Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el Plan Regional Anual de Formación Permanente del Profesorado 2021-2022, del que parte de las acciones formativas se desarrollarán en el marco del Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo. [Cód. 2022-00135], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 24-01-2022
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Copiloto jurídico
Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 15
F. Publicación: 24/01/2022
Preámbulo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
Determina asimismo que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. De igual modo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y acciones formativas específicas en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia.
Las Administraciones educativas promoverán, además, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.
Con este fin, tal y como se establece en el artículo 103 de la citada Ley Orgánica, las Administraciones Educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.
En este contexto, el Plan Regional Anual de Formación Permanente del Profesorado es el instrumento marco para la formación continua del profesorado, basada en la calidad, la equidad, la innovación y la transformación digital, considerando cada centro educativo como el eje de todas las actuaciones formativas, lo cual permite la vuelta progresiva a la presencialidad de las acciones. Su desarrollo y ejecución se soporta de modo preferente en la red de Centros del Profesorado y de Recursos (CPR), coordinados por el servicio competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.
Parte de las acciones formativas se desarrollarán en el marco del Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo.
Fundamentos de derecho
Primero.? El Principado de Asturias posee competencias plenas en materia de enseñanza no universitaria según el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, por el que se traspasan a dicha Comunidad autónoma las funciones y servicios de la administración del estado, así como los medios adscritos a los mismos, según el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración del Principado de Asturias.
Segundo.? La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dedica el capítulo III a la formación del profesorado, incluyendo su carácter de derecho y obligación y las características que deben reunir los programas formativos.
Tercero.? En el ámbito de la administración del Principado de Asturias, el Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a la formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes (BOPA de 13 de julio), en su artículo 5.2 establece que el Plan regional de Formación Permanente del Profesorado será aprobado por la persona titular de la Consejería competente en materia educativa, a propuesta de la Comisión regional de Formación del Profesorado.
Cuarto.? El Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación (BOPA de 3 de septiembre), modificado por el Decreto 65/2021, de 1 de octubre, de segunda modificación (BOPA de 8 de octubre), atribuye a la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa la competencia sobre la elaboración y desarrollo del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Primero.? Aprobar el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado para el curso 2021-2022, del que parte de las acciones formativas se desarrollarán en el marco del Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo.
Segundo.? Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.? Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 10 de diciembre de 2021.? La Consejera de Educación, Lydia Espina López.? Cód. 2022-00135.
1.? Objeto
Conforme a los objetivos institucionales establecidos en la Circular por la que se dictan instrucciones para el curso escolar 2021-2022 en el Principado de Asturias, el presente Plan pretende potenciar la formación permanente y el apoyo a la acción docente del profesorado, prestando especial atención a los procesos de digitalización y al uso de nuevas metodologías como soporte en los que se apoyan los procesos de enseñanza y aprendizaje .
2.? Ejes estratégicos de la formación permanente del profesorado
Partiendo del contexto descrito, desde la Consejería de Educación se establecen los siguientes ejes estratégicos que deben ponerse en marcha de manera entrelazada con el objetivo de lograr el éxito educativo de todo el alumnado:
2.1. La calidad, entendida como un derecho de todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias y que se alcanza a través del desarrollo de prácticas basadas en la evidencia, creando espacios de formación y aprendizaje contextualizados y centrados en cómo enseñar de manera heterogénea y diversificada a grupos diversos.
2.2. La equidad, como garante de la igualdad de oportunidades, que deberá capacitar al sistema educativo, a los centros y al profesorado para desarrollar elementos compensadores de las desigualdades con un enfoque preventivo y de justicia social, desarrollando procesos educativos no homogeneizadores.
2.3. La innovación, como herramienta para impulsar proyectos a través de la transformación metodológica que permita el diseño de propuestas de centro interdisciplinares y competenciales, creativas y sin barreras para responder a la diversidad de las aulas.
2.4. La transformación digital, como herramienta que permita promover la utilización de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación (TRIC) para impulsar proyectos y construir entornos virtuales de aprendizajes que extiendan el concepto de aula en el espacio y en el tiempo. Para ello, se favorecerá en el profesorado la adquisición de la competencia digital B1 y el desarrollo de los planes digitales de centro.
3.? Actuaciones transformadoras
Los ejes estratégicos mencionados se pondrán en marcha a través de las siguientes actuaciones transformadoras:
3.1. Proyectos de formación en centro (PFC): la formación en el propio centro se considera la vía fundamental para la transformación de cada centro educativo. Para ello los centros desarrollarán un único PFC que generará las diversas acciones formativas que precise para mejorar la calidad y equidad de la respuesta educativa.
Desde un enfoque comunitario, es imprescindible situar la formación en los contextos en los que se desarrolla, por lo que la formación en el propio centro será el pilar de apoyo de este Plan Regional. Se fomentará la creación de espacios formativos en cada centro que, con procedimientos de investigación-acción, permitan avanzar hacia el cambio de cultura profesional y hacia procesos de mejora educativa.
En el caso de centros que estén inmersos en el desarrollo de Contrato Programa o cualquier otro Proyecto transformador visado por la Consejería de Educación, deberán ajustarlos a un único PFC que respete las características de la presente convocatoria.
3.2. Redes formativas o de innovación: se promoverá que los centros realicen propuestas educativas coordinadas a través de la formación para tratar de construir proyectos educativos de zona. Estas redes podra??n estar formadas por:
3.2.1. Centros docentes al completo que deseen unirse para realizar propuestas educativas coordinadas.
3.2.2. Profesorado de diferentes centros con intere??s en profundizar en una tema??tica comu??n. De este modo podra??n establecerse redes interdisciplinares o tematizadas como de direcciones de centros, de promocio??n de una educacio??n basada en pedagogi??as activas, de trabajo por proyectos interdisciplinares, de servicios especializados de Orientacio??n, etc...
Estas redes podrán estar abiertas a la comunidad, siendo los centros referentes y motores de desarrollo comunitario. Así, podrán incorporar la participación y colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa, concediendo especial relevancia al alumnado, al profesorado e impulsando la participación de familias y de asociaciones de madres y padres. De igual modo, estas actuaciones precisarán la coordinación entre las instituciones y entidades, públicas y privadas, que forman parte de nuestra realidad social, junto con los agentes de la formación inicial y continua.
3.3. Acompañamiento formativo a través de otras modalidades: Además de los PFC, podrán desarrollarse las siguientes modalidades:
3.3.1. Cursos organizados por la Administración educativa o por entidades colaboradoras previamente autorizadas. Pueden incluirse estrategias formativas más flexibles y concretas como unidades formativas de al menos 3 horas de duración que, aunque no serían equiparables a formación permanente, podrían complementarse con otras a fin de alcanzar el mínimo de horas certificables establecidas en la normativa vigente.
3.3.2. Seminarios en los que varios docentes de uno o de varios centros, profundicen en el estudio de temas educativos que con carácter preferente puedan ser conducentes al desarrollo de proyectos de investigación.
3.3.3. Grupos de trabajo, con carácter excepcional y autorizados por la red de formación, que contribuyan a la creación de redes de formativas y de innovación, pero que por sus particularidades requieran una organización diferente.
3.4. Actuaciones formativas singulares: se desarrollarán actuaciones formativas innovadoras y singulares, en función de los objetivos institucionales de la Consejería de Educación, que además apoyará y difundirá las prácticas de éxito creadas en Asturias, así como la divulgación de otras prácticas detectadas a nivel nacional o internacional con objeto de inspirar e informar a quienes afronten retos similares en sus respectivos contextos locales.
4.? Transferencia a la realidad
El desarrollo de las actuaciones formativas transformadoras detalladas implica describir un procedimiento estructural y temporal de puesta en práctica, siempre teniendo en cuenta que la transferencia a las aulas, a los centros y a las comunidades locales será el mejor indicador de eficacia del presente Plan. Así destacan los siguientes hitos:
4.1. La Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa, a través del Servicio de Equidad, liderará la puesta en marcha del presente Plan Regional.
4.2. Se establecen instrucciones para la realización de los PFC en los centros y otras modalidades de formación y se consideran los aspectos procedimentales recogidos en el Decreto 62/2001 de 28 de junio y Resolución de 3 de octubre de 2001, para la regulación de la participación en las actividades formativas y su registro.
4.3. Al finalizar el curso se realizará una evaluación profunda del impacto del Plan Regional. Será un proceso reflexivo e investigador con la finalidad de innovar como una tarea colectiva, con la intención de conseguir un análisis sistemático y riguroso sobre el desarrollo y los resultados de las acciones formativas.
Esta evaluación tendrá un enfoque mixto, cuantitativo y cualitativo y tratará de asegurar que la política transformadora ha tenido efecto en las destinatarias y destinatarios del mismo, esto es, el alumnado y el profesorado asturiano.
5.? Entidades acreditadas
Además de las actividades formativas ofertadas y gestionadas por la Administración del Principado de Asturias, el profesorado asturiano tiene a su disposición una oferta de actividades de formación permanente organizadas y realizadas por las instituciones y entidades que han solicitado y obtenido su acreditación al amparo de lo establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la acreditación de entidades organizadoras de actividades de formación. Las entidades acreditadas hasta la fecha para la formación permanente del profesorado pueden consultarse en el portal Educastur, en la siguiente dirección:
https://www.educastur.es/-/entidades-acreditadas-para-la-formaci%C3%93n-permanente-del-profesorado
6.? Entidades colaboradoras
En la actualidad la Consejería de Educación tiene reconocidas como entidades colaboradoras para la organización de actividades de Formación permanente del profesorado las relacionadas en Educastur en el siguiente enlace:
https://www.educastur.es/-/entidad-colaboradora-para-la-formaci%C3%B3n-universidad-de-oviedo?redirect=%2Fprofesorado%2Fformacion-e-innovacion%2Fentidades%2Frelacion-entidades
Las actividades de formación que se desarrollen bajo la modalidad de curso realizadas por las entidades acreditadas y colaboradoras podrán disponer del reconocimiento oficial. El Decreto 62/2001, en su capítulo IV, y el artículo tercero de la Resolución de 3 de octubre de 2001, establecen los procedimientos para que las entidades acreditadas y colaboradoras soliciten el reconocimiento oficial de sus actividades de formación.
