Resolución de 10 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 19 de junio de 2020 relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 10-07-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 158
F. Publicación: 10/07/2020
En fecha de 9 de julio de 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud ha adoptado Acuerdo, por el que se modifica el Acuerdo de 19 de junio de 2020 relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
A fin de favorecer el conocimiento de este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del referido Acuerdo de 19 de junio de 2020, esta Secretaría General,
Resuelve:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 19 de junio de 2020 relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
Murcia a 10 de julio de 2020?. La Secretaria General de la Consejería de Presidencia y Hacienda, M.ª Pedro Reverte García.
Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación
Tras la finalización del estado de alarma declarado para afrontar la crisis sanitaria originada por el COVID-19, las diferentes administraciones públicas se han visto obligadas a adoptar numerosas disposiciones y medidas para garantizar la aplicación de pautas de higiene, distanciamiento social y contención que eviten la aparición de nuevos contagios y rebrotes de COVID-19 en la nueva fase de reactivación económica, y ello a partir de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobadas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Para ello, las Administraciones Públicas han utilizado diversos instrumentos jurídicos, tanto de carácter excepcional como ordinario, como la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que recogen respectivamente un amplio abanico de medidas, de carácter restrictivo o limitativo de actividades de cualquier índole.
En el ámbito autonómico y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
En atención a este marco general, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia adoptó en fecha de 19 de junio de 2020 un Acuerdo, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia, para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización de dicho estado de alarma y para la fase de reactivación, en el que, en virtud de la habilitación previa conferida por la disposición adicional tercera del Decreto Ley 7/2020, de 18 de junio, se aprobaron un conjunto de medidas generales y específicas de higiene, prevención, contención y aforo, aplicables a los distintos ámbitos de la vida económica y social.
En la citada disposición adicional tercera, así como en el propio Acuerdo, se estableció que la concreción, ejecución, inspección y control de la aplicación de tales medidas corresponderá a cada una de las Consejerías y, en su caso, Entidades Locales que resulten competentes, en atención al régimen de distribución de competencias previsto en las Leyes.
En estos momentos, el incremento de la movilidad dadas las fechas de época estival en que nos encontramos y de las circunstancias acaecidas estos últimos días con la aparición de determinados brotes de la enfermedad en nuestra Región, hace conveniente introducir determinadas modificaciones al citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de Junio de 2020.
En primer término, se incluiría en el apartado sexto del Acuerdo un nuevo párrafo que contemple la posibilidad de que el titular de la consejería competente en materia de salud pueda en supuestos excepcionales y por razón de urgencia, adoptar medidas adicionales de carácter temporal para garantizar la salud de los ciudadanos, suspendiendo, modulando o modificando incluso las medidas contenidas en el propio Acuerdo, y ello con objeto de dar una respuesta rápida y eficaz ante cualquier problema urgente de salud pública que pueda sufrir. Asimismo, podría adoptar cualesquiera otras medidas de carácter temporal y restrictivo aplicables a sectores determinados o ámbitos territoriales concretos, en aquellos supuestos en que la aparición de brotes localizados de la enfermedad haga aconsejable adoptar medidas de mayor endurecimiento para garantizar la seguridad colectiva.
Asimismo, por lo que respecta a las medidas generales y específicas de higiene, distanciamiento social y contención, incluidas en el apartado I del Anexo del Acuerdo de 19 de junio, también se considera conveniente incorporar una nueva medida para salvaguardar contagios comunitarios, a la vista de la evolución epidemiológica y de la experiencia adquirida en estos últimos días. En concreto, se incorpora un nuevo subapartado para introducir unas previsiones específicas de comportamiento y actuación personal en los casos en que exista sospecha de padecer la enfermedad y también para cuando tales casos sean confirmados, así como para sus contactos, a los efectos de garantizar el necesario aislamiento de estas personas y evitar una mayor propagación del virus en la comunidad
Por todo lo expuesto, con objeto de garantizar el adecuado cumplimiento de las medidas generales establecidas por el citado Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, y en atención a la facultad conferida al Consejo de Gobierno por la disposición adicional tercera del Decreto Ley 7/2020, de 18 de junio de medidas de dinamización y reactivación con motivo del COVID19, se considera necesario, a propuesta del Consejero de Salud, se adopta el siguiente
Acuerdo:
Modificar el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia, para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en los siguientes términos:
Uno. En el artículo Sexto, relativo a la evolución de la situación epidemiológica y modulación de las medidas contenidas en el Anexo, se adiciona un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
4. Asimismo, con el fin de preservar al máximo la salud pública de los ciudadanos de la Región y minimizar la transmisión comunitaria de la enfermedad, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejero de Salud como Autoridad Sanitaria podrá, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, adoptar aquellas medidas de carácter restrictivo, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado. En relación a estos casos, podrá también suspender, modular, limitar o modificar las medidas específicas de contención y aforo aplicables a cada sector contenidas en el apartado II del Anexo.
Dos. En el apartado I del Anexo, relativo a las Medidas Generales de Higiene, Prevención y Aforo, se adiciona un nuevo subapartado 4, con la siguiente redacción:
4. Medidas específicas en los supuestos de sospecha o enfermedad.
4.1 Las personas que experimenten alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19, tales como fiebre, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, deberán permanecer en su domicilio y comunicarlo con la mayor inmediatez al teléfono de urgencias 900 12 12 12. En el supuesto de que convivan con otras personas en el domicilio, se deberá evitar el contacto con ellos y, si es posible, usar una habitación de uso exclusivo hasta recibir instrucciones del servicio sanitario.
4.2 Las personas diagnosticadas como caso confirmado por COVID-19 y aquellas que sean consideradas caso sospechoso o probable de infección por este virus por presentar infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico o radiológico compatible con el mismo y que se encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo, deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, no pudiendo abandonar su domicilio o lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causas debidamente justificadas.
