Legislación

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se establecen los criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. [2021/8968], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 09-09-2021

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9170

F. Publicación: 09/09/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9170 de 09/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV), establece, en el artículo segundo, lo siguiente:

«Artículo 2. Certificados, homologaciones y validaciones

La conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo, a propuesta de la JQCV, establecerá los certificados que esta expida, así como las homologaciones y validaciones que correspondan.»

La Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y validación de otros títulos y certificados, establece, en la disposición adicional tercera, lo siguiente:

«1. Los centros de formación de personas adultas dependientes de la conselleria competente en materia de educación, las entidades locales que dispongan de personal técnico con las funciones propias de la promoción lingüística y las universidades públicas, tienen competencias para la formación y la evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.

2. La JQCV registrará y expedirá el certificado del nivel A1 de conocimientos de valenciano a propuesta de los centros y del personal técnico mencionado de acuerdo con la regulación de la convocatoria ordinaria de las pruebas de la JQCV.»

De conformidad con las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo por el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, (DOGV 8959, 24.11.2020), del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y, posteriormente, la Orden 9/2021, de la Conselería de Educación, Cultura y Deporte que lo desarrolla (DOGV 9081, 11.05.2021), resuelvo:

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es establecer los criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Segundo. Objetivo del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano

El certificado de nivel A1, de usuario básico del valenciano, acredita un dominio muy básico de uso de la lengua, que permite atender las primeras necesidades comunicativas en situaciones muy cotidianas.

Este certificado tiene los objetivos siguientes:

1. Facilitar el acceso al conocimiento y al uso cotidiano del valenciano.

2. Favorecer la inclusión social y cultural de la población adulta dentro de la realidad sociolingüística e histórico-cultural valenciana.

3. Cohesionar cultura, territorio y sociedad.

Los cursos se dirigen a personas sin conocimientos de valenciano o con conocimientos muy básicos.

Tercero. Ámbito de aplicación

Los centros públicos y las entidades que tienen las competencias para la formación y la evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano son las que se enumeran a continuación:

1. Los centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

2. Las entidades locales que disponen de personal técnico con las funciones propias de la promoción lingüística.

3. Las universidades públicas valencianas.

Cuarto. Requisitos de participación del alumnado

Para poder participar en estos cursos, el alumnado ha de cumplir obligatoriamente los requisitos siguientes:

1. Ser mayor de dieciséis años; en el caso de los centros de FPA, ha de ser mayor de dieciocho años, sin perjuicio de las excepciones para personas mayores de diecisiete años que determina la legislación vigente.

2. Estar matriculados en los cursos organizados por los centros públicos o entidades organizadoras.

3. Disponer de un DNI o NIE.

Quinto. Organización docente

Los centros públicos y las entidades mencionados en el apartado tercero de esta resolución son los encargados de:

1. Organizar los cursos con una duración mínima de sesenta horas lectivas.

2. Ofrecer la formación de los cursos de manera gratuita.

3. Seguir el programa y la estructura del curso correspondiente al nivel objeto de esta resolución, de acuerdo con lo que determina el anexo I de esta resolución.

4. El profesor o profesora responsable de los cursos de nivel A1 ha de tener una formación de conocimientos de valenciano con una acreditación mínima del nivel C1 de la JQCV o equivalente.

Sexto. Programación y criterios de evaluación

El departamento didáctico o el personal técnico encargado de impartir el curso de nivel A1 de conocimientos de valenciano debe:

1. Concretar, en la programación didáctica correspondiente, los aspectos de la programación del curso adecuados a la realidad individual y sociocultural del alumnado y al contexto del centro.

2. Establecer los requisitos mínimos requeridos para superar el curso.

3. Definir los baremos que se han de utilizar para la valoración del área de expresión e interacción orales.

4. Precisar los criterios de calificación objetivos y uniformes que se usarán para la evaluación del alumnado participante.

5. Elaborar una breve memoria final de curso, que se ha de incluir con posterioridad en la memoria final de centro.

Séptimo. Procedimiento y plazo de presentación de las solicitudes

1. La persona responsable de la dirección del centro, el personal técnico de las oficinas municipales de promoción lingüística o la persona responsable del servicio correspondiente de las universidades públicas han de formalizar la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta resolución, que se ha de dirigir al Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

Estos modelos se encuentran a disposición de los centros y de las entidades solicitantes en la página web http://www.ceice.gva.es/web/dgplgm/altres-cursos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 8 de octubre de 2021, ambos incluidos.

3. La solicitud se ha de presentar en el registro de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte; en las direcciones territoriales de Educación, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Para este trámite, también se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat, y que se pueden consultar en el enlace: http://www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/altres-cursos.

5. En el momento en que se implemente la tramitación telemática, la presentación de las solicitudes de autorización para la impartición de cursos de certificado de nivel A1 deberá seguir el procedimiento establecido en la tramitación telemática correspondiente.

6. Esta tramitación telemática substituirá completamente al procedimiento descrito anteriormente.

Octavo. Autorización para la impartición de cursos de nivel A1

1. El Servicio de Formación y Acreditación comunicará la autorización para impartir el curso o cursos solicitados durante el mes de noviembre.

2. La autorización para impartir cursos de nivel A1 por parte de los centros o entidades que lo solicitan se efectuará por resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y firmada por el director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

Noveno. Criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1

Los criterios para acreditar el nivel A1 son los siguientes:

1. Haber participado en alguno de los cursos de nivel A1 autorizados por el Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

2. Haber obtenido la calificación de apto en el acta final de curso presentada en el Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

El criterio para expedir el certificado de nivel A1 es el siguiente:

1. Tener acreditado el nivel A1 como indica este artículo de la resolución.

Décimo. Procedimiento administrativo que deben realizar los centros o entidades autorizadas

Una vez finalizado el curso, el centro correspondiente tiene que enviar la siguiente documentación:

1. El acta final del curso, que aparece en el anexo III de esta resolución, tiene que ser elaborada y firmada por el profesorado responsable del curso, con el visto bueno de la dirección del centro público de FPA, del personal técnico responsable de la entidad local o de la persona responsable de las universidades públicas valencianas participantes.

El original de este documento debe presentarse en el Registro de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte; en las direcciones territoriales de Educación, o en cualquier de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para este trámite, se podrá utilizar cualesquier de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat, y que se pueden consultar en el enlace: http://www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/altres-cursos.

En el momento que se implemente el procedimiento administrativo de tramitación telemática, se tendrá que seguir el procedimiento establecido en la tramitación telemática correspondiente. Esta tramitación telemática sustituirá completamente el procedimiento descrito anteriormente.

2. El fichero con la relación de personas que han sido aptas ha de tener formato de hoja de cálculo con los campos de nombre, apellidos, dirección de correo electrònico y DNI o NIE de las personas aptas, el código del centro y el año de la obtención de la calificación de apto. El Servicio de Formación y Acreditación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, facilitará un modelo de este documento.

3. La memoria final de curso mencionada en el punto 5 del artículo sexto de esta resolución. El Servicio de Formación y Acreditación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, facilitará un modelo de este documento.

4. El acta final de curso, escaneada, la hoja de cálculo y la memoria final de curso tienen que enviarse a la dirección electrónica siguiente: acreditacio_dgplgm@gva.es.

5. El plazo para presentar la documentación preceptiva para el registro y expedición del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano finalitzará el dia 15 de julio de 2022.

Undécimo. Registro y expedición del certificado

1. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià registrará y expedirá el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano en formato electrónico con un código de validación de la Autoridad Certificadora de la Generalitat Valenciana. El certificado se identificará con el nombre, apellidos y el número de identificación que aparecen en el DNI o NIE de la persona interesada.

2. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià enviará por correo electrónico a la persona interesada el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano expedido a tal efecto.

Duodécimo

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que utilicen cualquier otra vía que consideran oportuna.

València, 1 de septiembre de 2021.- El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.

ANEXO I

Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano

I. Descriptor global de nivel

La persona que opte a este certificado debe ser capaz de comprender y utilizar expresiones cotidianas y familiares y frases muy sencillas encaminadas a satisfacer las primeras necesidades, como por ejemplo presentarse y presentar a una tercera persona; formular preguntas sobre detalles personales, como por ejemplo dónde vive, la gente que conoce y las cosas que tiene, y responder a ellas; interactuar de una manera sencilla, a condición de que la otra persona hable despacio y con claridad y de que esté dispuesta a ayudar, o hacer una mediación muy básica.

II. Objetivos por áreas

1. Comprensión oral

Puede seguir una intervención, si es lenta y se articula de forma cuidadosa con las pausas necesarias para asimilar su sentido, principalmente del ámbito personal o de los asuntos cotidianos o de relevancia general, que pueden ser transmitidos de viva voz o por medios técnicos cuando las condiciones acústicas son óptimas y la comunicación es directa. Es capaz de reconocer y comprender palabras y expresiones muy básicas sobre temas familiares.

2. Comprensión escrita

Puede comprender la información de textos muy sencillos y cotidianos y a la vez puede extraer la información relevante, siempre que pueda volver a leer el texto.

3. Expresión e interacción orales

Puede comunicarse de manera muy básica e interactuar de forma sencilla, comprender y utilizar expresiones familiares y cotidianas, así como también enunciados muy sencillos, para satisfacer necesidades inmediatas, siempre que el interlocutor hable despacio y esté dispuesto a repetir su discurso.

4. Expresión e interacción escritas

Puede escribir frases sueltas y sencillas (para felicitar, para pedir, etc.), preguntar y transmitir por escrito informaciones generales, como por ejemplo detalles sobre su persona y las relaciones interpersonales o de trabajo.

5. Estructuras lingüísticas

Tiene un repertorio elemental de expresiones sobre detalles personales y necesidades concretas.

5.1. Puede pronunciar un repertorio muy limitado de expresiones y de palabras aprendidas.

5.2. Reconoce el alfabeto y puede deletrear su dirección, su nacionalidad y otras informaciones personales.

5.3. Demuestra un control limitado de la morfología más básica: flexión regular de género y número; conjugación en presente, imperfecto y futuro de los verbos más básicos, y usos más frecuentes de las partes de la oración.

5.4. Demuestra un control limitado de algunas estructuras sintácticas y de formas gramaticales simples dentro de un repertorio aprendido.

III. Contenidos

1. Contenidos temáticos y comunicativos

1.1. Identificación personal. Relaciones sociales y personales básicas.

1.2. Actividades cotidianas: horarios y actividades, pedir y dar información sencilla, expresar gustos o preferencias.

1.3. Servicios: interacciones básicas de compra o de pedir y comprender información en comercios, medios de transporte y restaurantes.

1.4. Salud y estado de ánimo: explicar básicamente cómo se encuentra, entender informaciones sanitarias básicas.

2. Contenidos lingüísticos

2.1. Fonética, elocución y ortografía

2.1.1. Reconocimiento del alfabeto y pronunciación y ortografía básica de las letras y las letras dobles (dígrafos).

2.1.2. Usos básicos de tildes, mayúsculas y minúsculas, signos de puntuación y guion.

2.2. Morfosintaxis

2.2.1. Flexión básica de género y de número del sustantivo y del adjetivo en el vocabulario del nivel.

2.2.2. Usos básicos de los artículos, los demostrativos, los posesivos, los pronombres, los cuantificadores, las preposiciones, los adverbios y las conjunciones.

2.2.3. Presente de indicativo, imperfecto y futuro de los verbos de la primera conjugación, y también de los verbos más frecuentes, como por ejemplo ser, viure, fer, voler, dir, dur, escriure, tindre y vindre.

2.3. Léxico y semántica

2.3.1. Vocabulario básico: la familia y las relaciones familiares; profesiones; países y nacionalidades, transportes y comunicaciones; comidas, vestimenta, la casa; el tiempo libre y las aficiones, deportes; medidas básicas de tiempo (días, meses, estaciones).

2.3.2. Creación léxica. Sufijos básicos de la lengua. Prefijos más comunes.

2.3.3. Relaciones semánticas. Sinónimos y antónimos del vocabulario básico.

IV. Estructura del curso

Área Descripción de las habilidades Valor %

1. Comprensión oral Escuchar audios diferentes y relacionarlos con imágenes. 30 %.

2. Comprensión escrita Relacionar textos con imágenes o bien ordenar fragmentos de un texto para completar oraciones con sentido. 30 %.

3. Expresión escrita Redactar un texto sencillo de aspectos de la vida cotidiana con una extensión aproximada de treinta y cinco palabras y una presentación personal breve. 10 %

4. Expresión

e interacción orales Responder a las preguntas cotidianas que se le pueden plantear sobre los contenidos temáticos y comunicativos del nivel. 30 %