subestación en la que se ubica el nudo y la posición empleando el Código de Instalación Planificada, correspondiente a los Bloques 1 y 2 del Código Único de Activo Regulado conforme a la citada Circular 1/2015, de 22 de julio, se ha incluido dentro de la información de la planificación de la red de transporte vigente.

ii. Adicionalmente, el gestor de la red de transporte podrá utilizar la nomenclatura de codificación de los nudos que sea habitual en la publicación de los mapas de capacidad que se viniera empleando para atender el requerimiento establecido en el artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, todo ello siempre que dicha codificación no imposibilite la identificación del nudo en cuestión por parte de los solicitantes de acceso y conexión.

iii. En caso de que un nuevo documento de planificación fuera publicado, el gestor de la red de transporte deberá adaptar la nomenclatura de codificación a la que hace referencia el apartado anterior para las nuevas subestaciones que no hubieran estado anteriormente planificadas de forma que permita a los solicitantes de acceso y conexión identificar la correspondencia de las instalaciones planificadas con las de los mapas de capacidad publicados.

3. Se publicará de manera separada la capacidad de acceso para instalaciones de almacenamiento y de demanda.