Legislación

Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se modifica la Instrucción Técnica que establece los requisitos para la protección del medio ambiente atmosférico en las labores de manipulación y almacenamiento de graneles sólidos en los puertos del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 27 de abril de 2017. Expte. DECO/2021/15296. [Cód. 2022-01068], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 24-02-2022

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 38

F. Publicación: 24/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 38 de 24/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la aplicación de los instrumentos preventivos de intervención ambiental y el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales en materia de emisiones a la atmósfera, en el ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de lo establecido en el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, modificado por el Decreto 75/2020, de 23 de octubre, y por el Decreto 42/2021, de 4 de agosto.

Las operaciones de manipulación de graneles sólidos pulverulentos en los puertos son una importante fuente de emisiones difusas que afectan tanto al propio dominio portuario como a la población situada fuera del ámbito portuario.

Estas actividades figuran incluidas como pertenecientes a los Grupos A y B en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y actualizado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 34/2007, quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las comunidades autónomas, y en los términos que estas determinen, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de esas actividades.

En base a lo anterior resultó conveniente establecer unos requisitos de carácter ambiental que deben ser observados en las labores de estiba, desestiba, manipulación, transporte y almacenamiento de graneles sólidos pulverulentos en los puertos del Principado de Asturias, aprobándose por Resolución de 27 de abril de 2017,de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, la Instrucción Técnica que establece los requisitos para la protección del medio ambiente atmosférico en las labores de manipulación y almacenamiento de graneles sólidos en los puertos situados en el Principado de Asturias (BOPA número 128, de 5-VI-2017).

La administración autonómica en su permanente cometido de lograr una mejor calidad del aire en el Principado de Asturias, centrándose en una de las zonas con los registros más altos de concentración de partículas en el aire, en el marco de los artículos 5.1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y 25.1 y 2 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, aprobó por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de marzo de 2021 el de 2021 un Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmósfera de la Zona Oeste de Gijón (BOPA de 15-IV-21). En la medida número 7 de dicho Plan se contempla que 'desde la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, se procederá a modificar la Instrucción Técnica que establece los requisitos para la protección del medio ambiente atmosférico en las labores de manipulación y almacenamiento de graneles sólidos en los puertos del Principado de Asturias, a fin de clasificar como graneles de granulometría alta los finos de carbón inferiores a 0,4 mm, a los efectos de que los acopios de este material sean realizados a cubierto y con apantallamiento perimetral en, al menos, 3 de sus lados, incluido el afectado por el viento predominante'.

En el procedimiento para la modificación de la citada instrucción técnica se ha dado trámite de audiencia tanto a las Autoridades portuarias de los puertos de Avilés y Gijón como a los operadores que, desarrollando una actividad incluida en el ámbito de aplicación de este documento, cuentan con una autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, no habiéndose recibido alegación alguna.

En virtud de lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y 38.i de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.-Modificar la 'Instrucción Técnica por la que se establecen los requisitos para la protección del medio ambiente atmosférico en las labores manipulación y almacenamiento de graneles sólidos en los puertos del Principado de Asturias' aprobada por Resolución de 27 de abril de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el sentido de añadir al final del punto 2.2 relativo a las 'Medidas técnicas para el acopio y manipulación de materiales', un nuevo apartado 2.2.9 con la siguiente redacción:

'2.2.9. Además, en el caso particular de acopios de finos de carbón de una granulometría inferior a 0,4, éstos se realizarán a cubierto y con apantallamiento perimetral en, al menos, 3 de sus lados, incluido el afectado por el viento predominante.'

Segundo.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de febrero de 2022.-El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.-Cód. 2022-01068.