RESOLUCIÓN de 1 de noviembre de 2025 por la que se modifican los anexos de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico., - Diario Oficial de Galicia, de 07-11-2025
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Ambito: Galicia
Órgano emisor: Agencia Tributaria de Galicia
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 216
F. Publicación: 07/11/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
RESOLUCIÓN de 1 de noviembre de 2025 por la que se modifican los anexos de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico.
La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, creó un tributo ambiental denominado canon eólico, que somete a gravamen la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El capítulo II del título II de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, dedicado a la energía eólica, aborda una modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que afecta al canon eólico y que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
En concreto, se modifican la base imponible y el tipo de gravamen del canon atendiendo a la reducción del número de aerogeneradores y, en especial, a las afecciones visuales derivadas de su altura, todo ello con el objetivo de contribuir a preservar el medio ambiente y de velar por el mantenimiento de las necesarias actuaciones de compensación y de reequilibrio ambiental y territorial a las que están afectos los ingresos generados por aquel. Asimismo, se regulan determinados supuestos de exención y se suprime el artículo 16 de la Ley 8/2009, relativo a las bonificaciones en la cuota por repotenciación.
Las normas de aplicación del canon eólico están aprobadas por la orden de la Consellería de Hacienda, de 27 de enero de 2014, por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico. Como consecuencia de la modificación legal, es necesario modificar la orden citada.
En concreto, la orden es modificada mediante la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de 31 de octubre de 2025. La orden se compone de un artículo único y una disposición final. Mediante el artículo único se modifican los artículos que regulan la declaración censal y la autoliquidación, con la obligación de declarar todos los aerogeneradores y su altura, se regula el procedimiento para la modificación del carácter de exento de los parques eólicos y se incorpora un nuevo anexo IV con las especificaciones técnicas del archivo en el que se debe declarar las características del parque y de los aerogeneradores.
La disposición adicional sexta de la Orden de 27 de enero de 2014 autoriza a la dirección de la Atriga a modificar o actualizar, mediante resolución publicada en el DOG, los anexos de la orden, cuando sea preciso, como consecuencia de la modificación de las normas legales y reglamentarias.
Es necesario, en este momento, modificar el modelo 007 (declaración) y el modelo 012 (autoliquidación) previstos en los anexos II y III de la Orden de 27 de enero de 2014, para adaptarlos a las modificaciones referidas en los párrafos anteriores. Asimismo, se modifica el anexo I para incluir el nivel de acceso de los usuarios en las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria.
Por todo ello, conforme a lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Orden de 27 de enero de 2014,
RESUELVO:
Primero. Sustituir el anexo I de la Orden de 27 de enero de 2014 por el siguiente:
«ANEXO I
Solicitud de autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del canon eólico
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN - DOGA 07/11/2025-)
Segundo. Sustituir, para devengos a partir del 1.1.2026, el anexo II de la Orden de 27 de enero de 2014 por el siguiente:
«ANEXO II
Modelo en formato electrónico de declaración de alta/modificación en el Censo electrónico de parques eólicos (modelo 007)
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN - DOGA 07/11/2025-)
Tercero. Sustituir, para devengos a partir del 1.1.2026, el anexo III de la Orden de 27 de enero de 2014 por el siguiente:
«ANEXO III
Modelo en formato electrónico de autoliquidación del canon eólico (modelo 012)
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN - DOGA 07/11/2025-)
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de noviembre de 2025
Sonia Lafont Sendino
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia
