RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, por la que se publica el Acuerdo de 22 de mayo de 2019, de la Junta de Gobierno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, sobre la creación del Registro Electrónico y la Sede Electrónica de la Acadèmia Valenciana de la Llengua. [2020/7134], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 09-09-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: ACADEMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8901
F. Publicación: 09/09/2020
Según lo establecido en el artículo 19.c de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, ordeno la publicación del siguiente acuerdo:
Acuerdo 80/2019, de 22 de mayo, de 2019, de la Junta de Gobierno, sobre la creación del Registro Electrónico y la Sede Electrónica de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prescriben, respectivamente, la creación de un registro electrónico y una sede electrónica en cada administración pública. Las mismas leyes, de manera respectiva, en las disposiciones adicionales quinta y vigesimosegunda, tienen en cuenta la especificidad y las peculiaridades organizativas de los órganos constitucionales y de las instituciones estatutarias de las comunidades autónomas, y prevén que se regirán por su normativa propia, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa regulada en las normas legales mencionadas.
Es evidente que el legislador, cuando redactó las leyes 39 y 40 del año 2015, trazaba las líneas de los procedimientos electrónicos con la vista puesta en grandes organizaciones administrativas, pero era consciente, al mismo tiempo, que muchas de las previsiones que contienen se convertían en inaplicables en órganos constitucionales y estatutarios: por un lado, en atención a su independencia organizativa y funcional, y por el otro, porque, pese a su importancia institucional, no disponen de grandes estructuras burocráticas y no están adscritos directamente a la gestión de servicios públicos. No obstante, el derecho de la ciudadanía a relacionarse de manera electrónica con las instancias públicas, la necesaria adecuación de la institución a las nuevas realidades tecnológicas, así como la relación con el resto de instituciones y administraciones públicas, exige la implantación de recursos electrónicos para la comunicación administrativa, homologables y adecuadamente dimensionados, por parte de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
De acuerdo con lo expuesto, la Junta de Gobierno acuerda:
Primero
Se crea la Sede Electrónica de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (en lo sucesivo, la Sede Electrónica), accesible directamente a través de la dirección https:www.avl.gva.es/seuelectronica o mediante el correspondiente enlace en el portal institucional de internet http://www.avl.gva.es.
Segundo
Se crea el Registro Electrónico de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (en lo sucesivo, el Registro Electrónico). El acceso al Registro Electrónico se efectuará a través de la Sede Electrónica.
Tercero
La titularidad de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico corresponde a la Acadèmia Valenciana de la Llengua y el órgano responsable es la Secretaría General Administrativa.
Cuarto
La fecha y la hora oficial del Registro Electrónico son las determinadas por el Real Instituto y Observatorio de la Armada, que se pueden consultar en la Sede Electrónica.
Los días inhábiles, al efecto del Registro Electrónico, serán los sábados y los domingos, así como los días declarados festivos en el calendario laboral oficial de la Comunidad Valenciana y los días festivos de la ciudad de València.
Quinto
El Registro Electrónico solo podrá ser utilizado por los usuarios para la presentación de documentos dirigidos a la Acadèmia Valenciana de la Llengua, y siempre que se trate de documentación de carácter administrativo, documentos emitidos por proveedores o escritos de régimen interior de la institución.
Sexto
El Registro Electrónico será la única forma de presentación válida de documentos a la Acadèmia Valenciana de la Llengua para los sujetos de derecho previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas físicas no obligadas a la tramitación electrónica también pueden optar por la presentación a través del Registro Electrónico. Si optan por la solicitud presencial, deberán cursarla en la oficina de asistencia en materia de registros de la Acàdemia Valenciana de la Llengua (avenida de la Constitución, 284, de València).
Séptimo
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo que incluirá la fecha y hora de la presentación, la identificación del interesado y del destinatario y el número de registro de entrada. La falta de recepción del recibo acreditativo implica que no se ha producido la recepción del escrito o documento en el Registro Electrónico.
Octavo
Los sistemas admitidos de identificación y autentificación de los usuarios para efectuar trámites electrónicos estarán publicados en la Sede Electrónica.
Noveno
En todo lo que sea aplicable se atendrá a los preceptos sobre administración electrónica que contienen las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Décimo
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 1 de septiembre de 2020.- El presidente: Ramon Ferrer Navarro.
