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Resolucion de 1 de junio de 2009, del Instituto Nacional de Administracion Publica, por la que se convocan acciones formativas en materia de tecnologias de la informacion y comunicaciones en el ambito del Ministerio de la Presidencia y del Tribunal de Cuentas. - Boletín Oficial del Estado, de 15-06-2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Junio de 2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 144

F. Publicación: 15/06/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 144 de 15/06/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, se encuentra la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos.

La oferta de «Actividades Formativas INAP. 2009» publicada en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap. map.es) prevé, para el segundo semestre, la organización de una serie de actividades formativas agrupadas en varias áreas de conocimiento, según los diversos perfiles profesionales cuya finalidad es la formación continua y la actualización permanente de los conocimientos y las capacidades profesionales de los empleados públicos.

El Instituto Nacional de Administración Pública, en el ámbito del Ministerio de la Presidencia y del Tribunal de Cuentas, prevé un total de 13 actividades formativas presenciales en el segundo semestre de 2009 en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, debidamente acreditada, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 % podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud, debiendo comunicar a organismo, en caso de ser seleccionado, las adaptaciones necesarias para la realización del curso.

Igualmente, en aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de participación a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 %.

De conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia, durante un año, a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.

Finalmente, los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

1. Solicitudes.

Bases comunes

a) Los candidatos deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap. map.es) entrando en «Formación» y a continuación seleccionando, según la actividad formativa que soliciten:

Formación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones donde aparecerá el listado de cursos y un apartado denominado «Presentación de solicitudes» para la preinscripción.

b) Quienes deseen participar en los cursos, detallados en el anexo, deberán solicitarlo mediante la cumplimentación del modelo de solicitud telemática, y sólo en los casos en los que se solicite se aportará la documentación adicional exigida en su caso.

Cumplimentado el modelo de solicitud deberán ejecutar la opción «grabar y enviar» para completar la transmisión de datos telemática.

Se les generará una copia del modelo de solicitud que deberán imprimir y pasar a la firma del superior jerárquico, la cual deberán conservar en su poder hasta que se les solicite su presentación.

Los empleados públicos cuyas unidades de formación no se encuentren en el listado desplegable del modelo de solicitud del INAP, deberán ponerse en contacto con el Instituto a través del correo electrónico ft@inap. map.es

c) Los datos de las solicitudes telemáticas serán enviados al Ministerio de la Presidencia y al Tribunal de Cuentas, dependiendo de a quien corresponda la actividad formativa, quienes realizarán la selección de alumnos de cada curso, debiendo asegurarse de que todas ellas cumplen con los requisitos exigidos para cada una de las acciones formativas.

El plazo de presentación de solicitudes telemáticas a que se refiere la presente base será de diez días naturales, durante 24 horas, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Destinatarios

Podrán participar en los cursos de formación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, detallados en los anexos, los empleados públicos de las Administraciones Públicas.

3. Selección.

a) El número de alumnos admitidos por curso presencial no excederá, con carácter general, de treinta.

b) La selección de los participantes corresponde al Ministerio de la Presidencia y al Tribunal de Cuentas.

En la selección se observarán los siguientes criterios: trayectoria profesional y curricular de los candidatos, adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa, equilibrio ente organismos e instituciones, e interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso.

La inasistencia, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en las actividades formativas podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.

c) Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, el Ministerio de la Presidencia y Tribunal de Cuentas comunicarán por correo electrónico a cada uno de los alumnos, su admisión a cada acción formativa, el aula y el horario en que tendrá lugar. Se exigirá a cada seleccionado como requisito para poder realizar el curso que conteste a este correo confirmando su asistencia.

4. Modalidad formativa y calendario.

Las actividades formativas de cada materia se realizarán en la modalidad presencial y en las fechas detalladas en los anexos. En caso de modificar las fechas indicadas en la programación será comunicado con antelación suficiente a los participantes.

5. Diplomas.

Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán el correspondiente diploma. Una inasistencia superior al diez por ciento de las horas presenciales lectivas programadas, sea cual sea la causa, imposibilitará la expedición del mismo.

6. Información adicional en la página web del INAP http:/www.inap. map.es, así como en el correo electrónico ft@inap. map.es y en los teléfonos: 912739108 -912739244.

Madrid, 1 de junio de 2008. La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

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