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Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad del personal con funciones inspectoras en materia de juego., - Diario Oficial de Extremadura, de 13-10-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 197

F. Publicación: 13/10/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 197 de 13/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 48.1 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, establece que 'La inspección, vigilancia y control de las actividades de juego, corresponde a la Consejería competente en materia de juego, quien las desarrollará con medios propios a través de funcionarios de la Junta de Extremadura titulares de puestos que tengan encomendadas dichas tareas, así como por los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local'.

De conformidad con el citado precepto, los funcionarios adscritos a la Dirección General de Tributos, Servicio de Juego, cuando actúen realizando la inspección, vigilancia y control de las actividades de juego tendrán las siguientes facultades y obligaciones.

2. El personal encargado de la inspección tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa.

b) Investigar y perseguir el juego clandestino.

c) Elaborar informes y asesoramiento, en materia de juego.

d) Las demás funciones que reglamentariamente se determinen.

3. Las personas que ejerzan las funciones de inspección, podrán entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo establecimiento de juego y apuestas, así como en aquellos locales, recintos, lugares o inmuebles abiertos al público, en los que se desarrolle actividad de juego.

4. El personal de la inspección del juego tendrá la consideración de personal agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tal de la protección que le dispensa la legislación vigente y estará facultado para acceder y examinar las máquinas, material de juego, documentos y todos los demás elementos que puedan servir de información para el mejor cumplimiento de sus funciones.

5. Las personas representantes legales o que se encuentren al frente de los locales donde se desarrollen los juegos, tendrán la obligación de facilitar a la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y comprobación de los locales o establecimientos y de proporcionar a la inspección la información y documentación relativa a la actividad de juego.

6. En el caso de existir fundadas sospechas de que en inmuebles no abiertos al público, pudieren desarrollarse juegos no autorizadas, la inspección podrá solicitar el consentimiento expreso de la persona titular de aquel o su representante legal para acceder al mismo o bien, mediante informe razonado, podrá instar de la titular del órgano directivo competente en materia de juego, que se solicite autorización judicial de entrada en el correspondiente inmueble, a los efectos del ejercicio de las funciones inspectoras.

7. Al efectuar una visita de inspección, el personal funcionario actuante, deberá identificarse y comunicar su presencia a la persona responsable del establecimiento, local o recinto.

8. La inspección podrá requerir información sobre cualquier asunto relativo a la actividad del juego, así como a exigir la identificación de las personas que se encuentren en el establecimiento, local, recinto, lugar o inmueble inspeccionado, sean trabajadores, propietarios o clientes. Igualmente podrá exigir que se les facilite el examen de las hojas de reclamaciones, documentos y registros preceptivos que se lleven con motivo de la actividad o los hechos objeto de la inspección.

9. Los hechos constatados por la inspección deberán reflejarse en el acta correspondiente. En ella se consignarán las circunstancias que sean precisas para la mejor expresión de los hechos objeto de la inspección y será firmada por las personas comparecientes ante quienes se formalice, entregándoles una copia. La firma del acta no implicará, salvo manifestación expresa de la persona interesada, la aceptación de su contenido. Las personas reseñadas anteriormente podrán hacer constar en el acta las observaciones que deseen formular en relación con su contenido. La negativa de la firma por parte de la persona o personas comparecientes no invalidará el acta.

10. Lo reflejado en el acta tendrá presunción de veracidad salvo prueba en contrario, en los términos previstos en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, y deberá ser remitida al órgano competente en la materia, a fin de que, en su caso, se incoe el oportuno expediente o se adopten las medidas que sean procedentes.

El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, establece como competencias de la Dirección General de Tributos en su artículo 7. 1 q) las funciones de control e inspección en materia de juego.

Para el cumplimiento de sus funciones, a la Dirección General de Tributos se adscribe como órgano administrativo, el Servicio de Juego.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Aprobar el modelo de tarjeta de identidad del personal con funciones inspectoras en materia de juego, cuya descripción figura como anexo a esta resolución. La persona titular de la Dirección General dictará resolución asignando a cada persona funcionaria un número de carnet individual que se consignará en la tarjeta identificativa, siendo igualmente válida para la identificación del personal con funciones inspectoras.

Segundo. El uso de la tarjeta identificativa o resolución de nombramiento sólo se podrá realizar en las funciones propias de la inspección en materia de juego.

Tercero. El personal funcionario habilitado con la tarjeta de identidad devolverá la tarjeta en los supuestos de cese de su puesto de trabajo, por caducidad de la tarjeta o en los casos que determine por resolución el titular de la Dirección General competente en materia de juego.

Cuarto. Cuando no pueda realizarse las funciones de inspección de juego por el personal funcionario adscritos al Servicio de Juego, por motivos de especialidad técnica, por acumulación de tareas, por razones de urgencia o por necesidad, la Dirección General competente en materia de juego podrá habilitar por el tiempo que sean necesario para la realización de las funciones de inspección a otro personal funcionario adscrito a dicho órgano.

Quinto. El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades del juego por el personal funcionario de la Junta de Extremadura se podrá realizar de forma independiente y de forma conjunta con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local, dentro de los planes de inspección que en su caso apruebe el titular de la Dirección General competente en materia de juego, sin perjuicio de las actuaciones específicas, conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad.

ANEXO

1. Fondo de color: Blanco con marca de agua en gris.

2. Dimensiones: 86 x 54 milímetros.

3. Contenido del anverso:

a) Llevará impreso el nombre y apellidos y número de carnet y puesto como AGENTE DE INSPECCIÓN DEL JUEGO. Fotografía a color.

b) En el ángulo Superior Izquierdo llevará impreso a color el logotipo de la Junta de Extremadura y la Consejería competente en materia de Juego indicándose la Dirección general y Servicio de adscripción del personal inspector.

c) Figurará la fecha de nombramiento del titular de la Dirección General competente en materia de Juego.

4. En el reverso deberá incluir el siguiente texto:

Artículo 48 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

3. Las personas que ejerzan las funciones de inspección, podrán entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo establecimiento de juego y apuestas, así como en aquellos locales, recintos, lugares o inmuebles abiertos al público, en los que se desarrolle actividad de juego.

4. El personal de la inspección del juego tendrá la consideración de personal agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tal de la protección que le dispensa la legislación vigente y estará facultado para acceder y examinar las máquinas, material de juego, documentos y todos los demás elementos que puedan servir de información para el mejor cumplimiento de sus funciones.

5. Las personas representantes legales o que se encuentren al frente de los locales donde se desarrollen los juegos, tendrán la obligación de facilitar a la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y comprobación de los locales o establecimientos y de proporcionar a la inspección la información y documentación relativa a la actividad de juego.

6. En el caso de existir fundadas sospechas de que en inmuebles no abiertos al público, pudieren desarrollarse juegos no autorizadas, la Inspección podrá solicitar el consentimiento expreso de la persona titular de aquel o su representante legal para acceder al mismo o bien, mediante informe razonado, podrá instar de la titular del órgano directivo, competente en materia de juego, que se solicite autorización judicial de entrada en el correspondiente inmueble, a los efectos del ejercicio de las funciones inspectoras.

7. Al efectuar una visita de inspección, el personal funcionario actuante, deberá identificarse y comunicar su presencia a la persona responsable del establecimiento, local o recinto.

Mérida, 1 de octubre de 2021.

El Director General de Tributos, FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN