Legislación

Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el Plan Técnico Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública. [Cód. 2018-01573], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 23-02-2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 45

F. Publicación: 23/02/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 45 de 23/02/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

En relación con el expediente tramitado para la redacción del Plan Anual de Aprovechamientos para el año 2018 a ejecutar en los montes declarados de Utilidad Pública en el Principado de Asturias:

Antecedentes

Primero.-Que por la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias, previa petición de previsiones a las respectivas Entidades Locales representativas de los pueblos a quienes el Catálogo atribuye la pertenencia de los montes, se ha elaborado el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos, incluyendo en el mismo el estudio, evaluación y tasación de los distintos aprovechamientos susceptibles de realizar en cada uno de los montes comprendidos en el Plan, al que deberán de sujetarse durante el presente ejercicio, sin rebasar en todo caso las posibilidades o cargas máximas respectivas, quedando asimismo excluido el pastoreo de ganado en zonas de arbolado joven, zonas de regeneración natural o por causas de incendio.

Segundo.-Que se ha procedido a la exposición del Plan Anual en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los tablones de anuncios de las respectivas entidades propietarias, habiéndose presentado durante el período concedido para alegaciones las correspondientes al Ayuntamiento de Lena, Parroquia Rural de Los Cabos, Parroquia Rural de Saliencia, Junta Administrativa de la Comunidad del Puerto del Sueve, Ayuntamientos de Morcín, Bimenes y Mieres y del Servicio de Montes a través del responsable técnico de la comarca suroccidental.

Vistos.-La Ley 43/2003 de Montes; la Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal; Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Reglamento de la Ley de Montes de 22 de febrero de 1962 y demás normativa de aplicación,

Fundamentos de derecho

Primero.-Que la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales es competente para conocer de la materia objeto del presente expediente en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por el Ordenamiento Jurídico.

Segundo.-Que el Plan Anual de Aprovechamientos ha sido tramitado conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Montes 43/2003, a los artículos 37, 39, 40 y 49 de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal, y el Reglamento de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Tercero.-El estudio y valoración de cada alegación presentada dentro del plazo es el siguiente:

1) Del Ayuntamiento de Lena:

Solicita la inclusión de una carga ganadera para los montes de utilidad pública números 257 'La Cuesta' y 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Siblo' del concejo de Quirós, de 330 UGM, en vez de las 312 que venían concediéndose en años anteriores, alegando para ello:

1. Que en diversas sentencias del Tribunal Supremo se hace referencia a que ambos municipios (Lena y Quirós) vienen pastando los montes del Aramo desde tiempo inmemorial, interviniendo los concejos en la resolución de los múltiples y reiterados conflictos suscitados entre los vecinos de los municipios.

2. Que en la sentencia 1801/08 se establece el derecho de pastoreo a los vecinos de Lena a los montes de utilidad pública números 257 'La Cuesta' y 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Siblo' del concejo de Quirós.

3. En ninguna de las sentencias dictadas y citadas, se circunscribe el derecho de pastoreo a las majadas de Cubiellos y Veneros, tal y como queda reflejado en el Plan Anual de Aprovechamientos.

4. En la propuesta del Plan Anual de los citados montes se establece una carga de 2 UGM/ha con el fin de ordenar y conservar los recursos naturales cuando dicha prescripción no se tiene en cuenta para otros montes de utilidad pública que figuran en el Plan Anual, por lo que se estima arbitraria y sin fundamento.

Por lo que solicita que se atienda a su petición de 330 UGM para ambos montes.

Consideraciones de la Sección de Ordenación Forestal y Sostenibilidad respecto de las alegaciones presentadas:

1. Que los vecinos de Lena representados en su Ayuntamiento tienen derecho de pasto en los montes número 257 y 260, ha quedado demostrado en el pasado y confirmado en múltiples sentencias y queda recogido en el Plan Anual de Aprovechamientos de 2018 y en los anteriores planes.

2. El Ayuntamiento de Lena no ha presentado un acuerdo de consentimiento con el Ayuntamiento de Quirós para la modificación de la carga, recordemos que el pastoreo en ambos montes es mancomunado entre los vecinos de ambos concejos y que el Ayuntamiento de Quirós es la entidad propietaria.

3. Hasta este momento, las cargas propuestas por el Servicio de Montes para ambos montes, desde 2009 hasta el año 2017 han permitido lograr una situación de equilibrio que ha sido aceptada por ambas partes, cesando el continuado recurrir ante la Justicia de los Planes Anuales desde 2002 hasta 2008 y las múltiples desavenencias entre ambos concejos que el propio Ayuntamiento reconoce. Por tanto romper ese 'status quo' existente hasta el momento no favorece la paz social y generará nuevos problemas.

4. Los parajes que quedan recogidos en el Plan Anual para los montes número 257 y 260, son los que consuetudinariamente han pastado los vecinos de Lena y quedan recogidos en los distintos documentos presentados por el Ayuntamiento de Lena en las reclamaciones que se hicieron para reconocer el derecho de pastoreo en esos montes (contrata de 1828). Pero ciertamente la sentencia del Supremo de fecha 30 de diciembre de 2008, no circunscribe el pastoreo a los mencionados parajes, sino tanto al monte de u.p. núm. 257 'La Cuesta' y al monte de u.p. núm. 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Siblo'.

Por el Servicio de Montes se informa desfavorablemente y se desestima la alegación del Ayuntamiento de Lena para la incorporación de 330 UGM en los montes números 257 y 260 del concejo de Quirós por las razones expuestas anteriormente, especialmente porque no hay un acuerdo con el concejo de Quirós. Estimar la alegación referente a los parajes donde pueden pastar los vecinos de Lena en los montes de u.p. núm. 257 'La Cuesta' y monte de u.p. núm. 260 'Puerto de Andrúas, Guariza y Valle del Siblo', procediendo a su eliminación en las fichas de los correspondientes montes.

2) De la Parroquia Rural de Los Cabos:

Solicita en su escrito de alegaciones corregir los aprovechamientos de rozo, leña y áridos en el monte de utilidad pública 312 'Santa Catalina'.

En el monte de utilidad pública 311-IV 'Monteagudo' solicita modificar las cantidades del aprovechamiento de rozo y leña y el precio base del aprovechamiento maderable contemplado.

El Servicio de Montes informa favorablemente y se estiman las consideraciones aportadas por la Parroquia de Los Cabos.

3) De la Parroquia Rural de Saliencia:

La Parroquia Rural de Saliencia en su escrito de alegaciones solicita incorporar al aprovechamiento de pastos enajenables en el monte número 22 'El Grande': 20 UGM por 5 meses y por un precio base de 450,00 €.

El Servicio de Montes informa favorablemente y se estiman las consideraciones aportadas por la Parroquia de Saliencia.

4) De la Junta Administrativa de la Comunidad del Puerto del Sueve:

Solicita la inclusión de un aprovechamiento maderable de 450 m³ de madera de pino.

El Servicio de Montes informa desfavorablemente y se desestima la solicitud del aprovechamiento dado que el monte se encuentra en consorcio (núm. O-3023) vigente, por lo que dicho aprovechamiento debe ser enajenado por la Administración Forestal.

5) Del Ayuntamiento de Morcín:

1. Solicita levantar el acotado de la repoblación del 'Cantu la Ripia' en el monte núm. 294 'El Aramo', porque la repoblación hace ya bastantes años que fue pasto de las llamas y no existe.

2. Levantar el acotado para todo el año de la Mortera (La Covarriella) (parcela 336 del polígono 5) en el monte núm. 297 ' la Forcada y otros', con objeto de recuperarlo como pastadero.

El Servicio de Montes, una vez consultado el técnico de zona y la guardería, informa favorablemente y se estima el levantamiento de los dos acotados, porque las medidas propuestas no suponen un riesgo para la gestión forestal sostenible.

6) Del Ayuntamiento de Bimenes:

Solicita concretar el período de acotado al pastoreo, fijándolo entre el 1 de marzo y el 1 de junio para el monte número 193 'Peñamayor'.

El Servicio de Montes estima la alegación.

7) Del Ayuntamiento de Mieres:

Comunica que el monte número 254 'Navaliegos' no va a tener aprovechamiento de pastos en el año 2018.

El Servicio de Montes estima la alegación.

8) La Sección de Ordenación Forestal y Sostenibilidad:

Informa favorablemente la propuesta del responsable técnico de la comarca suroccidental y propone aumentar en 30 UGM la carga del monte de utilidad pública 'Braña de los Valles' con objeto de evitar la matorralización de los pastos.

Por el Servicio de Montes se acepta la propuesta.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.-Desestimar las alegaciones del Ayuntamiento de Lena y de la Junta Administrativa de la Comunidad Puerto del Sueve.

Segundo.-Estimar las alegaciones presentadas por la Parroquia Rural de Los Cabos, por la Parroquia Rural de Saliencia, por el Ayuntamiento de Morcín, del Ayuntamiento de Bimenes, del Ayuntamiento de Mieres y de la Sección de Ordenación Forestal y Sostenibilidad.

Tercero.-No se podrán efectuar aprovechamientos ganaderos en aquellas zonas acotadas, a la entrada en vigor de la presente resolución o en aquellas cuyo acotamiento se determine durante el período de vigencia del mismo.

Cuarto.-Aprobar el Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública correspondiente al año 2018, disponiendo que se de traslado del mismo a las respectivas Entidades Propietarias para cuyo disfrute deberán obtener las preceptivas licencias dentro de los plazos reglamentarios.

Quinto.-Que la Resolución entre en vigor el día siguiente de su publicación.

Sexto.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de requerimiento previo según lo establecido en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente resolución.

Oviedo, a 1 de febrero de 2018.-El Secretario General Técnico.-Cód. 2018-01573.