Legislación

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2019, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales, de las enfermeras y los enfermeros con una experiencia profesional mínima de un año en centros, servicios e instituciones sanitarios de gestión directa dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad y adscritos a la misma. [2019/6713], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 04-07-2019

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8584

F. Publicación: 04/07/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8584 de 04/07/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

1. La indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano es una reivindicación tradicional de las enfermeras y los enfermeros. Esta actividad ha demostrado ser eficaz y eficiente en todos los países donde se ha implantado, reduciendo el gasto sanitario, optimizando los recursos y mejorando la calidad asistencial y la satisfacción de las personas usuarias de los servicios de salud. Del mismo modo, resulta un hecho contrastado que la medida impacta positivamente en la seguridad de los pacientes, ya que contribuye a reducir la automedicación, permite detectar más rápidamente los posibles efectos farmacológicos adversos y fomenta el cumplimiento y adhesión al tratamiento farmacológico, a la vez que viene a normalizar una realidad cotidiana del desarrollo de las competencias de estos profesionales.

2. El Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, previó en su artículo 79.1 que los enfermeros podían de forma autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, y que el Gobierno regularía la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros, y también fijaría los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.

3. El Real decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, en su redacción dada por el Real decreto 1302/2018, de 22 de octubre, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencias núm. 1866-2016, establece que corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, otorgar la acreditación de las enfermeras y los enfermeros responsables de cuidados generales y de las enfermeras y los enfermeros responsables de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, con sujeción a los requisitos regulados en el artículo 9 del Real decreto.

Asimismo, el artículo 10 del citado Real decreto 954/2015, establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularán las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

4. En el contexto del citado marco normativo se va a ordenar por la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad, el procedimiento de acreditación a través de la correspondiente disposición normativa.

En la fecha de esta misma resolución, se dicta resolución de iniciación del procedimiento para la elaboración del Proyecto de decreto destinado a la regulación del procedimiento autonómico valenciano general de acreditación de enfermería, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 10 del Real decreto 954/2015.

No obstante, considerando el tiempo que requiere la prosecución de los trámites conducentes a la aprobación de dicha norma reguladora del proceso de acreditación de los enfermeros y las enfermeras que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana, se ha valorado la conveniencia y oportunidad de dictar de oficio una resolución inicial de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales de enfermería, comprensiva de los enfermeros y las enfermeras que cumplen con el requisito objetivo consistente en contar con una experiencia profesional mínima de un año en el ámbito de los centros, servicios e instituciones sanitarias de gestión directa dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad y adscritos a la misma, de modo que se incluye a las y los profesionales que desarrollan o han desarrollado su actividad en los consorcios hospitalarios. El período anual de servicios computados se refiere al tiempo trabajado hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive.

Las consideraciones anteriores se realizan habida cuenta de la existencia de bases de datos propias, en las que se recoge información contrastada y suficiente como para garantizar la comprobación del cumplimiento del requisito temporal exigido por el Real decreto 954/2015, de 23 de octubre.

A este hecho se suma la utilidad que se estima que puede reportar la activación de esta competencia ante el inminente período estival, en que numerosas localidades ven significativamente incrementada su población flotante, al tiempo que se da la circunstancia de que numerosos enfermeros y enfermeras ocuparán de manera independiente puestos asistenciales en playas y otros lugares de gran afluencia de público, lo que supone una oportunidad para mejorar la provisión y calidad del cuidado a los pacientes de toda la comunidad y de manera especial en las áreas rurales y litorales.

A la vez, existe suficiente evidencia científica de que activar esta competencia puede reducir la presión asistencial en los centros de Atención Primaria y mejorar la seguridad, eficiencia, calidad y agilidad en la atención, razones de interés social y técnico que sugieren agilizar el proceso de acreditación de esta competencia a aquellos profesionales que se encuentren en disposición de obtenerla.

5. Desde el punto de vista formal, esta resolución inicial de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de las enfermeras y los enfermeros respecto de los que consta una experiencia profesional mínima de un año en el ámbito de los centros, servicios e instituciones sanitarias de gestión directa dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad y adscritos a la misma, se dicta de oficio en base al artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que prevé que «Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado».

Este acto administrativo será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), de acuerdo con el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, por considerar que así lo aconsejan razones de interés público relativas a la mejora de la asistencia sanitaria, mediante el incremento de su calidad general y, en particular, en determinados ámbitos geográficos, así como a través de una reducción de la presión asistencial en el ámbito de la atención primaria, que implicará una atención más garantista del cumplimiento de los principios de la actuación administrativa de eficacia, eficiencia, economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales y colaboración a nivel asistencial.

6. En cuanto a la eficacia de esta acreditación de enfermeras y enfermeros, la misma producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 39/2015.

Los enfermeros y las enfermeras que obtengan la acreditación mediante la presente resolución, podrán solicitar, a través del centro, servicio o institución en la que desarrollen su actividad profesional, la activación de los sistemas de información pertinentes que le permitan ejercer la competencia acreditada, previa firma de la credencial de seguridad de acceso a sistemas de información.

Así, en virtud de lo expuesto y atendiendo a razones fundadas de interés público, de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 93/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se dicta la siguiente resolución:

Primero

Acreditar a las enfermeras y a los enfermeros que se relacionan en anexo a esta resolución, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales de enfermería, por constar la posesión de una experiencia profesional mínima de un año, computando los servicios prestados desde su nombramiento inicial en el ámbito del sistema valenciano público de salud hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive.

Segundo

Ordenar la publicación en el DOGV de esta resolución de acreditación, considerándose otorgada la acreditación con la mera referencia a esta publicación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados en los términos ya expuestos, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otra vía que se considere procedente.

València, 1 de julio de 2019.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.