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Resolución de 10 de marzo de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se crea el Sello Electrónico de órgano de la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 24-03-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACION Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 69

F. Publicación: 24/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 69 de 24/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública

1761

Resolución de 10 de marzo de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se crea el Sello Electrónico de órgano de la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 40.1 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos, incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de los sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptar cada Administración Pública las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

La misma Ley en su artículo 42, establece que en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica, entre ellos, el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el artículo 41.1 de la citada Ley 40/2015, entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

En el ámbito de la Administración Regional, el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 13 dispone que en la actuación administrativa automatizada deberá utilizarse el sello electrónico correspondiente al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para llevarla a cabo. La creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y encontrarse accesible en la sede electrónica.

Mediante el Decreto n.º 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, la referida Consejería se estructura en diversos órganos directivos, dentro de los cuales se encuentra la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa.

La Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa ha optado por el sistema de sello de órgano para la firma de las actuaciones administrativas automatizadas que así se determinen. Para ello resulta necesario, conforme al artículo 13 del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, la creación del sello electrónico vinculado a este órgano. El cual se utilizará para la identificación y como sistema de firma de las actuaciones administrativas automatizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Resuelvo:

Primero.- Creación del Sello Electrónico de órgano.

Se crea el sello electrónico de órgano de la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa, para la identificación y como sistema de firma electrónica de las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ejercicio de la competencia de la Dirección General, señaladas en el resuelvo quinto de la presente resolución.

Segundo.- Titularidad y responsabilidad.

La titularidad, así como la responsabilidad de la utilización y custodia del sello electrónico de órgano corresponde a la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa. Asimismo será, en caso de resultar procedente, el órgano responsable a efectos de impugnación.

Corresponde a la Dirección General de Informática Corporativa, en tanto que órgano directivo responsable del ejercicio de las competencias en materia de sistemas de información, aplicaciones informáticas y seguridad informática, la responsabilidad de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código de fuente.

Tercero.- Características técnicas y contenido del certificado.

1. Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por CAMERFIRMA, que puede ser consultada en la dirección electrónica https://www.camerfirma.com/practicas-de-certificacion-ac-camerfirma-cps-dpc/

2. El certificado de sello electrónico de órgano incluirá conforme al artículo 40.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el número de identificación fiscal, la descripción del tipo de certificado con la denominación de 'sello electrónico de órgano', la denominación completa del órgano y la indicación de la entidad a la pertenece mediante su adscripción orgánica, así como la identidad de la persona titular del órgano.

Cuarto.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es

Quinto.- Actuaciones administrativas y procedimientos.

1. El sello electrónico de órgano de la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa será utilizado para la identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas consistentes en la generación y emisión de documentos para la gestión de las autorizaciones de acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, integradas en el procedimiento administrativo de Solicitud de acceso a la Plataforma de Interoperabilidad de la Administración Pública de la Región de Murcia, con código 3241 de la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM.

Asimismo, la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa podrá utilizar el sello electrónico de órgano para aquellas actuaciones administrativas automatizadas que se autoricen por Orden de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, conforme al artículo 5 del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las citadas actuaciones administrativas automatizadas serán generadas por las aplicaciones informáticas y sistemas de información que sustentan la actuación de la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa.

Sexto.- Publicación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de marzo de 2020. La Secretaria General, Elena García Quiñones.

NPE: A-240320-1761