RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2023, del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para el 11 de julio en la Comunidad Autónoma de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 12-07-2023
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 133
F. Publicación: 12/07/2023
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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2023, del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para el 11 de julio en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos. La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, establece en su capítulo V las situaciones de riesgo meteorológico de incendio forestal y las medidas extraordinarias a adoptar en cada caso. Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal RESUELVO Declarar situación de Alerta por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León el 11 de julio. Las medidas extraordinarias a adoptar durante este día son las siguientes: • Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello. • Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas. • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado. • Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego. • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. • El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D (8 horas) y el de las unidades de brigada y autobomba (UBA) se incrementará a nivel E (10 horas). Se exceptúa de estas prohibiciones el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por estos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad. Valladolid, 10 de julio de 2023. El Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, P.S. El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez
