Legislación

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen determinadas normas de funcionamiento del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 19-12-2019

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 301

F. Publicación: 19/12/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 301 de 19/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, lleva a cabo el intento de conciliación entre las partes, como requisito previo a la tramitación del procedimiento laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Con el objetivo de lograr un mayor grado de eficiencia en la gestión de los recursos disponibles e incorporar medios tecnológicos, se considera preciso modificar determinadas normas de funcionamiento de este servicio, de modo que se atienda con mayor agilidad y flexibilidad el alto volumen de solicitudes de conciliación recibidas, manteniendo en todo caso el compromiso de citación en un plazo que permita evitar la caducidad de las actuaciones judiciales.

Por todo ello y en virtud de las competencias legalmente atribuidas, esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE

1. Dejar sin efecto la Resolución de 6 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen normas de funcionamiento del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo de 2001).

2. La citación para la celebración del acto de conciliación en acciones sujetas a plazo de caducidad deberá efectuarse en un plazo inferior a quince días a partir de la presentación de la papeleta de conciliación.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de diciembre de 2019.-La Directora General de Trabajo, María de Mingo Corral.

(03/41.288/19)