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Resolución de 1 de febrero de 2018 por la que se suspende la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-02-2018

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 24

F. Publicación: 02/02/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 24 de 02/02/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

HECHOS

ÚNICO.- Las especiales condiciones meteorológicas que actualmente concurren y las que se prevén en los próximos días en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en gran parte de España, según el aviso especial de fenómenos adversos de la Agencia Estatal de Meteorología emitido el miércoles 31 de enero de 2018, por la previsión de entrada de una ola de frío a partir del jueves día 1 de febrero con una duración de al menos hasta el domingo 4 de febrero, determinan que con una elevada probabilidad puedan darse circunstancias de los denominados 'días de fortuna' en los que la fauna silvestre ve muy condicionada sus facultades normales de defensa y tienden a concentrarse en determinados lugares. En el caso de las aves migratorias, estas condiciones meteorológicas hacen que las áreas costeras se conviertan en lugares de refugio, acentuando la vulnerabilidad de esos ejemplares.

En las fechas actuales una parte de las especies de caza menor no son objeto de caza por haber concluido el período hábil; sin embargo hay otras cuyo período hábil todavía está abierto, entre ellas, las migratorias. En estas situaciones y con las circunstancias descritas, debe ser de aplicación el principio de precaución que ha de regir la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y, en este caso, de la fauna silvestre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El órgano competente para resolver es la Dirección General del Medio Natural, en base a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 47.2 de la Ley de Cantabria 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

II. La Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, en su artículo 47.2 establece que la Consejería competente podrá suspender la actividad cinegética cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas.

RESUELVE

Suspender la caza menor en la Comunidad Autónoma de Cantabria desde las 00:00 horas del día 3 de febrero de 2018 indefinidamente mientras persistan las condiciones meteorológicas adversas, en cuyo caso el levantamiento de esta suspensión se publicará mediante resolución expresa.

De conformidad con el artículo 128.1 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, sin perjuicio de cualquier otra reclamación que el interesado considere procedente.

Santander, 1 de febrero de 2018.

El director general del Medio Natural,

Antonio Javier Lucio Calero.