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Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se modifica la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente. [Cód. 2022-00722], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 04-02-2022

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 24

F. Publicación: 04/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 24 de 04/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Tras más de quince años de vigencia de la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente (BOPA núm. 51, de 2-III-2004), resultó aconsejable actualizar esta materia incorporando las novedades normativas que se fueron produciendo durante este período así como aquellos aspectos que facilitaran una mayor eficacia en los procedimientos de gestión. Fruto de este análisis, se dictó el Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA núm. 7, de 13-I-2020).

Como novedad, esta norma cambia el criterio de cese aplicable al personal temporal, de forma que, ante la existencia de dos puestos de trabajo idénticos dentro de la misma unidad administrativa, cesará el empleado público temporal más reciente, frente al criterio de la citada Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública que, ante este mismo supuesto, preveía el cese del empleado público temporal más antiguo.

De esta forma, el criterio de cese aplicable en este ámbito de la Administración del Principado de Asturias pasa a ser el mismo que el que ya se aplicaba en los restantes ámbitos de actuación administrativa excluidos del ámbito de aplicación de esta norma (personal docente, estatutario y de la administración de justicia).

En su momento, la razón que motivó ese cambio en el criterio de cese, como señala el preámbulo del Decreto 206/2019, fue garantizar una mejor prestación en el servicio público, habiendo permitido la dilatada vigencia de la norma del año 2004 sustituida, comprobar que el criterio del cese del empleado público temporal más antiguo en los ámbitos de prestación de servicios públicos asistenciales, aquéllos en los que, por otra parte, hay un recurso más generalizado a la contratación temporal, redunda en perjuicio de los usuarios de estos servicios, ya que priva a los mismos de recibir atención por parte de empleados públicos con experiencia adquirida en ese ámbito asistencial. Por tanto, la finalidad pretendida con ese cambio en el criterio de cese fue, precisamente, garantizar la prestación de los servicios públicos asistenciales en las mejores condiciones posibles.

Esta misma finalidad motivó la inclusión expresa en el Decreto 206/2019 citado del criterio conforme al cual, si persiste la necesidad de contratación temporal, aunque sea por distinta causa, y mientras no haya interrupción de la prestación, se efectuará el nuevo nombramiento o contratación con el mismo empleado público temporal que viniera prestando tal servicio público, criterio que se venía aplicando por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la Resolución de 20 de febrero de 2004, pero que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administración n.º 1 de Oviedo de 23 de noviembre de 2017 recaída en el PA 93/17 consideró no aplicable por no tener ésta competencia para modificar normas reglamentarias en la materia, sentencia que fue confirmada en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 26 de marzo de 2018 (Sentencia n.º 252/2018).

Recientemente, la Sentencia n.º 01140/2021, de 30 de noviembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha declarado nulo el citado Decreto 206/2019 por no haber sometido nuevamente a negociación el texto de la propuesta de decreto tras haberse introducido modificaciones en el mismo por las observaciones consideradas esenciales -a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, y en el artículo 6.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio- efectuadas por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, por lo que una vez firme dicha sentencia, recupera su vigencia en la materia la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente.

La redacción que cobra vigencia de la Resolución citada establece, en su artículo 17 'Nombramientos y ceses' los criterios de cese del personal funcionario interino o laboral temporal, con los siguientes dos supuestos:

'1. El trabajador que desempeña un puesto de trabajo concreto sobre el que recae la causa de extinción del nombramiento o contratación temporal.

2. En el supuesto de que en un mismo centro de trabajo existan dos o más puestos de trabajo no singularizados, idénticos y con las mimas funciones, cesará el más antiguo en el último contrato, teniendo en cuenta que si hubiera varios contratos encadenados, aunque sean de distinta naturaleza, se considerará como un solo contrato. Si hay varios contratos interrumpidos se considera la última interrupción'.

Como se ha expuesto, este criterio de cese fue sustituido en el Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, por el siguiente:

'a) Cesará el empleado público que desempeña un puesto concreto sobre el que recae la causa de la extinción del nombramiento o la contratación.

b) En el supuesto de que existan dos o más puestos de trabajo idénticos, cesará el que tenga un nombramiento o contrato más reciente en la unidad administrativa de adscripción directa e inmediata de los empleados públicos afectados. Si hubiera varios nombramientos o contratos encadenados, aunque sean de distinta modalidad, se considerará como uno solo. Si hubiera varios nombramientos o contratos interrumpidos se considerará la fecha del último contrato o nombramiento.

Los puestos de trabajo de la unidad administrativa de adscripción directa e inmediata de los empleados públicos afectados que hayan sido incluidos en una oferta pública de empleo, aunque tuvieran la misma configuración, se considerarán puestos de trabajo distintos a los efectos de determinar el criterio de cese'.

La diferencia entre ambos preceptos respecto al criterio de cese de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal cobra especial relevancia tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta reciente norma, tal como se recoge en su preámbulo, es reducir la excesiva temporalidad en el empleo público, habilitando, conforme a lo dispuesto en su artículo 2 y en la disposición adicional sexta, procesos extraordinarios de estabilización de las plazas que llevaban cubiertas ininterrumpidamente, más de tres o cinco años, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2020. Es especialmente reseñable la disposición adicional octava por su referencia concreta a situaciones personales de trabajadores públicos:

'Disposición adicional octava.-Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016'.

Con este cambio normativo y con la previsión recogida en el apartado 5 de su artículo 2, que dispone:

'6.-Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso'.

Por lo expuesto, en aras de garantizar una mayor seguridad jurídica, evitando criterios que puedan contravenir las medidas contenidas en la normativa estatal y ello unido a que durante la vigencia del Decreto 206/2019 se ha venido aplicando el cambio de criterio de cese, que, como se ha señalado, era su novedad más sustancial (criterio que la Sentencia n.º 01070/2021 de 15 de noviembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha considerado justificado y acertado), parece necesario, en tanto se sustancia una nueva negociación de alcance global en materia de acceso al empleo público de carácter temporal, modificar la Resolución de 20 de febrero de 2004 en este punto y su correlativo del criterio de mantenimiento del empleado público, ya indicado anteriormente, si persiste la necesidad de contratación, para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos de naturaleza asistencial.

Asimismo, se incluyen dos disposiciones transitorias que tienen como objetivo evitar perjuicios a los integrantes de las listas y bolsas y dilaciones innecesarias en la gestión de las mismas, ante la nulidad del Decreto 206/2019, modificando la fecha de cambio de zonas para el presente año; así como que las listas y bolsas existentes a la entrada en vigor de la presente resolución, o las que se formen a consecuencia de los procesos selectivos extraordinarios ya convocados con anterioridad a dicha fecha, continuarán vigentes hasta su sustitución por otras que se constituyan posteriormente.

Por todo ello, procede, con la participación de las organizaciones sindicales presentes tanto en la Junta de Personal Funcionario como en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias, y previa negociación en la Mesa General de la Comunidad Autónoma, llevar a cabo una revisión urgente de los procedimientos existentes sobre contratación temporal en los extremos señalados.

Se ha prescindido de los trámites consulta, audiencia e información públicas de esta norma, en virtud de lo dispuesto en apartado 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de una norma de la Administración autonómica en la que concurren razones graves de interés público que lo justifiquen, al establecerse criterios de cese de personal temporal o continuidad de los mismos que se adecúan a los objetivos que se pretenden alcanzar con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Con esta Resolución se regula una relación de sujeción especial entre la Administración del Principado de Asturias y los aspirantes a empleados temporales de la misma, por cuanto se regulan aspectos dentro de un círculo de intereses que le son propios como organización administrativa.

Así, de conformidad con artículo 15.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública en relación con las competencias que el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, le encomienda a esta Consejería, y en uso de la facultad otorgada por el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en atención a la competencia atribuida por el artículo 38.i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, se dicta la presente Resolución.

Artículo único. Modificación de la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente.

El artículo 17 de la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente, queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 17.-Nombramiento y cese

1. El nombramiento de personal interino o temporal tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá cuando concurran las causas legales o reglamentarias previstas en la normativa vigente. En todo caso, cesará al desaparecer las causas que lo motivaron, como consecuencia de reorganización administrativa, modificaciones de las relaciones o del catálogo de puestos de trabajo o supresión del puesto, y deberá serlo siempre que se produzca la incorporación de funcionario de carrera o personal laboral fijo, de acuerdo con los siguientes criterios, enunciados por orden de prelación:

a) Cesará el empleado público que desempeña un puesto concreto sobre el que recae la causa de la extinción del nombramiento o la contratación.

En el supuesto de que existan dos o más puestos de trabajo idénticos, cesará el que tenga un nombramiento o contrato más reciente en la unidad administrativa de adscripción directa e inmediata de los empleados públicos afectados. Si hubiera varios nombramientos o contratos encadenados, aunque sean de distinta modalidad, se considerará como uno solo. Si hubiera varios nombramientos o contratos interrumpidos se considerará la fecha del último contrato o nombramiento.

Los puestos de trabajo de la unidad administrativa de adscripción directa e inmediata de los empleados públicos afectados que hayan sido incluidos en una oferta pública de empleo, aunque tuvieran la misma configuración, se considerarán puestos de trabajo distintos a los efectos de determinar el criterio de cese.

b) La menor antigüedad total en el cuerpo, escala o sistema de clasificación profesional correspondiente para personal laboral de adscripción del puesto de trabajo.

c) La menor antigüedad al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

d) La menor antigüedad al servicio del conjunto de las Administraciones Públicas.

e) Sorteo.

2. A la finalización de la causa que dio lugar al nombramiento o contratación, si persiste la necesidad de contratación temporal aunque sea por distinta causa, mientras no haya interrupción de la prestación y siempre que legalmente resulte posible, se efectuará el nuevo nombramiento o contratación con el mismo empleado público temporal que viniera prestando tal servicio público.'

Disposición transitoria primera.-Cambio de zonas en el año en curso

Para evitar perjuicios a los integrantes de las listas y bolsas y dilaciones innecesarias en la gestión de las mismas, dada la fecha en que la sentencia n.º 01140/2021, de 30 de noviembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias adquiere firmeza, se establece la fecha de cambio de zonas para el presente año entre el 7 y el 22 de febrero, así como la vigencia de la zonificación actual de las mismas hasta el 1 de marzo. La zonificación seguirá la distribución establecida en el anexo I de la presente Resolución.

Disposición transitoria segunda.-Listas y bolsas existentes y resultantes de procedimientos ya iniciados

Las listas y bolsas existentes a la entrada en vigor de la presente resolución, así como las que se formen a consecuencia de los procesos selectivos extraordinarios ya convocados con anterioridad a dicha fecha, continuarán vigentes hasta su sustitución por otras que se constituyan de acuerdo con los procedimientos previstos en la Resolución de 20 de febrero de 2004 o en la norma que la sustituya.

Disposición final.-Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 1 de febrero de 2022.-El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.-Cód. 2022-00722.

Anexo I

Zona I: San Tirso de Abres, Taramundi, Santa Eulalia de Oscos, Grandas de Salime, San Martín de Oscos, Pesoz, Villanueva de Oscos, Vegadeo, Castropol, Tapia, Illano, Boal, Villayón, El Franco, Coaña, Navia, Valdés.

Zona II: Allande, Ibias, Degaña, Cangas del Narcea, Tineo.

Zona III: Salas, Belmonte de Miranda, Somiedo, Teverga, Quirós, Yernes y Tameza, Grado, Proaza, Santo Adriano, Candamo.

Zona IV: Cudillero, Pravia, Muros de Nalón, Soto del Barco, Castrillón, Illas, Avilés, Corvera de Asturias.

Zona V: Carreño, Gozón, Gijón, Villaviciosa, Colunga, Caravia.

Zona VI: Llanera, Las Regueras, Oviedo, Ribera de Arriba, Noreña, Siero, Sariego, Cabranes, Nava, Piloña.

Zona VII: Mieres, Lena, Aller, Riosa, Morcín.

Zona VIII: Langreo, San Martín del Rey Aurelio, Laviana, Sobrescobio, Caso, Bimenes.

Zona IX: Parres, Ribadesella, Cangas de Onís, Amieva, Ponga, Llanes, Onís, Cabrales, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Ribadedeva.

Zonas geográficas específicas para el Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias

Zona I: Oviedo, Siero, Grado.

Zona II: Gijón.

Zona III: Avilés, Castrillón, Cudillero, Pravia.

Zona IV: Parres, Piloña, Colunga, Llanes.

Zona V: Belmonte de Miranda, Tineo.

Zona VI: Laviana, Mieres, Aller, San Martín del Rey Aurelio, Langreo.