Legislación

Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueba el procedimiento para la solicitud y el reconocimiento de trienios al personal en situación de promoción interna temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias. [Cód. 2018-00516], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 20-01-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 16

F. Publicación: 20/01/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 16 de 20/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluye dentro de su ámbito de aplicación regulado en el artículo 2, al personal estatutario de los Servicios de Salud, sin perjuicio de la normativa específica reguladora de su régimen jurídico, dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, el citado Estatuto reconoce el derecho del personal funcionario interino a percibir trienios, estableciendo en su artículo 25.2 que 'se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto&'.

Esta regulación responde a la interpretación uniforme y constante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que señala que no hay duda alguna de que en el empleo público no puede haber discriminación entre el personal fijo y el personal temporal en lo que se refiere al cobro de la antigüedad.

Así pues, el mandato legal del artículo 35.2 del Estatuto Marco se debía precisamente a la secular discriminación, en cuanto al cobro de la antigüedad, entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos y sus equivalentes en el resto del empleo público.

En este caso la justificación de la discriminación beneficiaba en su día al personal estatutario fijo dado que el personal temporal no podía cobrar trienios. Sin embargo, parece claro que actualmente, cuando el personal temporal ya cobra trienios, resulta un sinsentido jurídico que el personal en situación de promoción interna temporal, que en origen es personal fijo, no tenga derecho a percibir tales trienios, sino los que corresponderían a su categoría de origen.

Por esa razón y dado que se observa una contradicción patente entre el artículo 35.2 de la Ley que aprueba el Estatuto Marco y la Directiva 1999/70/CE, interpretada de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se impone con toda evidencia la necesidad de adoptar una interpretación de la legislación española conforme con lo dispuesto tanto en la citada Directiva como en las numerosas sentencias dictadas por los tribunales de lo contencioso administrativo de esta comunidad autónoma.

En consecuencia, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias en virtud de las competencia que tiene atribuidas por el art. 15.1.e) de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias,

RESUELVE

Aprobar las Instrucciones a las que se ajustará en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, el reconocimiento de los servicios previos a efectos del percibo de trienios, para el personal que se encuentre en situación de promoción interna temporal.

INSTRUCCIONES

Primera.-Desde la entrada en vigor de la presente resolución los trienios perfeccionados por el personal estatutario en situación de promoción interna temporal, serán reconocidos de oficio en el grupo de clasificación correspondiente al puesto de adscripción y de prestación de servicios efectivos sin que sea necesaria la previa solicitud del interesado.

Segunda.-El personal estatutario que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución hubiese perfeccionado trienios en la situación de promoción interna temporal podrá solicitar la reclasificación de los mismos en el grupo correspondiente a la categoría de prestación de servicios efectivos, siempre que se encuentre en situación de servicio activo en el momento de presentar la solicitud.

Tercera.-El procedimiento se iniciará, en todo caso, mediante solicitud del interesado conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, a la que se acompañará certificación de los servicios prestados en situación de promoción interna temporal que será expedida, previa solicitud, por la Unidad de Personal correspondiente a la Gerencia donde hubieran sido prestados los servicios, en el Anexo II de la presente.

La presentación de las solicitudes podrá hacerse en los Registros de las Gerencias, en el Registro General de los Servicios Centrales del SESPA, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de solicitud que figura como Anexo I de esta Resolución se hallará disponible en los Registros de los centros e instituciones sanitarias.

Cuarta.-La competencia para el reconocimiento de trienios del personal estatutario se encuentra delegada en los Gerentes de las Áreas Sanitarias, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 12 de noviembre de 2003 (Boletín Oficial del Principado de Asturias del 24 de noviembre de 2003), y sus sucesivas modificaciones, por la que se delegan atribuciones en autoridades y órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, -apartado Séptimo c), de la misma-. Por ello, los interesados deberán dirigir su solicitud de reclasificación de los trienios generados en situación de promoción interna temporal, conforme al modelo establecido, al Gerente del Área Sanitaria a la que pertenezca el centro sanitario donde se encuentre en servicio activo.

Quinta.-Para el reconocimiento/reclasificación de los servicios prestados en situación de promoción interna temporal a efectos de trienios, así como para la valoración de éstos, se aplicará por analogía lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos, y en el Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública al personal estatutario del extinto Instituto Nacional de la Salud.

En cualquier caso, las Gerencias reconocerán/reclasificarán los trienios que procedan de conformidad con los servicios prestados por el trabajador en situación de promoción interna temporal, que se acumularán por orden cronológico y sin que, en ningún caso, pueda computarse un mismo periodo de tiempo más de una vez.

Sexta.-Los efectos económicos de la reclasificación de los servicios prestados en situación de promoción interna temporal se extenderán, conforme a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, al período anterior a un año a la fecha de presentación de la solicitud, y ello con el límite, en su caso, de la fecha de perfeccionamiento del trienio.

Séptima.-Al personal laboral del servicio de salud, cuyos convenios colectivos regulen la situación de promoción interna temporal, les serán de aplicación las presentes instrucciones.

Octava.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de enero de 2018.-El Director Gerente.-Cód. 2018-00516.

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