Legislación

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020, del director general de Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones relativas a la solicitud de acceso al régimen de conciertos, renovación, modificación y/o prórroga de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana durante el mes de enero de 2021. [2020/10750], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 15-12-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8975

F. Publicación: 15/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8975 de 15/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con las facultades otorgadas por la disposición final primera del Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, y con la finalidad de clarificar los documentos que deberán acompañarse a las solicitudes de acceso, renovación, modificación y/o prórroga de conciertos, resuelvo:

Primero

Aprobar el modelo para el año 2021 de solicitud de acceso, renovación, modificación y/o prórroga de los conciertos educativos, disponible en la sede electrónica de la Generalitat, a través de la dirección https://sede.gva.es.

No se aceptarán solicitudes presentadas por otros medios.

Para la presentación electrónica mediante la plataforma de tramitación de la Generalitat la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada por cualquiera de los sistemas admitidos en la sede de la Generalitat e indicados en la citada sede.

Segundo

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será durante el mes de enero de 2021.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna de la misma, ni documentación adicional. Pueden hacerse tantas solicitudes como se desee dentro del plazo de presentación. Se tendrá como válida la última solicitud presentada.

Tercero

Para las enseñanzas que no son objeto de renovación (Educación Primaria y Educación Especial: Integración Primaria) solo se deberá solicitar en caso de que se desee el acceso, modificación y/o prórroga del concierto vigente. En este caso se rellenará siempre la composición total de unidades por curso de cada enseñanza.

En ningún caso se rellenará solicitud de enseñanzas que no sean objeto de renovación si no se solicita acceso, modificación y/o prórroga del correspondiente concierto. Únicamente se deberá presentar solicitud de prórroga en el supuesto de tener concertadas unidades con carácter provisional en el curso 2020-21 y querer mantener el concierto de las mismas, puesto que este tiene una duración de un curso académico.

Cuarto

Para las enseñanzas objeto de renovación (Educación Infantil, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Educación Especial Específica, Educación Especial: Integración Secundaria), deberá solicitarse la configuración total del concierto en todos los cursos y, si es el caso, modalidades y/o ciclos.

Quinto

En los casos de solicitudes de concierto de enseñanzas o unidades sin autorización de apertura y funcionamiento, es requisito imprescindible haber solicitado formalmente la iniciación de la tramitación correspondiente de autorización, de acuerdo con el art. 4.5 del anexo del Decreto 6/2017.

Estas unidades se solicitarán en el apartado del formulario de solicitud indicado a tal efecto, con carácter de «condicionadas», esto es, «unidades no autorizadas pero para las que se ha solicitado formalmente la iniciación de la tramitación correspondiente a su autorización».

En caso de ser estimado el concierto de las mismas, quedará condicionado a la concurrencia con fecha límite de 31 de julio de los requisitos necesarios para obtener la autorización correspondiente, conforme al art. 4.6 del anexo del Decreto 6/2017.

Sexto

Las unidades de Educación Especial Específica que se estimen en los centros ordinarios o en los centros de educación especial serán con carácter provisional, es decir, de duración de un curso académico, con el fin de que la modalidad de las unidades concertadas se ajuste lo más posible al perfil del alumnado existente en cada curso escolar.

Séptimo

1. La documentación que tiene que anexarse a la solicitud de concierto es la siguiente:

a) Breve memoria explicativa, si procede, sobre las circunstancias que dan preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, redactada en los términos que se indican en el artículo 21 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos en el caso de conciertos generales, y a los criterios de preferencia establecidos para los conciertos singulares en el artículo 38 del anexo del Decreto 6/2017.

En los casos de renovación y/o modificación del concierto, y cuando los criterios de preferencia se mantengan en iguales condiciones, podrá realizarse declaración responsable sobre dicha circunstancia en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

b) Si el titular del centro es una cooperativa, además, deberá adjuntar copia de los estatutos que la rigen y declaración jurada firmada por el representante indicando que los estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos.

En los casos de renovación i/o modificación del concierto, y cuando los estatutos no hayan tenido variación, se realizará declaración responsable sobre dicha circunstancia en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

2. Se anexará copia de la solicitud de iniciación de la tramitación de la autorización de apertura y funcionamiento de las enseñanzas o unidades no autorizadas, que justifique el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4.5 del anexo del Decreto 6/2017.

En su defecto, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó el citado documento.

3. En el caso de unidades de Educación Especial de apoyo a la integración, se adjuntará la relación del alumnado propuesto para la unidad de acuerdo con el anexo incluido en el módulo ITACA 3-inclusión educativa, visada por la dirección del servicio psicopedagógico escolar de referencia, además de los informes médicos o acreditativos del grado de discapacidad del alumnado, expedidos por el órgano competente en función del tipo de necesidad específica de apoyo educativo que presente.

En el momento de presentar la solicitud de concierto los informes sociopsicopedagógicos deben estar actualizados en el presente curso escolar en el módulo de inclusión de ITACA 3 y no habrá que presentarlos en papel, dado que la Administración realizará directamente esta consulta.

En el informe sociopsicopedagógico deben constar las medidas de respuesta de nivel III y IV, así como el grado de apoyo que requiere el alumnado para dar respuesta a sus necesidades educativas.

4. Para el caso de unidades de Educación Especial específica, deben incluirse las resoluciones de escolarización emitidas por la persona titular de la Dirección Territorial de Educación en las que consta explícitamente la modalidad de escolarización en una unidad específica o en un centro de Educación Especial, según el caso.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ser requerido en cualquier momento para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 10 de diciembre de 2020.- El director general de Centros Docentes: José Joaquín Carrión Candel.