Resolución de 10/06/2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en materia de inspecciones ante-morten en casos de sacrificio de urgencia en las explotaciones ganaderas. [2021/7153], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 21-06-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 116
F. Publicación: 21/06/2021
El Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15/03/2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece las normas para los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados por las autoridades competentes en los Estados miembros con el fin de comprobar que cuestiones como la seguridad alimentaria cumplen la legislación de la Unión en todas las etapas del proceso de producción, transformación y distribución. En particular en el artículo 8 se establecen las normas sobre los controles oficiales y medidas que deben autorizar las autoridades competentes en relación con la producción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Con el fin de completar el Reglamento antes mencionado la Comisión ha adoptado actos delegados como el Reglamento Delegado (UE) 2019/624, de la Comisión, de 8/02/2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que se incluyen las normas específicas para los supuestos en que puede realizarse la inspección ante-mortem fuera del matadero en caso de sacrificio de urgencia cumpliendo siempre lo dispuesto en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29/04/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En estos casos, además de la documentación de acompañamiento reglamentariamente establecida, se expedirá un modelo de certificado sanitario como se expone en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8/04/2019, relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.° 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados para los animales aptos para el sacrificio que acompañará a los animales al matadero o enviarse por adelantado en cualquier formato.
Tal y como establece el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624, el veterinario oficial podrá realizar estas inspecciones definiendo veterinario oficial como aquel veterinario nombrado por una autoridad competente, bien como miembro de la plantilla o en otra calidad con cualidades adecuadas para llevar a cabo los controles oficiales y otras actividades oficiales de conformidad con las normas descritas en el Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15/03/2017.
No obstante, en el artículo 30 de este último reglamento citado se establece la posibilidad de delegar determinadas funciones de control oficial en personas físicas siempre que dispongan de la experiencia, cualificación, equipamiento e infraestructura necesaria y actúen con imparcialidad y sin conflicto de intereses respecto a aquellas funciones que hayan sido delegadas en ellas. Dicha delegación se hará por escrito estableciendo disposiciones que garanticen una coordinación eficiente y eficaz entre las autoridades competentes que deleguen y las personas físicas en quienes se delegue.
En Castilla-La Mancha la figura del veterinario autorizado está regulada por el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria siendo designado por la Consejería de Agricultura a propuesta de los titulares de explotación ganaderas para firmar los certificados o documentos exigidos por la normativa veterinaria de las explotaciones ganaderas y cumpliendo con una serie de requisitos establecidos en el mismo Decreto.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en materia de bienestar animal, según el Decreto 83/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural resuelvo:
1. Aquellos veterinarios autorizados en base al Decreto 21/2004 , de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria, realizarán las inspecciones ante-mortem en casos de sacrificio de urgencia en las explotaciones ganaderas para las que se encuentren reconocidos legalmente como veterinario habilitado siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 30 Reglamento (UE) 2017/625 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15/03/2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios., así como en los Reglamentos que lo completen y/o desarrollen, debiendo cumplimentar el correspondiente certificado conforme al modelo que figura en el anexo de esta resolución.
No obstante, por razones de sanidad o bienestar animal, salud pública u otras circunstancias excepcionales se podrá requerir la presencia de los veterinarios adscritos orgánica y funcionalmente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las inspecciones ante mortem en las explotaciones ganaderas en casos de sacrificio de urgencia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 21/2004, de 24 de febrero, la Delegación Provincial correspondiente retirará la autorización del veterinario, cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones o la pérdida de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del presente Decreto.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCM, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Toledo, 10 de junio de 2021
La Directora General de Agricultura y Ganadería
CRUZ PONCE ISLA
Anexo
Modelo de certificado oficial en casos de sacrificios de urgencia fuera del matadero, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión (l)
Certificado Oficial
En casos de sacrificios de urgencia fuera del matadero
Nombre del veterinario oficial: ....................................................................................................................
Número: .............................................................................................................
1. Identificación de los animales
Especie: .................................................................................................................................
Número de animales: ..................................................................................................
Marca de identificación: .........................................................................................
2. Lugar del sacrificio de urgencia
Dirección: .................................................................................................................
Identificación del alojamiento *: .................................................................................
3. Destino de los animales
Los animales serán transportados al matadero siguiente:
.....................................................................................................................
por los siguientes medios de transporte: ..................................................................
4. Otra información pertinente
.............................................................................................................................................
5. Declaración
El abajo firmante declara que:
1) los animales arriba descritos se examinaron antes del sacrificio en la explotación arriba mencionada a las ................. (hora) del .................................... (fecha) y se comprobó que eran aptos para el sacrificio;
2) fueron sacrificados a las ............. (hora) del ......................... (fecha) y el sacrificio y el sangrado se llevaron a cabo correctamente;
3) el sacrificio de urgencia se llevó a cabo por el siguiente motivo: ...........................................
4) se formularon las siguientes observaciones relativas a la salud y el bienestar de animales: ....................................................................................................................
5) Se administraron los siguientes tratamientos a los animales: ...............................................
6) los registros y la documentación relativos a estos animales son conformes a los requisitos legales y no se oponen a su sacrificio.
Hecho en: ...........................................................................................................
(Lugar)
En ........................................................................................................................
(Fecha)
Sello
...................................................
(Firma del veterinario oficial)
(*) opcional
