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Resolución de 1 de marzo de 2019, de La Dirección General De Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de matriculación en las pruebas de certificación de Nivel Intermedio B1 de inglés y francés de alumnos que estén cursado 4.° curso de Educación Secundaria Obligatoria en el Sistema de Enseñanzas en Lenguas Extranjeras en el curso 2018-2019 y sobre el procedimiento de administración de las mismas., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 07-03-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 55

F. Publicación: 07/03/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 55 de 07/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

1302 Resolución de 1 de marzo de 2019, de La Dirección General De Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de matriculación en las pruebas de certificación de Nivel Intermedio B1 de inglés y francés de alumnos que estén cursado 4.° curso de Educación Secundaria Obligatoria en el Sistema de Enseñanzas en Lenguas Extranjeras en el curso 2018-2019 y sobre el procedimiento de administración de las mismas.

El apartado 2 del artículo 25 de la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras (SELE) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la redacción dada al mismo tras la modificación introducida por la Orden de 22 de junio de 2017, establece que: 'La Consejería de educación, a través del órgano competente en materia de certificación de idiomas podrá convocar anualmente pruebas específicas de certificación de los niveles A1, A2, B1 y B2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas para aquellos alumnos que cursen el sistema de lenguas extranjeras, de acuerdo con las instrucciones que la dirección general competente en esta materia dicte al efecto'.

La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que regula la matrícula en modalidad libre para la obtención de los certificados de nivel Básico A1, nivel Básico A2, nivel Intermedio B1, nivel Intermedio B2, nivel Avanzado C1 y nivel Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial para el curso 2018-2019, establece los requisitos y las condiciones para la concurrencia y el desarrollo de las pruebas de certificación para las convocatorias correspondientes a este año académico. Dicha resolución resuelve que los alumnos que estén cursando 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria en los idiomas inglés y francés del Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras de la Región de Murcia, dispondrán de una convocatoria específica de nivel Intermedio B1 que se realizará en mayo de 2019.

Visto lo anterior y en uso de las competencias que me confiere el Decreto 72/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,

Resuelvo:

Primero.- Objeto de esta resolución.

Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones sobre el proceso de matriculación de los alumnos que están cursando cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria del Sistema de Enseñanzas en Lenguas Extranjeras de inglés y/o francés en un centro educativo de la Región de Murcia durante el curso 2018-2019, que deseen concurrir como candidatos a la obtención de los certificados de Nivel Intermedio B1 de inglés y/o francés en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia y sobre la administración de las pruebas de certificación que se llevarán a cabo a tal efecto.

Segundo.- Condiciones de matriculación.

1. Para formalizar la matrícula para las pruebas objeto de esta convocatoria será imprescindible que los solicitantes estén cursando cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria del Sistema de Enseñanzas en Lenguas Extranjeras de inglés y/o francés en un centro educativo de la Región de Murcia durante el curso 2018-2019.

2. Así mismo, para que pueda realizarse la matrícula, los centros de educación secundaria obligatoria deben asegurarse de que los alumnos están matriculados en las enseñanzas correspondientes SELE en la plataforma de gestión Plumier XXI.

3. Los alumnos que cursen el sistema de enseñanza plurilingüe podrán inscribirse en los idiomas inglés y/o francés.

4. Aquellos alumnos que formalicen la matrícula para las pruebas objeto de esta resolución no podrán formalizar la matrícula en la modalidad libre para las pruebas de nivel Intermedio B1 de los mismos idiomas en el curso 2018/2019.

5. Conforme a lo establecido en la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, estos alumnos están exentos del pago de tasas para la realización de estas pruebas.

Tercero.- Procedimiento y calendario de matrícula.

1. Los centros pertenecientes al Sistema de Enseñanzas en Lenguas Extranjeras quedan adscritos, atendiendo a criterios de proximidad, a una Escuela Oficial de Idiomas conforme a la distribución expresada en el anexo I de esta resolución.

2. La cumplimentación de la inscripción será realizada por los propios alumnos o sus padres, madres o tutores legales. En ningún caso será responsabilidad del centro donde hayan cursado 4.º de la ESO.

3. La inscripción se realizará telemáticamente entre los días 8 y 15 de marzo de 2019 (ambos inclusive) a través de la aplicación para trámites online de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes: http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm

4. Además de sus datos personales, los alumnos deberán introducir su NRE (Número Regional de Estudiante) en la solicitud. Este dato se puede obtener el boletín de calificaciones del alumno y/o solicitarlo en la secretaria del centro educativo donde esté matriculado.

5. Una vez finalizado el proceso de inserción de datos en el formulario Web, se generará el documento 'solicitud' en formato pdf, que deberá guardar como justificante. Además se enviará copia al correo electrónico que el alumno haya indicado en su solicitud. Cada solicitante podrá realizar tantas solicitudes como desee, pero sólo se tendrá en cuenta la última registrada en el sistema.

6. EI 20 de marzo de 2019 las Escuelas Oficiales de Idiomas publicarán en sus páginas web la relación provisional de alumnos admitidos con su asignación a una Escuela Oficial de Idiomas, que deberá corresponder con la asignación que figura en el anexo I a esta resolución o, en su caso, a alguna de sus sedes.

7. El plazo de alegaciones a la relación provisional de admitidos será del 21 al 26 de marzo, ambos inclusive. Dichas alegaciones se presentarán por escrito en la secretaría del centro de educación secundaria donde el solicitante esté cursando sus estudios. Dichos centros harán llegar las alegaciones mediante comunicación interior dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial no más tarde del 28 de marzo.

8. EI 2 de abril de 2019 las Escuelas Oficiales de Idiomas publicarán en sus páginas web la relación definitiva de alumnos admitidos con su asignación a una Escuela Oficial de Idiomas, que deberá corresponder con la asignación que figura en el anexo I a esta resolución. Los alumnos admitidos quedarán matriculados en su correspondiente sede.

Cuarto.- Distribución de los candidatos y calendario de realización de las pruebas.

1. Los alumnos matriculados realizarán las pruebas escritas en uno de los centros de Educación Secundaria obligatoria que actuarán como sede, según la adscripción que figura en el anexo II.

2. Las pruebas escritas tendrán lugar el viernes 10 de mayo a las 16:30 horas para inglés y el martes 14 de mayo a las 16:30 horas para francés.

3. Dependiendo de la disponibilidad de espacios y del alumnado matriculado, la Consejería de Educación podrá modificar la sede de realización de las pruebas o utilizar otros espacios, en cuyo caso se avisará en las webs de las EOI y de los IES del SELE.

4. Los alumnos realizarán las pruebas de expresión oral y de mediación en las EOI o extensiones de las mismas en las que hayan quedado matriculados. El calendario y lugar para la celebración de las pruebas de expresión oral y de mediación será el que establezca cada Escuela Oficial de Idiomas y se publicará en los tablones de anuncios de las mismas y en sus respectivas páginas web el 3 de abril. Las pruebas orales y de mediación podrán realizarse antes que las escritas en horario de mañana o tarde.

Quinto.- Desarrollo de las pruebas.

1. Cada uno de los IES de la Región de Murcia a los que afecta el desarrollo de las pruebas dispondrá con la suficiente antelación de la documentación necesaria para la correcta realización de las mismas.

a) La pruebas de certificación correspondientes a la parte escrita serán entregadas en sobre cerrado en la EOI de adscripción al director del IES en el que se desarrollen las mismas, o persona por él designada. El director del centro custodiará las pruebas y garantizará la reserva de las mismas hasta el momento de su aplicación.

b) Una vez realizadas las pruebas, el profesor responsable de la EOI las entregará en la EOI de adscripción que figura en el anexo I.

1. Los directores de todos y cada uno de los IES pertenecientes al SELE, según anexo I de la presente resolución, propondrán un profesor con destino definitivo en su centro en el curso 2018-2019 por cada grupo de 25 alumnos como responsables del desarrollo de las pruebas escritas que tendrán lugar en los IES que figuran como sede de aplicación de las mismas, según anexo II de la presente resolución. Dichos docente pertenecerán preferentemente a la especialidad que corresponda, inglés o francés. Dicha propuesta se enviará por comunicación interior a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial antes del 11 de abril de 2019.

2. Los directores de las EOI propondrán un profesor de su centro por cada sede de realización de la prueba escrita para velar por la correcta administración de la misma en los IES adscritos a su EOI. Dicha propuesta se enviará por comunicación interior a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial antes del 11 de abril de 2019.

3. La Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa designará a los docentes especificados en el punto 2 de este epígrafe según las necesidades de la matrícula resultante del proceso regulado por la presente resolución.

4. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial designará a los docentes especificados en el punto 3 de este epígrafe según las necesidades de la matrícula resultante del proceso regulado por la presente resolución.

5. Los directores de los centros, tanto IES como EOI, preverán posibles sustituciones del profesorado responsable en caso necesario.

5. Todo el profesorado designado de los IES recibirá información específica sobre el procedimiento de aplicación con la suficiente antelación.

6. La dirección del centro adoptará las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de la prueba en su centro, las cuales serán comunicadas al profesorado con la suficiente antelación.

7. La prueba tendrá lugar en cada una de las aulas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o en espacios habilitados al efecto que garanticen su celebración en condiciones idóneas, con especial atención a los equipos de audio.

8. Todos los alumnos deberán estar provistos de su DNI y únicamente de bolígrafo azul o negro.

9. Ante cualquier incidencia que se produzca, el director como responsable de centro comunicará dicha circunstancia al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

10. La supervisión del desarrollo de las pruebas corresponderá a la Inspección de educación.

Sexto.- Actuaciones preliminares

1. La dirección de cada centro comunicará mediante comunicación interior a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, hasta el día 10 de abril de 2019, el número de alumnos del centro con discapacidad auditiva que necesiten la presencia de un intérprete de lengua de signos, alumnos con discapacidad motora que sigan sus enseñanzas mediante ordenador o alumnos con discapacidad visual que necesiten ampliación de letra o traducción a braille.

2. El alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, recogidas en la Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se dictan orientaciones para la atención educativa del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje, podrá tener condiciones especiales de aplicación, previa solicitud y justificación por parte del centro. La solicitud y justificación de dichas necesidades especiales de aplicación se realizará mediante comunicación interior a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, hasta el día 10 de abril de 2019.

Octavo -Tratamiento de los datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. En ese sentido, los datos personales aportados en el procedimiento de admisión a las pruebas de certificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia serán incorporados a un fichero para su tratamiento por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, pudiendo dirigirse al órgano de la misma a tal fin designado para e?jercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

En Murcia, 1 de marzo de 2019.-El Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Sergio López Barrancos

2. El alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, recogidas en la Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se dictan orientaciones para la atención educativa del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje, podrá tener condiciones especiales de aplicación, previa solicitud y justificación por parte del centro. La solicitud y justificación de dichas necesidades especiales de aplicación se realizará mediante comunicación interior a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, hasta el día 10 de abril de 2019.

Séptimo.- Corrección de la prueba y publicación de resultados.

1. La corrección de las pruebas escritas y la administración y corrección de las pruebas orales se llevará a cabo por el profesorado perteneciente al cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de los idiomas correspondientes.

2. El profesorado responsable de la corrección de las pruebas entregará las calificaciones al jefe de departamento para la elaboración de las actas y su inclusión en la aplicación Plumier XXI.

3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas establecerán las fechas de publicación de los resultados, siendo esta última no más tarde del 30 de junio de 2019.

4. Una vez publicados los resultados, los alumnos podrán consultarlo a través de la plataforma MIRADOR ( https://mirador.murciaeduca.es/mirador/) con su NRE y su clave.

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NPE: A-070319-1302