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Resolución de 10/03/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la vigencia de la Resolución de 31/01/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se modifica la vigencia de la Resolución de 25/02/2021, por la que se suspende temporalmente la autorización de movimientos de jabalíes (Sus scrofa) en el territorio de Castilla-La Mancha., - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 19-03-2025

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Sostenible

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 54

F. Publicación: 19/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 54 de 19/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 10/03/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la vigencia de la Resolución de 31/01/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se modifica la vigencia de la Resolución de 25/02/2021, por la que se suspende temporalmente la autorización de movimientos de jabalíes (Sus scrofa) en el territorio de Castilla-La Mancha. [2025/2194]

La especie jabalí (Sus scrofa) es una especie oportunista que se encuentra en clara expansión, tanto en densidad como en su distribución, en prácticamente todo el territorio peninsular, materializándose en un incremento de capturas anuales, siendo Castilla-La Mancha una de las Comunidades Autónomas con mayor número de capturas.

La regulación de su población se realiza mediante la actividad cinegética, según las modalidades establecidas en el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza, aprobado por Decreto 15/2022, de 1 de marzo.

El apartado 1 del artículo 12 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, faculta a la Dirección General para actuar como legalmente proceda, cuando existan fundadas sospechas de epizootias o zoonosis y con base en el artículo 14.4 le faculta a la adopción de medidas cinegéticas excepcionales que se pudieran adoptar para procurar su control.

Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece en su título II, las bases generales para la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.

Además, la Estrategia de Gestión de las poblaciones de jabalí en España, aprobada por Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en su convocatoria de 12 de marzo de 2019, acuerda establecer medidas necesarias para regular y si es posible disminuir las poblaciones de jabalíes.

Por su parte, la Estrategia de la UE para la lucha contra la Peste Porcina Africana (Document SANTE/7113/2015), considera que el tamaño de la población de jabalí es el factor más importante sobre el que llevar a cabo una acción eficaz contra la peste porcina africana siendo preciso tomar medidas para reducir al mínimo su tamaño.

Los datos de que se dispone de población de esta especie ponen de manifiesto que sigue existiendo un riesgo importante, y por otro lado la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) sigue indicando que la propagación de la Peste Porcina Africana (PPA) continúa a un ritmo alarmante, con brotes recientes en Italia y dos brotes esporádicos en Alemania, cerca de las fronteras de Francia y los Países Bajos, respectivamente.

Con fecha 8 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 27 la Resolución de 31/01/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se suspende temporalmente la autorización de movimientos de jabalíes (Sus scrofa) en el territorio de Castilla-La Mancha, estableciendo en su apartado cuarto el periodo de vigencia.

Dado que la situación de esta especie no ha mejorado en este periodo establecido y que es necesario seguir tomando las medidas necesarias tendentes a gestionar la alta densidad de población de la especie jabalí para evitar los problemas sanitarios que puedan derivar de esa elevada población.

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y teniendo en cuenta la necesidad de tomar medidas tendentes a gestionar, resuelvo:

Primero. Periodo vigencia.

Se amplía el periodo de vigencia de la Resolución de 25 de febrero de 2021 un periodo de dos años más, siendo en cualquier momento revisable, en función de las circunstancias existentes.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Recurso de alzada: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU

Toledo, 10 de marzo de 2025

El Viceconsejero de Medio Ambiente

JOSÉ ALMODÓVAR ARÁEZ