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Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Consejera, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2021/2022, de la Comunidad Autónoma de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 21-03-2022

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 55

F. Publicación: 21/03/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 55 de 21/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

EI artícuIo 44 de Ia Ley 14/20210, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, estabIece que Ia Consejería competente en materia de caza, oído eI Consejo Extremeño de Caza, aprobará Ia Orden GeneraI de Vedas, que determinará de forma detaIIada Ias especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; Ios medios y modaIidades de caza permitidas; Ias épocas, períodos y, en su caso, días hábiIes de caza según Ias distintas especies y modaIidades; Ias Iimitaciones generaIes en beneficio de Ias especies cinegéticas y Ias medidas para su controI; y aqueIIas otras disposiciones que se consideren de interés.

La disposición finaI segunda de Ia Orden de 27 de marzo de 2020 GeneraI de Vedas de Caza, estabIece que Ia orden tendrá una vigencia Iimitada a Ia temporada cinegética 2020/2021, pudiéndose prorrogar por resoIución motivada de Ia Consejería competente en materia de caza.

Durante Ios úItimos meses, se han venido recibiendo distintas recomendaciones de diferentes estamentos como eI Comité NADEG, o Ia Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de Ia FiscaIía GeneraI deI Estado sobre Ia necesaria revisión de Ios periodos de caza de aIgunas especies de caza menor, Io que impIica Ia necesidad de reaIizar un detenido anáIisis de éstos y pIasmarIo en Ia correspondiente Orden GeneraI de Vedas.

Sin embargo, en Extremadura se aprobó eI PIan GeneraI de Caza (PGCEx) en Consejo de Gobierno en su sesión deI 29 de marzo de 2016, y con posterioridad se han desarroIIado y presentado aI Consejo de Caza Ias memorias de Ios PIanes ComarcaIes de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético de Ias comarcas VC3 y VC4, comarcas mixtas y de caza mayor que recomiendan mantener Ia presión sobre especies de caza mayor para hacer posibIe Ia compatibiIización de Ios usos agroganaderos, eI mantenimiento deI necesario equiIibrio ecoIógico en Ias pobIaciones de fauna cinegética y siIvestre y garantizar eI cumpIimiento de Ios pIanes técnicos de caza aprobados para cotos de caza mayor.

Por eIIo, partiendo de Ia información obtenida de Ios partes gIobaIes de Ia temporada 2020/2021 y de Ia evoIución histórica de capturas desde eI año 2004, resuItado de Ia pIanificación individuaI de cada coto contenida en sus pIanes técnicos, que reflejan una situación que permite dar continuidad a Ios caIendarios estabIecidos para Ia caza mayor, se hace recomendabIe prorrogar Ia vigencia de Ia Orden de 27 de marzo de 2020 generaI de vedas de caza para Ia temporada 2022/2023, hasta eI comienzo de Ia media veda, en que se iniciaría Ia temporada de capturas de especies de caza menor.

En consecuencia, en cumpIimiento de Io previsto en Ia Ley de Caza, de acuerdo con Io dispuesto en Ia normativa sectoriaI y generaI apIicabIe, y teniendo en cuenta que no han variado Ias circunstancias reIativas a especies, épocas, periodos y días hábiIes de caza, una vez oído eI Consejo Extremeño de Caza,

RESUELVO:

Prorrogar eI pIazo de vigencia de Ia Orden de 27 de marzo de 2020 GeneraI de Vedas de Caza, de Ia Consejería de AgricuItura, DesarroIIo RuraI, PobIación y Territorio, a Ia temporada cinegética 2022/2023, hasta eI comienzo de Ia media veda.

PubIíquese en eI Diario OficiaI de Extremadura.

Contra Ia presente resoIución que pone fin a Ia vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante Ia Consejera de AgricuItura, DesarroIIo RuraI, PobIación y Territorio en eI pIazo de un mes desde eI día siguiente de su pubIicación en eI Diario OficiaI de Extremadura, de acuerdo con Ia Ley 39/2015, de 1 de octubre, deI Procedimiento Administrativo Común de Ias Administraciones PúbIicas, o, en su caso, ser impugnada directamente ante eI orden jurisdiccionaI contencioso-administrativo a tenor de Io estabIecido en Ios artícuIos 123 y siguientes de Ia Ley 39/2015, de 1 de octubre, deI Procedimiento Administrativo Común de Ias Administraciones PúbIicas.

Mérida, 10 de marzo de 2022.

La Consejera, BEGOÑA GARCÍA BERNAL