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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, relativa a la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 15-03-2023

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 51

F. Publicación: 15/03/2023

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 51 de 15/03/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, relativa a la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece en el artículo 27.3, modificado por la Disposición final undécima de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.

Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e, ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

En todo caso, tal dispensa no exime de la aplicación del sistema de condicionalidad establecido en Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y del régimen sancionador derivado de su incumplimiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El citado artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su redacción dada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, establece una dispensa, para la aplicación de esta regulación para las pequeñas y las microexplotaciones agrarias.

De acuerdo con la Nota Interpretativa del articulo 27.3 La Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular de fecha 27 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto demográfico, se ha de entender el concepto de pequeña y de microexplotación agrarias de conformidad con recogido en el Anexo I artículo 2 del Reglamento (UE) n°702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que indica:

«2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.»

Segundo. En relación con el resto de las explotaciones agrarias que no ostenten la condición de pequeñas o microexplotaciones agrarias, conforme establece el artículo 27.3 La Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario cuando no existan otros medios para evitar la propagación de plagas y cuenten con la autorización establecida en esta Resolución.

Tercero. En la Comunidad de Castilla y León le corresponden a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera las competencias en materia de sanidad vegetal de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Asimismo, el artículo 24 de la Orden AGR/527/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establece que el Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera tiene competencias en relación con las actuaciones administrativas de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación en materia de prevención, detección, vigilancia y control de las plagas de los cultivos agrícolas, con especial vigilancia de los organismos nocivos de cuarentena.

Cuarto. En todo caso la realización de la quema deberá ajustarse a lo establecido en la presente Resolución y siguiendo el procedimiento y condicionado que, en su caso, establezca la autoridad competente para la prevención y extinción de incendios, en particular a la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

El Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio determina su competencia en materia de prevención y extinción de incendios forestales. Por Orden de la citada Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio anualmente se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido por la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Asimismo, ha de estarse al Decreto 63/1985, de 27 de junio, sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, al Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), y al Decreto 89/2004, de 29 de julio, se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León.

Así mismo, la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, establece que dentro de los servicios esenciales de protección ciudadana se encuentran los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local deben ser prestados por las entidades locales. En concreto, les corresponde a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las diputaciones provinciales en aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes, que no presten directamente este servicio, siendo las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula su estructura orgánica y sus competencias las que, en su respectivo territorio, ejercen la dirección, la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración General de la Comunidad de Castilla y Leon. A estos efectos, los Delegados Territoriales representan a la Junta de Castilla y León y a cada una de las consejerías en la respectiva provincia, e impulsan la relación con el resto de las Administraciones Públicas de la provincia, y ejercen las competencias compartidas con estas.

Quinto. Las comunicaciones de quema y las solicitudes de autorización aludidas en el resuelvo de la presente resolución, se presentarán de las siguientes formas:

1.– Las personas físicas podrán optar por presentarlas:

a) Presencialmente, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
b) De manera telemática, desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede a través de la sede electrónica citada, haciendo uso de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Para acceder a esta aplicación el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus comunicaciones y/o solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la comunicación y /o solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

2.– Las personas jurídicas y demás sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, están obligadas relacionarse por medios electrónicos con la administración y, por lo tanto, deberán presentar sus comunicaciones o solicitudes de autorización únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del apartado anterior.

En virtud de lo expuesto

RESUELVO

Primero.– Los titulares de pequeñas y las microexplotaciones agrarias que opten por la eliminación mediante la quema de los residuos vegetales generados en el entorno agrario de conformidad con lo regulado en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y siempre que se encuentren a más de 400 metros de un monte de la Comunidad de Castilla y León, presentaran la comunicación de acuerdo con lo indicado en el fundamento de derecho quinto, accediendo al modelo de comunicación disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y Leon https:/www.tramitacastillayleon.es

Segundo.– La eliminación mediante quema de los residuos vegetales generados en el entorno agrario en los supuestos de empresas que no ostenten la condición de pequeñas o microexplotaciones agrarias, requerirá la previa solicitud de autorización, adjuntando Informe técnico acreditativo de la utilización de la quema como medida fitosanitaria para la eliminación de los residuos vegetales generados en el entorno agrario cuando no existan otros medios para evitar la propagación de plagas.

Los interesados presentarán la solicitud de autorización de quema de los residuos vegetales generados en el entorno agrario por motivos fitosanitarios, de acuerdo con lo indicado en el fundamento de derecho quinto accediendo al modelo de solicitud de autorización disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y Leon https:/www.tramitacastillayleon.es.

Tercero.– En todo caso, las quemas se realizarán de conformidad con la normativa aplicable, siguiendo el procedimiento y condicionado que en su caso establezca la autoridad competente para la prevención y extinción de incendios.

Cuarto.– La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 10 de marzo de 2023.

La Directora General de Producción Agrícola y Ganadera,

Fdo.: Teresa Rodriguez Vidal