Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, sobre el reconocimiento a efectos de servicios prestados de los días de vacaciones no disfrutadas y cotizadas., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 15-07-2025
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 135
F. Publicación: 15/07/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, sobre el reconocimiento a efectos de servicios prestados de los días de vacaciones no disfrutadas y cotizadas.
Antecedentes
La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024 (recurso 756/2022), dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha sentado un precedente fundamental al declarar la discriminación que supone para el personal con vínculo temporal no computar el tiempo de las vacaciones económicamente compensadas como período de servicios efectivos, en contraste con el tratamiento dispensado al personal fijo.
Esta resolución judicial se fundamenta en la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, contenido en el anexo de la Directiva 1999/70/CE. Dicha cláusula establece un principio esencial de no discriminación, al disponer que “por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.
En aplicación de la doctrina emanada de la citada Sentencia del Tribunal Supremo, diversos pronunciamientos de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo han venido consolidando el criterio del reconocimiento de los días de vacaciones remuneradas y no disfrutadas, tras el cese de las contrataciones temporales, como tiempo de trabajo efectivo a efectos de cómputo de servicios prestados. Esta equiparación se realiza bajo la condición de que tales períodos no se solapen con otros ya previamente reconocidos. Este reconocimiento supone, el derecho a considerar como tiempo de servicio las vacaciones liquidadas y no disfrutadas, equiparando la situación del personal temporal con la del personal fijo, para quien tales períodos se tienen en cuenta como servicios prestados, aun cuando durante los mismos no exista una prestación efectiva de funciones.
Por consiguiente, se advierte la imperativa necesidad de establecer un procedimiento extraordinario que garantice el reconocimiento formal de los días de vacaciones no disfrutadas como servicios prestados para aquel personal que, debido a diversas circunstancias, no pudo ejercer su derecho al disfrute vacacional con anterioridad a la finalización de su relación contractual.
Por lo expuesto, esta Dirección Gerencia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 128.3 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
RESUELVE
Primero.—Reconocer el derecho a las vacaciones no disfrutadas y cotizadas por nombramientos en el Servicio de Salud del Principado de Asturias u otras Administraciones Públicas, como tiempo efectivo de trabajo a efecto de servicios prestados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública siempre que estos días no se solapen con otros períodos de servicios prestados ya reconocidos.
Segundo.—Para ello, se establece un plazo extraordinario de 2 meses, computable a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOPA para que los profesionales interesados soliciten el reconocimiento de los días correspondientes a vacaciones no disfrutadas.
A este respecto, se procederá al reconocimiento de oficio al personal del SESPA (fijo y temporal) de los días de vacaciones no disfrutadas correspondientes a los servicios prestados en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) con posterioridad al 1 de enero de 2008.
En el caso de servicios anteriores a dicha fecha o prestados en el ámbito de otra Administración Pública, los interesados deberán aportar el correspondiente informe de vida laboral y certificado de servicios prestados, de forma que se identifique el período de vacaciones no disfrutadas y el contrato o nombramiento que devengó el derecho a vacaciones.
Las solicitudes se dirigirán a las Unidades de Personal del Área Sanitaria donde se estén prestando servicios en el momento de la solicitud de reconocimiento. Una vez reconocidas las Vacaciones no disfrutadas en un Área Sanitaria, estas, tendrán efecto en el conjunto del SESPA.
El personal del SESPA (fijo y temporal) adscrito a cualquier área sanitaria que, únicamente, disponga de días de vacaciones no disfrutadas y cotizadas, devengadas y correspondientes a nombramientos en el SESPA ya finalizados y posteriores al 1 de enero de 2008, no tendrá que plantear ninguna solicitud dado que el reconocimiento se realizará de oficio.
Tercero.—En la nómina del mes de octubre de 2025, se reconocerán de oficio al personal con derecho al cálculo automático de la antigüedad los trienios que les correspondan considerando los días de vacaciones no disfrutadas como servicios efectivamente prestados, a efectos de adelantar el vencimiento del próximo trienio o, en su caso, perfeccionar un nuevo trienio conforme a lo establecido en el Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre el reconocimiento de servicios previos en la Administración pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.
Cuarto.—El personal estatutario temporal, deberá solicitar sus trienios a medida que los vaya causando de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución, así como, en la Resolución de 5 de febrero de 2008 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueba el procedimiento para la solicitud y el reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal del SESPA.
La información, previa al año 2008, aportada por los profesionales en virtud del apartado segundo, será tomada en consideración de oficio y se verá reflejada en los certificados de Servicios Prestados que el SESPA emitirá para completar el proceso de solicitud y el reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal del SESPA.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los que, además, procedan en derecho.
En Oviedo, a 1 de julio de 2025.—El Director Gerente.—Cód. 2025-05832.
