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Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se modifican los límites y régimen de algunos tramos de pesca en Extremadura y se regula la obtención telemática de permisos de pesca en cotos sin límite de puestos., - Diario Oficial de Extremadura, de 22-03-2022

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 56

F. Publicación: 22/03/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 56 de 22/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de Pesca Fluvial, lacustre y acuicultura, recogida en el artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente recogida en el artículo 10.1.2 de dicho Estatuto de Autonomía.

Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según dispone el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 41/2021, de 2 de diciembre.

La Administración ha constatado la necesidad de actualizar el régimen de pesca: en tramos con horario libre, en algunos tramos trucheros, y en los tramos de pesca sin muerte con carácter de 'pesca tradicional' propuestos y aprobados en el Consejo Extremeño de Pesca y Acuicultura de septiembre de 2021, como contrapunto a la pesca trofeo o de espectacularidad y así retomar la pesca de especies con elevado valor natural y cultural como la pardilla, el cachuelo o el calandino. Se actualizan también las oportunidades de obtención telemática de permisos en cotos de pesca sin límite de puestos, y la relación de grandes embalses del Cuadro de Tramos del anexo II de la vigente orden de vedas de pesca.

Para ello, en la 'Disposición final primera. Autorizaciones', de la Orden de 3 de septiembre de 2019, General de Vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se faculta a la Dirección General competente en materia de pesca para dictar resoluciones que juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en dicha orden.

Atendiendo a lo expuesto y a lo consensuado en el Consejo Extremeño de Pesca y Acuicultura de Extremadura en sesión ordinaria celebrada el 18 de septiembre de 2021, en el ejercicio de las competencias atribuidas, esta Dirección General de Política Forestal

RESUELVE

Primero. Actualizar el Anexo II 'Cuadro de Tramos' de la Orden de 3 de septiembre de 2019, General de Vedas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que afecta a los siguientes tramos de agua y su régimen de pesca:

1. Suspender durante 2022 del cuadro de tramos con horario libre de pesca el tramo correspondiente al Pantano de Torrejón-Tajo, margen izquierda, paraje de la Playa de Extremadura: Orillas comprendidas entre el Puente de Albalat (Km. 200 de la antigua N-V) límite este; y el refugio de pescadores de la Playa de Extremadura, límite oeste.

2. Gestionar como tramos de pesca sin muerte con veda de temporada:

TRAMOS SIN MUERTE CON VEDA DE TEMPORADA: Pescables los martes, jueves, sábados, domingos y festivos regionales y nacionales comprendidos entre el tercer domingo de marzo y el 31 de julio (fuera de este periodo y en sus afluentes se prohíbe pescar). Sólo se podrá utilizar cebo artificial con anzuelo sencillo sin muerte o arponcillo

MASA DE AGUA

LÍMITE SUPERIOR

LÍMITE INFERIOR

GESTIÓN

TTMM

Gta. San Martín

Sus nacientes

Su desembocadura en el río Jerte

Sin muerte con veda de temporada

Tornavacas

Gta. Becedas

Sus nacientes

Su desembocadura en el río Jerte

Sin muerte con veda de temporada

Tornavacas

Tramo alto Gta. Minchones

Sus nacientes

Pte. Carretera EX203

Sin muerte con veda de temporada

Villanueva de la Vera

Tramo alto Gta. Gualtaminos

Pie de presa Gualtaminos

Pte. carretera EX-203

Sin muerte con veda de temporada

Villanueva y Valverde de la Vera

3. Gestionar en régimen de aguas libres el tramo de Garganta Gualtaminos comprendido entre sus nacientes y la presa del Embalse de Gualtaminos.

4. Declarar tramos sin muerte de pesca tradicional:

TRAMOS SIN MUERTE DE PESCA TRADICIONAL: sólo poblados por ciprínidos del país, pescables sin muerte y con un anzuelo sin arponcillo.

En Villagonzalo: junto al cruce de la Ctra. de Don Benito con la calleja de Vargas (masa de agua quieta con coordenadas X:743.545m, Y:4.305.025m en ETRS89/UTM29)

En Herrera del Duque: junto al Parque de Bomberos (masa de agua quieta con coordenadas X:321.770m, Y:4.337.610m en ETRS89/UTM30)

En Fuenlabrada de los Montes: paraje de Los Pañuelos, Charca de la Arena (masa de agua quieta con coordenadas X:339.140m, Y:4.342.970m en ETRS89/UTM30)

Segundo. En el coto sin límite de puestos del Embalse de Baños de Montemayor, se podrá obtener el correspondiente permiso diario de pesca en https://modelo050.juntaex.es/ mediante su pago electrónico con una antelación máxima de una semana, consultando cada código y precio en http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/cotos-de-pesca/.

Tercero. En el Anexo I 'Cuadro de especies', incluir entre los 'grandes embalses' para la pesca de 'otras especies' los embalses de Guijo de Granadilla y Valdeobispo al estar en el mismo curso aguas abajo del Embalse de Gabriel y Galán.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, 10 de marzo de 2022.

El Director General de Política Forestal, PEDRO MUÑOZ BARCO