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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, por la que se aprueban las directrices del Plan de control tributario de la Generalitat de 2022. [2022/1083], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 22-02-2022

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9283

F. Publicación: 22/02/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9283 de 22/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Desde el inicio de su actividad, la misión de la Agencia Tributaria Valenciana (en adelante, «ATV») es ayudar a hacer efectivo el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con los principios consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, luchando contra el fraude fiscal y velando especialmente por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo.

Para ello, en el Plan plurianual de gestión de la ATV para el periodo 2020-2023, aprobado mediante Resolución de 17 de enero de 2020, del conseller de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 8726, 27.01.2020) se establece entre los objetivos estratégicos la mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal, organizándose desde una triple perspectiva: prevención, control y cooperación.

En esta línea, la ATV pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante una mayor información y asistencia, en una fase de prevención, así como las actuaciones de comprobación e inspección, en una fase posterior de control. Y ello, mediante una colaboración eficaz con el resto de administraciones tributarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario definir los criterios generales y las áreas de riesgo fiscal que se consideran prioritarias en cada ejercicio. A estos efectos, la necesidad de elaborar un plan de control tributario deriva de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria ('Ley general tributaria', en lo sucesivo), y en el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, 'Reglamento general de aplicación de los tributos'), así como en el apartado noveno de la Orden de 7 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se desarrolla el Reglamento general de la inspección de los tributos en el ámbito de la inspección tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, actualmente enmarcada en el ámbito competencial de la ATV.

En la configuración de este Plan de control tributario, se han tenido en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El compromiso de apostar por una administración enfocada al uso de nuevas herramientas y sistemas preventivos dirigidos a estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, que dé lugar a un ensanchamiento de las bases imponibles declaradas.

b) La necesidad de prestar un servicio de información y asistencia a los contribuyentes integral y de calidad, que consiga reducir las cargas administrativas a las que deben hacer frente y favorezca el cumplimiento voluntario de las obligaciones, como elemento esencial del objetivo de lucha contra el fraude fiscal.

c) El decidido impulso en el diseño y mejora continua de la organización de la ATV, mediante la creación de equipos de trabajo con un mayor grado de especialización que van a permitir un aumento de la eficiencia de las actuaciones tributarias por el aprovechamiento de las economías de escala que se generan en el análisis de los potenciales riesgos fiscales y nichos de defraudación y la orientación hacia la dirección por objetivos.

d) La importancia de las actuaciones de comprobación e investigación dirigidas, no solo a controlar la correcta aplicación de la norma, sino el cumplimiento de la propia obligación de declarar el tributo correspondiente y que permitan, asimismo, identificar contribuyentes deslocalizados ficticiamente a otras comunidades autónomas con la finalidad de lograr una menor tributación.

e) La recuperación y consolidación de la capacidad contributiva del Impuesto sobre el Patrimonio, tributo cuya efectiva aplicación contribuye a asegurar un sistema tributario más justo y equitativo.

f) La colaboración entre la Administración tributaria de la Generalitat y la Agencia Estatal de Administración Tributaria ('AEAT', en lo sucesivo), en el marco de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias en las áreas de gestión, inspección y recaudación (en adelante, 'Ley 22/2009').

g) La mejora en la utilización de la información que deben suministrar los Notarios con destino en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 22/2013, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan las obligaciones formales de los notarios en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones, instrumento que ha puesto de manifiesto su idoneidad en el descubrimiento de hechos imponibles y en la comprobación de los declarados.

h) El mantenimiento de las campañas de control intensivo sobre contribuyentes que sean personas físicas que hubieran transferido su patrimonio personal a personas jurídicas de carácter patrimonial. En especial, el control sobre la indebida aplicación de los beneficios fiscales asociados a la empresa familiar en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que origina situaciones de evidente falta de equidad y reduce el censo de declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio.

i) La consolidación de la colaboración con las administraciones tributarias de los entes locales con el objetivo de asegurar la mayor eficiencia en la gestión recaudatoria, en especial en las actuaciones realizadas en vía ejecutiva.

Adicionalmente, cabe tener presente que desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una parte importante de la actividad de la ATV debe centrarse en cumplir las previsiones normativas que en la misma se contienen referidas al derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, así como a la tramitación electrónica de los expedientes. En esta línea, otro de los objetivos estratégicos previsto en el Plan plurianual de gestión de la ATV para el periodo 2020-2023 es el de posibilitar que la ciudadanía se relacione con la ATV íntegramente por medios electrónicos.

Por imperativo legal, las directrices generales del plan, que se materializan en la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria para cada uno de los tributos gestionados por la Generalitat, han de ser objeto de publicación, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 116 de la Ley general tributaria.

En virtud de lo expuesto, resuelvo aprobar las directrices del Plan de control tributario de 2022, que disciplina la realización de las actuaciones de control tributario de los departamentos de gestión, inspección y recaudación integrados en la ATV, que se especifican a continuación, y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

València, 1 de febrero de 2022.- La directora general de la Agencia Tributaria Valenciana: Sonia Encarnación Díaz Español.

ANEXO

I. Aspectos generales relativos a la ejecución del Plan de control tributario 2022

Primero. El Plan de control tributario tiene como objetivo la planificación coordinada anual de las tareas a desarrollar por los órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Segundo. El Plan de control tributario establece los criterios sectoriales, cuantitativos, o de cualquier otra clase, para la selección de los obligados tributarios respecto de los cuales hayan de realizarse las actuaciones de control tributario que se inicien durante el ejercicio 2022.

Tercero. La realización de actuaciones de comprobación o de investigación sobre una persona contribuyente vendrá supeditada a su inclusión dentro de alguno de los programas incluidos en el presente plan. No obstante, cuando por razones de eficacia u oportunidad, o en el marco de las actuaciones de colaboración entre las distintas administraciones públicas, o como consecuencia del ejercicio del derecho de denuncia previsto en el artículo 114 de la Ley general tributaria, se considere conveniente el inicio de actuaciones sobre contribuyentes no incluidos en los programas específicos del plan, dichas actuaciones se incluirán en el programa genérico establecido al efecto.

Cuarto. La elaboración del Plan de actuaciones inspectoras, la selección de las personas obligadas tributarias, y su asignación a un equipo de inspección asignado al Departamento de Inspección Tributaria corresponderá al titular de este órgano, de conformidad con los criterios de distribución funcional y territorial de competencias.

Quinto. La elaboración del Plan de control de gestión tributaria, la selección de las campañas de control, y su asignación a los equipos y demás unidades encargados de su desarrollo, corresponderá al titular del Departamento de Gestión Tributaria, de conformidad con los criterios de distribución funcional y territorial de competencias.

Sexto. La elaboración del Plan de control de recaudación, la consecución del cobro efectivo de las deudas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat, el impulso de las actuaciones en vía ejecutiva y la selección de actuaciones consideradas prioritarias y relevantes corresponderá al titular del Departamento de Recaudación, de conformidad con los criterios de distribución funcional y territorial de competencias.

Séptimo. La Dirección General de la ATV podrá disponer la revisión y modificación de los planes inspectores en curso de ejecución, así como la aprobación de planes especiales de actuación de carácter sectorial o territorial.

Octavo. El presente plan tiene carácter reservado y no será objeto de publicidad.

Noveno. El personal funcionario que conozca y materialice las actuaciones de control tributario deberá guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto del contenido del presente plan.

II. Directrices del Plan de control tributario 2022

Las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos de desarrollo del Plan de control tributario, pueden clasificarse en los siguientes ámbitos de actuación:

A) Prevención del fraude fiscal mediante una mejor información y asistencia a la ciudadanía.

La primera fase de la lucha contra el fraude fiscal debe ser la prevención, mediante la mejora de la calidad de los servicios de información y asistencia tributaria ofrecida a las personas contribuyentes, para que estas puedan cumplir de forma voluntaria sus obligaciones tributarias.

Precisamente uno de los objetivos estratégicos de la ATV es mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal, y para su consecución se ha definido, además del programa de Planificación y control tributario, el de Estímulo del cumplimiento voluntario, a través de la asistencia e información a las personas contribuyentes, destacando como eje fundamental de este programa, la explotación de la información con trascendencia tributaria que posibilite identificar las contingencias fiscales y recordárselas al contribuyente, al tiempo que se le suministra la información necesaria para su realización, a fin de estimular y facilitar el cumplimiento voluntario.

En esta línea, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Lograr una asistencia personalizada multicanal:

Con el fin de favorecer el cumplimiento voluntario y prevenir el incumplimiento de las obligaciones tributarias, la ATV despliega un amplio conjunto de servicios de información y ayuda al contribuyente, en su mayor parte, por internet (a través de su portal web). Si bien el fin último es que internet se convierta en el principal canal de comunicación con los contribuyentes, se pretende la asistencia personalizada multicanal, con el objetivo de llegar al mayor número de ciudadanos.

b) Fomentar la presentación de documentos de entrada por medios telemáticos:

A través de este objetivo se pretende impulsar el esfuerzo invertido en la digitalización de la ATV fomentando el empleo de los servicios ofrecidos en este sentido, los cuales deben ser ágiles, intuitivos, conocidos y comprendidos, pues solo así puede garantizarse que el servicio ha llegado a la ciudadanía.

En el ámbito temporal del Plan plurianual, el objetivo es posibilitar la presentación telemática, que incluye la cumplimentación, pago si procede, y presentación de forma telemática, ya sea en su modalidad individual como por grandes presentadores, de los modelos de autoliquidación y de solicitud.

c) Impulsar la información fiscal previa en manos de la persona contribuyente.

Avanzando hacia un modelo de control preventivo, se emitirán recordatorios masivos de cumplimiento de obligaciones tributarias, a la vez que se informará sobre las cuestiones más relevantes relacionadas con la cumplimentación de tales obligaciones, con la finalidad de facilitar y estimular de forma voluntaria tal cumplimiento.

d) Incrementar el número de presentaciones realizadas por colaboradores sociales en virtud de convenio.

Se trata, no solo de explorar nuevas colaboraciones, sino también de estrechar las relaciones con los ya conveniados, para garantizar que la información en general y las novedades adoptadas en particular llegan, a través de ellos, a las personas contribuyentes que representan, facilitando de esta forma el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

e) Impulsar la coordinación y cooperación con el resto de administraciones para la consecución de los objetivos propuestos.

La lucha contra el fraude fiscal precisa el fomento del intercambio de información con trascendencia tributaria. En este sentido, la ATV se propone entre sus objetivos operativos el impulso de la colaboración con otros órganos o entidades de la Generalitat con el fin de intercambiar información relativa a actos o contratos en los que intervengan y que estén sometidos a la imposición autonómica; el impulso y planificación de actuaciones conjuntas con la AEAT, en torno a la residencia fiscal de las personas contribuyentes; y el impulso del intercambio de información con trascendencia tributaria entre Comunidades Autónomas.

B) Control tributario mediante actuaciones de comprobación e investigación del fraude fiscal.

A través del control tributario se pretende detectar, y en mayor medida, evitar, conductas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles o la minoración de bases imponibles que tengan su origen en la infravaloración de los bienes y, por supuesto, a la aplicación indebida de beneficios fiscales y conductas que supongan una incorrecta aplicación de los elementos cuantitativos del tributo, así como el fraude en fase de recaudación. La estrategia coordinada de control de la ATV implica a todos los órganos y unidades que integran la misma. A tal efecto, se desarrollan actuaciones de control por las unidades de información y asistencia, gestión, inspección, valoración y recaudación.

El control tributario para el ejercicio 2022 se centrará en diferentes sectores de fraude, según las siguientes categorías:

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat no ostenta competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

De conformidad con la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión ('Ley 23/2010', en lo sucesivo), y con la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas ('LOFCA', en adelante), desarrollada por la Ley 22/2009, es objeto de cesión el 50 % del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con el tramo autonómico de dicho Impuesto, las normas citadas anteriormente otorgan a la Generalitat determinadas competencias normativas. En particular, el artículo 46 de la Ley 22/2009 le atribuye competencias normativas sobre deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones.

En ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Generalitat ha aprobado distintas deducciones autonómicas, recogidas en el artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos ('Ley 13/1997', en adelante).

No obstante, las competencias en orden a la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión no han sido objeto de delegación.

Por ello, la actuación de la Generalitat se concretará en la cesión de información a la AEAT, mediante la confección de los correspondientes registros de sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas, a fin de que la AEAT disponga de los datos necesarios para el control de las declaraciones del IRPF en las que los contribuyentes hubieran aplicado deducciones aprobadas por la Generalitat, sin perjuicio de los intercambios de información mediante diligencias de colaboración.

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat ha asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

De acuerdo con la Ley 23/2010 y con la LOFCA, la Generalitat ostenta las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los siguientes tributos:

A) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

B) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

C) Tributos sobre el juego.

A. Plan relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Control de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas, así como control y seguimiento de los supuestos de prórroga y suspensión de los plazos de presentación del impuesto, como primera actuación de la ATV en aras de exigir el cumplimiento de las personas contribuyentes con sus obligaciones tributarias.

A.1. En el ámbito de las adquisiciones mortis causa, el Plan extenderá su control a las siguientes áreas:

- Adquisiciones mortis causa no declaradas:

Comprende la investigación de hechos imponibles no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones mortis causa derivadas del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en cuantía significativa, de acuerdo con la integración de datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos o registros públicos, así como información contenida en la aplicación Índices Notariales.

- Adquisiciones mortis causa declaradas incorrectamente:

Mediante la integración de datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos o registros públicos, se comprobará la posible omisión de bienes y derechos de la persona causante en las adquisiciones mortis causa declaradas. Será objeto de atención prioritaria el control del contenido de la información suministrada por el sujeto pasivo en cumplimiento de la obligación de información sobre los movimientos de determinados bienes de la persona causante durante el año anterior al fallecimiento.

- Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales. En este ámbito tendrá atención prioritaria la comprobación de la correcta aplicación de las reducciones en la base imponible en los supuestos de transmisiones de una empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales, en función del parentesco con el causante. Cobra especial importancia el descubrimiento y valoración del patrimonio preexistente de los herederos y legatarios, como circunstancia relevante para aplicar las reducciones del impuesto.

A.2. En el ámbito de las donaciones y demás adquisiciones lucrativas inter vivos:

- Transmisiones lucrativas inter vivos no declaradas:

A través de la revisión de la información contenida en las bases de datos a disposición de la ATV, aquella que se suministra a través de las diligencias de colaboración remitidas por la AEAT y los Índices Notariales, se identificarán las transmisiones lucrativas inter vivos que no hayan sido declaradas por los sujetos pasivos.

- Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas inter vivos:

Dentro de esta línea de actuación, se verificará el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones establecidas para las transmisiones inter vivos en los artículos 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y 10.Bis de la Ley 13/1997, procediéndose, en su caso, a practicar las regularizaciones oportunas.

B. Plan relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las actuaciones de comprobación se centrarán en los siguientes tipos de operaciones:

- Transmisiones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que no hayan sido declaradas. Serán objeto de atención prioritaria las adquisiciones de bienes inmuebles. Se utilizará, a tal fin, la información contenida en la aplicación Índices Notariales, así como la derivada de requerimientos de obtención de información en el marco de los deberes de colaboración impuestos por los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

Asimismo, serán objeto de comprobación las transmisiones patrimoniales onerosas de oro o metales preciosos por una persona particular a un empresario o empresaria o profesional, en la medida que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 1694/2019, de 11 de diciembre, de 2019, son operaciones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD. Así como, las demás transmisiones en las que se produzca esta circunstancia.

- Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial de la persona transmitente, en particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Transmisiones de valores mobiliarios recogidas en el artículo 314 del Real decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Se pretende descubrir aquellas transmisiones encubiertas de inmuebles que subyacen en algunas transmisiones de títulos-valores.

- Realización de actuaciones de comprobación de valor de las transmisiones realizadas, así como de control en colaboración con la AEAT de la ocultación del precio efectivamente satisfecho mediante la realización de operaciones cuyo pago se ha realizado en efectivo.

- Las concesiones administrativas, así como los actos y negocios administrativos equiparados.

C. Plan relativo a los Tributos sobre el Juego.

Las actuaciones girarán en torno a la comprobación de bases imponibles, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de presentación relacionadas con la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias y la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar (que comprende bingo, casinos de juego, y máquinas o aparatos automáticos).

III. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales este comparte las competencias inspectoras con la Generalitat

El Plan de control tributario, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se concentra en las siguientes áreas de riesgo:

- Regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración por este Impuesto, hayan eludido tal obligación de acuerdo con el valor declarado o calculado de su patrimonio situado tanto en territorio español como en el extranjero.

- Control, en coordinación con la AEAT, de los contribuyentes desplazados de forma ficticia a otras Comunidades Autónomas con el objetivo de conseguir una menor tributación. La efectiva residencia en el territorio de una Comunidad Autónoma determina el punto de conexión, y por tanto, la obligatoriedad de tributar en dicho territorio por el Impuesto sobre el Patrimonio, así como por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con la información suministrada por otras Administraciones, junto con actuaciones de control concretas, se intensificarán las actuaciones tendentes a la detección de posibles deslocalizaciones en el ámbito de estos impuestos, en especial por cambios del domicilio fiscal a otras comunidades autónomas que han aprobado importantes beneficios fiscales, sin que conste traslado efectivo de su residencia habitual.

- Determinación de discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado, a través de la comprobación de los datos existentes, entre otras, en las bases de datos de la Generalitat y de la AEAT. La investigación se centrará en localizar todos aquellos bienes y derechos que no hayan sido declarados o que lo hayan sido parcialmente, con el objeto de la correcta integración de los mismos en la base imponible.

- Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y su incidencia, en su caso, en las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las actuaciones desarrolladas por la Inspección de Tributos de la Generalitat respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la AEAT, en cuanto a la especificación de los programas a desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.

IV. Tributos propios

A. Plan relativo a los impuestos medioambientales.

A.1. Plan de control del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente.

- Comprobación de los sujetos que realizando la actividad incluida en el ámbito objetivo del impuesto, no han cumplimentado la declaración de alta en el censo de instalaciones y contribuyentes.

- Comprobación de la concordancia de datos censales declarados con los pagos fraccionados realizados y las autoliquidaciones presentadas.

- Comprobación de las declaraciones en contraste con la información de que dispone la Generalitat, en el ámbito de competencias de protección del medio ambiente, energía y protección civil.

A.2. Plan de control del Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, incineración, coincineración y valorización energética

- Comprobación de los sujetos que realizando la actividad incluida en el ámbito objetivo del impuesto no han cumplimentado la declaración de alta en el censo de titulares de la explotación de vertederos.

- Comprobación de la concordancia de datos censales declarados con los pagos fraccionados realizados y autoliquidaciones presentadas.

- Comprobación de las declaraciones en contraste con la información de que dispone la Generalitat, en el ámbito de competencias de protección del medio ambiente.

V. Actuaciones en el marco del procedimiento de recaudación

El Plan de control de recaudación recoge las actuaciones en la gestión recaudatoria que deben desarrollar los órganos de recaudación de la ATV durante el ejercicio 2022.

Las acciones a desarrollar se referirán a todas las actuaciones tendentes a lograr el cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes de pago, es decir, para todo tipo de deudas y para todos los obligados al pago, si bien intensificando el esfuerzo recaudatorio en aquellas deudas de importes relevantes.

Asimismo, se potenciará la coordinación con las unidades encargadas de las funciones de inspección o de gestión de la Agencia, con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión recaudatoria. Entre otros aspectos, mediante la adopción de medidas cautelares de carácter provisional, con la finalidad de asegurar el cobro de la deuda; y por otro lado, con el tratamiento diferenciado de las deudas garantizadas mediante aval, certificado de seguro de caución o depósito en metálico.

De otra parte, se pretende agilizar la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos, así como de los recursos contra actos del procedimiento recaudatorio, con el fin de evitar su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.

Por último, se potenciará el control de los deudores en proceso concursal, con especial atención a las liquidaciones vencidas respecto de las que no se ha dictado providencia de apremio por estar el obligado al pago incurso en un procedimiento concursal; así como el control sobre la actividad de deudores que hayan resultado insolventes para detectar la posible solvencia sobrevenida.

Las actuaciones de recaudación se extenderán a todos los tributos, propios y cedidos, así como a los demás ingresos de derecho público que sean de la competencia de los órganos de recaudación de la ATV.

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