Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, de corrección de errores de la Resolución de 3 de diciembre de 2020, de segunda modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. [Cód. 2020-10907], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 21-12-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 244
F. Publicación: 21/12/2020
Apreciados errores materiales en la Resolución de fecha 3 de diciembre de 2020, del Consejero de Salud, de segunda modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se señala que la Administración podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
Primero.-En el segundo párrafo del antecedente de hecho noveno de la Resolución:
Donde dice:
'A fecha 1 de diciembre de 2020 la incidencia acumulada en los últimos 7 días es de 129,8 casos diagnosticados por 100.000 habitantes.'
Debe decir:
'A fecha 1 de diciembre de 2020 la incidencia acumulada en los últimos 7 días es de 149,8 casos diagnosticados por 100.000 habitantes.'
Segundo.-En la tabla recogida en el antecedente de hecho noveno de la Resolución:
Donde dice:
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Debe decir:
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Tercero.-Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 10 de diciembre de 2020.-El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.-Cód. 2020-10907.
