Legislación

Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se define el procedimiento para la solicitud y gestión de peticiones para la realización de pruebas PCR para el diagnóstico de la COVID-19 (SARS-CoV-2) a personal ajeno al Servicio de Salud del Principado de Asturias en el marco de protocolos dirigidos a la prevención y contención de la propagación de la enfermedad. [Cód. 2020-07143], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 11-09-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 177

F. Publicación: 11/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 177 de 11/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Tras sucesivas prórrogas del estado de alarma, el Real Decreto 555/2020 estableció la última prórroga de la misma, con finalización a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, así como el procedimiento de desescalada posterior.

Segundo.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en ejecución de los procedimientos aprobados para el proceso del desescalada y en cumplimiento de los deberes de vigilancia de la salud pública correspondientes a la Comunidad Autónoma, la Consejería de Salud dictó la Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, que posteriormente, y a la vista del desarrollo de la enfermedad fue adaptándose, mediante Resoluciones de 14 de julio, 23 de julio y 18 de agosto de 2020, estableciéndose en esta última medidas específicas en residencias de mayores y centros sociosanitarios a efectos de realizar cribados periódicos en personas asintomáticas, diagnóstico precoz u otros, exigiendo a los titulares de los centros la realización de pruebas PCR a los residentes y trabajadores.

Tercero.-Por otro lado, la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno de los puntos clave para controlar la transmisión. Así, en este contexto, con el objetivo de reforzar la capacidad de realización de pruebas PCR por parte del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA) y hacer frente así a las necesidades de diagnóstico y detección de la enfermedad, atendiendo a los criterios definidos tanto por la Consejería de Salud del Principado de Asturias como por el Ministerio de Sanidad, el SESPA ha seguido trabajando para ampliar su capacidad para la realización de las mismas.

Cuarto.-En las actuales circunstancias, y como alternativa para aquellas entidades que carezcan de medios propios para la realización de PCR, se considera necesario establecer mecanismos y procedimientos de colaboración para que el SESPA pueda realizar pruebas PCR a personal ajeno a este organismo.

No obstante, este procedimiento no exime en ningún caso a los titulares de los centros de la responsabilidad que les corresponde en relación a la realización de pruebas PCR a sus trabajadores en los plazos y con las frecuencias que se determinen en los protocolos vigentes en cada momento.

Fundamentos de derecho

Primero.-Conforme al Capítulo I del Título IX de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, al SESPA le corresponde la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios, conforme a los objetivos y principios de esta ley, encontrándose entre sus funciones el desarrollo de los programas que comprendan actuaciones relativas a intervenciones sobre la salud comunitaria y de asistencia sociosanitaria.

Segundo.-El Decreto 194/2019, de 31 de octubre, de segunda modificación del Decreto 87/2009, de 29 de julio, por el que se establecen los precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios, establece un precio de 72,80 euros (tarifa 1.7.2.10.1), que corresponde con la prueba PCR a realizar para la detección del SARS-CoV-2.

Tercero.-La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud establece las competencias correspondientes a la Directora-Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos,

RESUELVO

Primero.-Aprobar el procedimiento para la solicitud y gestión de peticiones para la realización de pruebas PCR para el diagnóstico de la COVID-19 (SARS-CoV-2) a personal ajeno al Servicio de Salud del Principado de Asturias en el marco de protocolos dirigidos a la prevención y contención de la propagación de la enfermedad.

Segundo.-Los resultados de los análisis realizados pasarán a integrar la base de datos de seguimiento de la COVID-19 del SESPA, por lo que las personas a las que se le realicen las pruebas deberán dar su consentimiento a efectos de cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos, así como en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Tercero.-Esta resolución tendrá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 1 de septiembre de 2020.-La Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.-Cód. 2020-07143.

Anexo I

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y GESTIÓN DE PETICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS PCR PARA EL DIAGNÓSTICO DEL COVID-2019 (SARS-COV-2) A PERSONAL AJENO AL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

1.-Ámbito de aplicación.

El procedimiento definido en la presente resolución será de aplicación para la gestión de aquellas solicitudes realizadas por parte de Instituciones, organismos y/o entidades, tanto públicas como privadas, para la realización de pruebas PCR al personal que presta servicios en los centros de trabajo de ellos dependientes para la detección del COVID-2019 (SARS-Cov-2) en el marco de protocolos dirigidos a la prevención y contención de la propagación de la enfermedad.

2.-Solicitud.

La entidad interesada deberá solicitar la prestación del servicio indicado a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, mediante la presentación de los documentos recogidos en los anexos II y III de esta Resolución correctamente cumplimentados y firmados.

Se considera, a estos efectos, entidad interesada al titular del centro de trabajo del personal que ha de someterse a la realización de la prueba PCR. En el caso de que el titular del centro no coincida con el empleador del trabajador o trabajadores, el solicitante deberá informar al empleador de la necesidad de proceder a la realización de estas pruebas a sus trabajadores, y que podrá optar por realizarlos por sí mismo, o por realizar el encargo, a través de la solicitud presentada, al SESPA.

La presentación de la documentación se realizará preferentemente, mediante el uso de firma digital, a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

gerencia.sespa@sespa.es

Si la solicitud se refiere a varios centros de trabajo, la petición irá acompañada de un listado de los mismos, indicando email y teléfonos de contacto.

En el caso de que la entidad solicitante no disponga de certificado electrónico/firma digital, la solicitud deberá ser presentada en el Registro del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Plaza del Carbayón, n.º 1 y 2, 33001 de Oviedo-Asturias), debiendo comunicar la fecha de la presentación de dicha solicitud mediante email dirigido a la dirección de correo electrónico indicada en el párrafo anterior, acompañado de una copia de la documentación presentada.

3.-Aceptación de la solicitud.

Una vez recibida la petición, el SESPA se pondrá en contacto con la entidad solicitante con el fin de confirmar el tipo de colectivo/s afectado/s y el volumen de PCR solicitadas para valorar su priorización y definir un calendario de prestación del servicio, que estará condicionado por el ritmo de evolución de la pandemia, la situación epidemiológica y la capacidad disponible en el Servicio de Salud para la realización de las pruebas.

Una vez evaluada la petición, el SESPA confirmará al solicitante el plazo estimado para la realización de las PCR y la comunicación de los resultados.

4.-Procedimiento para la carga de datos.

Una vez aceptada la petición, el Servicio de Salud pondrá a disposición de la entidad solicitante el acceso a una plataforma web para la carga de los datos de las personas a las que se les solicita la realización de la PCR.

Para ello, se enviará a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud un acceso directo para la obtención de un usuario y contraseña que le permita acceder a dicha plataforma.

Una vez dado de alta en el sistema, el solicitante deberá cumplimentar un fichero con los datos de todas las personas a las que habrá que citar para la realización de la PCR, y en la que tendrá que incluir toda la información solicitada por la plataforma, necesaria para poder generar los correspondientes volantes de citación por parte del SESPA.

Estos datos personales serán tratados por el SESPA con la finalidad indicada en el apartado anterior, por lo que es imprescindible que en el escrito de solicitud la entidad interesada manifieste expresamente que cuenta con la autorización por parte de las personas incluidas en los listados para la cesión de sus datos personales al Servicio de Salud con la finalidad de gestionar el servicio solicitado.

Las autorizaciones serán custodiadas por el solicitante del servicio, pudiendo ser requeridas por el Servicio de Salud del Principado de Asturias si en algún momento se considerase necesario.

5.-Solicitud para varios centros de trabajo.

En el caso de que la petición se realice por una entidad de la que dependan varios centros de trabajo, podrán asignarse usuarios diferenciados para cada uno de los centros con el fin de que todos puedan ser dados de alta en la plataforma, de forma que cada uno de ellos pueda cargar su propia información de manera independiente.

Para ello, la entidad solicitante deberá facilitar al SESPA una relación de los centros correspondientes, en la que se incluya la información necesaria para enviarles los accesos directos a cada uno de ellos.

En este caso, cada centro deberá recabar la autorización expresa de las personas incluidas en sus correspondientes listados para la cesión de sus datos al SESPA con la finalidad indicada en esta Resolución.

6.-Prestación del servicio.

Una vez recibidos los ficheros de datos, el SESPA, a través de las distintas Áreas Sanitarias, se pondrá en contacto con los centros y/o con cada una de las personas incluidas en los listados para gestionar la correspondiente cita para la realización de la PCR.

7.-Facturación del servicio.

La realización de las pruebas será facturada conforme a las tarifas recogidas en el Decreto 87/2009, de 29 de julio, por el que se establecen los precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios.

En concreto, se aplicará la tarifa 1.7.2.10.1, que en el momento actual asciende a 72,80 euros, según se recoge en el Decreto 194/2019, de 31 de octubre, de segunda modificación del Decreto 87/2009, de 29 de julio, por el que se establecen los precios públicos a aplicar por el Servicio de Salud del Principado de Asturias por la prestación de servicios sanitarios [BOPA 13-XI-2019]

No obstante, el importe a facturar será, en todo caso, el que esté vigente en la fecha en la que se realice la toma de la muestra.

En el caso de que la solicitud incluya a personal que, aun prestando servicios en el centro de trabajo, tenga una relación laboral con una entidad diferente a la que solicita el servicio, se recogerá la siguiente información en el apartado señalado como 'Rol' en el cuadro definido para la carga de los datos, que será utilizada a efectos de liquidación del precio público correspondiente: 'Nombre de la entidad empleadora + CIF'.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI