RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2018, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa en el territorio de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas fitosanitarias urgentes de erradicación y control para evitar su propagación., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 11-04-2018
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACION LOCAL Y ORDENACION DEL TERRITORIO
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 86
F. Publicación: 11/04/2018
La Xylella fastidiosa es una bacteria que afecta a más de 300 hospedantes, entre los que se encuentra el olivo, la vid, los frutales de hueso, almendros y numerosas especies ornamentales.
La Xylella fastidiosa produce enfermedades graves como el decaimiento rápido del olivo, la enfermedad de Pierce en la viña y el marchitamiento de numerosas especies leñosas y herbáceas. Son frecuentes las infecciones latentes (asintomáticas), lo que dificulta su detección. La erradicación una vez detectada es muy difícil, por lo que la mejor estrategia ante esta plaga es la prevención.
La transmisión de la enfermedad se produce por insectos vectores, aunque la principal vía de propagación de la bacteria es por el comercio de plantas infectadas.
La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra la propagación en el interior de la Comunidad, recoge la bacteria Xylella fastidiosa como organismo nocivo en la sección I, parte A, del anexo I, cuya introducción y propagación deben prohibirse en todos los Estados miembros.
La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el cual se adoptan medidas de protección contra la introducción y la difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, y para la exportación y el tránsito hacia países terceros.
La legislación comunitaria actualmente vigente es la Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión 2015/789, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa, modificada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/2417, 2016/764 y 2017/2352.
El Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.
Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.
El 10 de abril 2017, el Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias de Moncada (Valencia), confirmó la detección de Xylella fastidiosa en una muestra de olivo en el término municipal de Villarejo de Salvanés (Madrid).
El artículo 17, en relación con el artículo 19, de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, habilitan a la Administración a actuar directamente cuando la actuación colectiva permita una mayor efectividad de la lucha contra la plaga, debiendo los propietarios colaborar en la aplicación de las medidas que se establezcan.
Dado que la erradicación y el control de la propagación de esta bacteria hacia otras zonas tan sólo es posible por medio de la intervención de la Administración, corresponde adoptar las medidas fitosanitarias que se establecen en la Decisión de ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión y sus modificaciones.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, conforme a lo previsto en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 6 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la misma, tiene competencias en materia de agricultura, atribuidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero
Declaración del brote de Xylella fastidiosa (Wells et al.)
Declarar un brote de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en la Comunidad de Madrid ubicado en las coordenadas UTM-ETRS89 30 siguientes: X = 480.199,22; Y = -4.444.255, 06, de un olivar sito en el municipio de Villarejo de Salvanés (Madrid).
Segundo
Calificación de utilidad pública
Calificar de utilidad pública la lucha contra la bacteria Xylella fastidiosa en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Tercero
Establecimiento de una zona demarcada
Establecer una zona demarcada en torno al brote de Xylella fastidiosa que incluye:
- Zona infectada de 100 metros de radio alrededor del brote. En el Anexo I se relacionan las parcelas afectadas por la zona infectada.
- Zona tampón con una anchura mínima de 5 km alrededor del brote o planta infectada.
Si se confirmara la presencia del organismo nocivo en la zona tampón, se revisará y modificará inmediatamente en consecuencia la delimitación de la zona infectada y de la zona tampón, tal y como establece el artículo 4.3 de la Decisión 2015/789.
En Anexo II se relacionan los municipios afectados por la zona demarcada.
La actualización de la información, referente a las zona demarcada, estará disponible en la página web de la Comunidad de Madridhttp://www.madrid.org
Cuarto
Medidas fitosanitarias de erradicación y control
- Toma de muestras y análisis de los vegetales infectados y de los vegetales especificados (Anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, y las especies y géneros que figuran en la base de datos de la Comisión de plantas hospedadoras) situados en la zona infectada.
- Realizar tratamientos frente a insectos vectores que puedan hospedar Xylella fastidiosa y tratamientos fitosanitarios contra las plantas que puedan hospedar dichos vectores antes y después de la eliminación de las plantas hospedantes de la zona infectada.
Los tratamientos insecticidas se realizarán con las materias activas que sean recomendadas por los servicios oficiales de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Los tratamientos fitosanitarios frente a plantas que pueden hospedar Xylella fastidiosa consistirán, según proceda, en segado, control químico mediante la aplicación de herbicidas, laboreo o escarda manual.
- Eliminar y destruir in situ, en el plazo de 15 días a partir de la publicación de esta Resolución, en la zona de infección.
- Los vegetales cuya infección por Xylella fastidiosa está confirmada.
- Los vegetales con síntomas de una posible infección, o sospechosos de estar infectados.
- Las plantas hospedadoras de Xylella fastidiosas con independencia de su estado sanitario.
La eliminación consistirá en el arranque de los árboles, incluido el sistema radicular y triturado de los mismos. En zonas donde no sea posible individualizar cada uno de los vegetales, se procederá a realizar un desbroce con trituración de las plantas hospedadoras.
Durante la eliminación y después de esta se tomaran todas las precauciones necesarias para evitar la propagación de la bacteria.
Quinto
Medidas de vigilancia dentro de la zona demarcada
Se llevarán a cabo las inspecciones en la zona tampón, esta se dividirá en una cuadricula formada por cuadros de 100 metros ´ 100 metros en una zona de al menos 1 Km de ancho alrededor de la zona infectada, y una cuadricula dividida en cuadros de 1 Km ´ 1 Km en el resto de la zona tampón. En cada uno de esos cuadros, se llevaran a cabo exámenes visuales de los vegetales especificados y se someterán a muestreos y análisis las plantas sintomáticas, así como las plantas asintomáticas situadas en los alrededores de las plantas sintomáticas (100 metros).
Se realizarán prospecciones anuales en campo para vigilar la presencia de Xylella fastidiosa que consistirán en inspección visual sobre los vegetales especificados y una toma de muestras y análisis de aquellas plantas que presenten síntomas de infección, así como de aquellos vegetales que no presenten síntomas pero que estén situados en las proximidades de los vegetales sintomáticos (100 metros).
Igualmente se establecerá, con carácter anual, una vigilancia sobre los insectos vectores en primavera, verano y otoño. Para la recolección de insectos vectores se utilizaran mangas de barrido, aspiradores, trampas amarilla o captura directa desde las plantas.
Sexto
Restricciones al movimiento de vegetales dentro de la zona demarcada
En aplicación del artículo 9 de la Decisión 2015/789, de la Comisión y sus modificaciones, queda prohibido trasladar fuera de las zonas demarcadas, y desde las zonas infectadas a las respectivas zonas tampón, los vegetales especificados que hayan sido cultivados durante al menos parte de su vida en una zona demarcada.
Podrá autorizarse el movimiento de vegetales especificados dentro de la zona tampón, si van acompañados de pasaporte fitosanitario, si existe una declaración responsable, firmada por el comprador, para cada transacción, en la que se especifique el destino en la zona tampón de la mercancía y se cumplen los requisitos establecidos en el programa nacional de erradicación de la Xylella fastidiosa.
Séptimo
Viveros y Garden Center
Los Viveros y Garden Center que producen o comercialicen vegetales debe estar inscritos en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV).
El 100 por 100 de los Viveros y Garden Center de la zona demarcada y de la Comunidad de Madrid serán sometidos a inspecciones y tomas de muestras periódicas, al menos una vez al año, al objeto de garantizar la ausencia de plagas de organismos nocivos.
Octavo
Buenas prácticas agrarias
Se deberán aplicar las prácticas agrarias adecuadas con el objeto de mantener las plantaciones en un estado sanitario adecuado.
Para garantizar que las labores de gestión de suelo, poda y tratamientos fitosanitarios son adecuadas se realizaran inspecciones periódicas y en caso necesario se aplicaran las medidas oportunas.
Se prohíbe la plantación de plantas hospedadoras en la zona infectada, excepto en los sitios que estén protegidos físicamente contra la introducción de Xylella fastidiosa por sus vectores.
Noveno
Señalización
Con objeto de informar y sensibilizar a la opinión pública sobre la amenaza que supone la Xylella fastidiosa y sobre las medidas adoptadas para evitar su introducción y propagación se procederá a la señalización vial que indique la delimitación de la zona demarcada.
Décimo
Formación
Para formar al sector en el reconocimiento de la bacteria y de la enfermedad, así como en las medidas de prevención se realizaran jornadas o sesiones formativas e informativas con agricultores, productores y responsables de empresas registradas en ROPCIV.
Undécimo
Comunicación y divulgación
Se establecerá un plan de publicidad que aporte información sobre la plaga. Para ello se podrá utilizar fichas técnicas de la plaga, carteles e información en la página web, etc., que serán ampliamente distribuidos.
Duodécimo
Acceso a las parcelas en la zona demarcada y deber de notificación
Los propietarios de las parcelas afectadas en la zona demarcada estarán obligados a permitir el acceso a sus parcelas al personal de la administración competente, para la ejecución de las medidas fitosanitarias previstas en la presente resolución.
Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas tienen la obligación de comunicarlo a los servicios de sanidad vegetal de la Comunidad de Madrid.
Decimotercero
Recursos
La presente Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto
Eficacia
La presente Resolución será eficaz el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de abril de 2018.-El Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.
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