RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Industria, por la que se establece el formato de la placa de inscripción de las instalaciones industriales., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 08-02-2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO E INDUSTRIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 26
F. Publicación: 08/02/2022
Los reglamentos técnicos de seguridad industrial, señalan que con carácter general, las instalaciones afectadas por dichos reglamentos deben realizar previa a la puesta en servicio una comunicación al órgano competente adjuntando la documentación necesaria con objeto de registrar la instalación. La administración inscribirá la instalación en el Registro Industrial de Castilla y León y le asignará un número de inscripción.
Además, las instalaciones deben quedar identificadas correctamente puesto que muchas tienen que ser inspeccionadas periódicamente, para constatar que siguen conservando las condiciones de seguridad reglamentaria con las que fueron puestas en servicio, y que no se han deteriorado con el paso del tiempo, lo que podría constituir un peligro y poner en situación de riesgo a personas, bienes o al medio ambiente.
Algunos de los reglamentos de seguridad establecen el formato de placas o distintivos de identificación de las instalaciones, pero otros no lo hacen, dificultando así la homogeneidad y el control de las instalaciones y sus inspecciones por parte de las entidades encargadas de la inspección y de la propia Administración.
El Decreto 17/2021, de 26 de agosto, por el que se regula el Registro Industrial de Castilla y León y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial desarrolla la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León y establece en la Disposición Adicional segunda que el número de inscripción en el Registro Industrial de Castilla y León (RICYL) de las instalaciones industriales se grabará en una placa de inscripción.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias en la materia objeto de esta Resolución, según lo dispuesto en el artículo 70.1.22 del Título V de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
La Dirección General de Industria, según el artículo 8 del Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria, tiene atribuidas, entre otras, las competencias relativas al desarrollo de la política industrial, la policía y seguridad industrial, las relativas a metrología legal, la gestión de las competencias en materia de calidad y calibración industrial y la dirección del Registro Industrial de Castilla y León.
La Disposición final primera, apartado segundo del Decreto 17/2021, de 26 de agosto, por el que se regula el Registro Industrial de Castilla y León y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial, faculta al titular de la dirección general competente en materia de industria a dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del citado decreto.
La Disposición final primera, apartado segundo del Decreto 17/2021, de 26 de agosto, por el que se regula el Registro Industrial de Castilla y León y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial, faculta al titular de la dirección general competente en materia de industria a dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del citado decreto.
Así mismo, la disposición adicional de la Orden EEI/ 9 /2022, de 11 de enero, por la que se regulan las entidades de formación y los exámenes de habilitación en materia de seguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León, establece que la constancia de la realización de las obligaciones establecidas en los reglamentos de seguridad industrial sobre instalaciones y equipos, tales como inscripciones, certificaciones, inspecciones, revisiones y mantenimientos se realizarán sobre los modelos normalizados que determine la dirección general competente en materia de industria, siendo uno de estos modelos normalizados los distintivos de inscripción de instalaciones.
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por la Ley 3/2001, de 3 julio, del Gobierno y de la Administración en la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria
RESUELVO
1. Aprobar el modelo oficial de la placa de inscripción de instalaciones industriales según el formato establecido en el Anexo I.
No obstante, en aquellos reglamentos de seguridad industrial en los que se establezca el formato de las etiquetas o placas de inscripción de las instalaciones, deberá respetarse el mismo, no siendo aplicable, en estos casos, los modelos que se recogen en esta resolución.
El número de inscripción en el Registro Industrial de Castilla y León de las instalaciones industriales se grabará en la placa de inscripción de la instalación, que se ubicará en lugar visible de dichas instalaciones.
Las placas serán autoadhesivas y fabricadas con materiales resistentes a la intemperie y al paso del tiempo y se cumplimentarán con tintado indeleble según Anexo I
2. Salvo que los reglamentos de seguridad industrial dispongan otra cosa, la placa deberá colocarse en el cuadro eléctrico principal de accionamiento de la instalación, en el exterior de la puerta o tapa, si dicho cuadro estuviera en el interior de un local o en el interior del cuadro si éste estuviera a la intemperie.
En los locales de pública concurrencia en los que el cuadro eléctrico principal esté a la vista del público, la placa se colocará en el exterior del cuadro, con la finalidad de que sea visible.
Si no existiera cuadro eléctrico, la placa se colocará en otro lugar visible y protegido, cerca o sobre el propio equipo o instalación que identifica.
3. El número de inscripción de las instalaciones en el Registro industrial de Castilla y León será asignado por el órgano competente en materia de industria con el siguiente formato PP/AAAA/XXXXXXXX donde los dos primeros dígitos «PP» identifican la provincia de forma numérica, los siguientes hasta cuatro dígitos «AAAA» identifican el tipo de instalación y el resto de dígitos «XXXXXXXX» es un número correlativo para cada provincia y tipo de instalación.
3. El número de inscripción de las instalaciones en el Registro industrial de Castilla y León será asignado por el órgano competente en materia de industria con el siguiente formato PP/AAAA/XXXXXXXX donde los dos primeros dígitos «PP» identifican la provincia de forma numérica, los siguientes hasta cuatro dígitos «AAAA» identifican el tipo de instalación y el resto de dígitos «XXXXXXXX» es un número correlativo para cada provincia y tipo de instalación.
4. En instalaciones nuevas será la empresa instaladora que realice y certifique la instalación la encargada de colocar la placa de inscripción cumplimentada en dicha instalación.
En instalaciones existentes, y siempre que la instalación no dispusiera ya de placa de inscripción con el número de inscripción en el Registro Industrial de Castilla y León, serán los organismos de control los encargados de colocar la placa de inscripción cumplimentada, cuando realicen la inspección periódica de la misma.
En las instalaciones existentes que no precisen inspección periódica, la placa de inscripción podrá colocarse de forma voluntaria por el titular o alguno de los agentes indicados anteriormente.
5. Desde el momento en el que una instalación disponga de número de inscripción en el Registro Industrial de Castilla y León, se deberá utilizar siempre este número para identificar la instalación, tanto para las nuevas instalaciones y regularizaciones, como para sus modificaciones posteriores e inspecciones periódicas.
En las inspecciones periódicas el Organismo de Control solicitará al titular el número de inscripción de la instalación en el Registro Industrial de Castilla y León para poder poner la placa de inscripción con el citado número.
Para las instalaciones anteriores a esta Resolución, el organismo de control al realizar las inspecciones podrá asignar un número de identificación PITI, como indica la Resolución de 3 de mayo de 2017 de la Dirección General de Industria y Competitividad, solo si la instalación no dispone del número de inscripción en el RICYL.
Si alguna instalación tiene este número de identificación PITI y al realizar alguna de las inspecciones periódicas posteriores se comprueba que la instalación tiene número de inscripción en el RICYL, el organismo de control deberá poner la placa de inscripción y la etiqueta de inspecciones periódicas utilizando este número de inscripción en RICYL.
6. El responsable de la conservación de la placa será el titular de la instalación. Los instaladores y organismos de control informarán al titular o usuario de las instalaciones de la necesidad de conservar adecuadamente la placa de inscripción de las instalaciones, para que eviten en lo posible deteriorarla o arrancarla.
7. El incumplimiento de la obligación de disponer de la placa de inscripción de la instalación, podrá ser tipificado como infracción grave, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, siendo causa de incoación del correspondiente expediente sancionador.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Empleo e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Empleo e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
PLACA DE INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES INDUSTRIALES
Las placas, de fondo blanco, estarán confeccionadas con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos. Serán de tipo adhesivas y autodestructivas al desprendimiento y se cumplimentarán con tintado indeleble. Tendrán forma rectangular y sus dimensiones serán de 50x20 milímetros, debiendo mantener las proporciones para otros tamaños.
| Número de inscripción de la instalación en el RICYL | |
Este documento contiene imágenes
Arroyo de la Encomienda (Valladolid)
2022-02-01
El Director General de Industria, Fdo.: Alberto Burgos Olmedo
