Legislación

Resolución de 10 de junio de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la adopción de medidas adicionales en materia educativa en la Fase III del Plan de Desescalada. [Cód. 2020-04295], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 15-06-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 114

F. Publicación: 15/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 114 de 15/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, situación que se ha venido prorrogando de manera consecutiva a través de los correspondientes reales decretos hasta el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

En aplicación del artículo 9 Real Decreto 463/2020 y por haberlo así dispuesto el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en Acuerdo de 12 de marzo de 2020, se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas de la formación, ciclos, grados, cursos y niveles, así como cualquier otra actividad educativa o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Durante el período de suspensión se mantienen en la medida de lo posible las actividades educativas a través de la modalidad no presencial.

A partir de este momento se han ido dictando diferentes normas en materia educativa, tanto estatales como autonómicas, por las que se aprueban diferentes medidas para adaptarse a la realidad existente.

La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece el pase a esta fase de todo el territorio del Principado de Asturias.

Con fecha 6 de junio se publica el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La precitada norma otorga competencia delegada a quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, con carácter exclusivo, para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

Dicha norma mantiene la previsión del artículo 7 del Real Decreto de alarma, conforme a la cual, las administraciones educativas competentes podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, siempre que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a las previsiones de este real decreto. Correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este período podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Por Decreto 5/2020, de 8 de junio, del Presidente del Principado, se modulan en el ámbito territorial del Principado de Asturias, determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Procede por tanto ahora, determinar en el ámbito educativo las medidas adicionales que procede implementar en esta tercera fase de la desescalada.

Por todo ello, de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 3/85 de 26 de diciembre de ordenación de la función pública, con el artículo 14.1 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad autónoma, por la presente:

RESUELVO

Primero.-Autorizar la actividad lectiva presencial en los ensayos para pruebas de acceso en los Conservatorios de música.

El equipo directivo de los conservatorios profesionales organizará el acceso de su alumnado a los espacios de ensayo y recursos instrumentales del centro para la preparación de las pruebas de acceso a enseñanzas profesionales o superiores de música, únicamente para aquellas especialidades instrumentales en las que el alumnado no disponga del instrumento o instrumentos necesarios para la preparación de dichas pruebas.

Los equipos directivos determinarán los espacios del centro que pueden utilizarse para la realización de los ensayos y su disponibilidad horaria. La disponibilidad de espacios e instrumentos estará limitada por la necesidad de mantener todas las medidas de seguridad e higiene ordenadas en la resolución de esta Consejería de 12 de mayo de 2020.

Asimismo, la adopción de medidas informativas, así como las condiciones para el acceso del alumnado a estas aulas e instrumentos, serán las dispuestas en las instrucciones cuarta y quinta del anexo de la resolución de 25 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la reanudación parcial de la actividad lectiva presencial y las condiciones para su desarrollo.

Segundo.-1. Ordenar la reincorporación a las clases presenciales de las enseñanzas del bloque específico del Primer Nivel de Iniciación al Montañismo, correspondiente a las enseñanzas deportivas de régimen especial, especialidad de Media Montaña, establecidas por el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, manteniendo las medidas de seguridad de la resolución de 25 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la reanudación parcial de la actividad lectiva presencial y las condiciones para su desarrollo.

2. Ampliar el calendario de estas enseñanzas establecido en la Resolución de 1 de abril de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2019-2020, estableciendo como fecha final de las actividades lectivas el 10 de julio de 2020 y como fecha final del curso escolar el 15 de julio de 2020.

Tercero.-La presente resolución tendrá efectos desde el día de su publicación, que tendrá lugar en el Portal Educastur (www.educastur.es) y Boletín Oficial del Principado de Asturias y que se extenderán mientras sigan vigentes las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación para la prevención y contención del COVID-19 o las causas que lo motivaron.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias, 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 10 de junio de 2020.-La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.-Cód. 2020-04295.