Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior en modalidad presencial, ciclos formativos de grado medio y de grado superior en modalidad a distancia y cursos de especialización. [Cód. 2022-03611], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 24-05-2022
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Copiloto jurídico
Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 98
F. Publicación: 24/05/2022
Preámbulo
En desarrollo de la normativa estatal y autonómica, por Resolución de 26 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se regularon determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional básica en el Principado de Asturias, por Resolución de 7 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, se reguló el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior en régimen presencial y por Resolución de 20 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, se reguló el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior en régimen a distancia.
Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición derogatoria única, indica que queda derogada la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa y establece en el punto treinta y cinco la modificación del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo: condiciones de acceso y admisión a ciclos formativos de formación profesional.
Estas modificaciones legales implican importantes cambios en el proceso de admisión: en primer lugar el acceso directo de los técnicos y las técnicas de grado básico a los ciclos formativos de grado medio y, en segundo lugar, el acceso directo de los técnicos y las técnicas en formación profesional a los ciclos formativos de grado superior.
Además, en el artículo mencionado se establece que para el acceso a los ciclos formativos de grado básico, el alumnado debe de tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, eliminando la condición de no superar la edad de diecisiete años.
La Orden EFP/1210/2021 de 2 de noviembre declara en su artículo único la equivalencia a efectos de acceso a Formación Profesional de grado superior de las enseñanzas conducentes al título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, establece en el artículo 16 que 'el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación'.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece el derecho de una reserva de al menos el cinco por ciento de las plazas ofertadas para el alumnado con discapacidad, así como que el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, igualmente establece una reserva de al menos el cinco por ciento de las plazas ofertadas para el alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
El Decreto 66/2007, de 14 de junio, establece en el artículo 17.1 que se constituirán anualmente Comisiones de Escolarización que supervisarán el proceso de admisión del alumnado, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán a la Consejería competente en materia educativa las medidas que estimen oportunas.
Por todo ello se hace necesario adaptar la normativa autonómica a las disposiciones legales vigentes y, por razones de seguridad jurídica, proceder a la derogación de las disposiciones vigentes en materia de admisión de alumnado de formación profesional regulando con la presente el procedimiento de admisión para este alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior en modalidad presencial, ciclos formativos de grado medio y de grado superior en modalidad a distancia y cursos de especialización.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tiene como fin regular el procedimiento de admisión de alumnado de formación profesional; se basa, por tanto, en el interés general y es el único instrumento posible para el logro de los fines que pretende. A su vez no impone mayores obligaciones ni cargas administrativas a sus destinatarios y destinatarias ni tampoco restringe sus derechos sino que permite hacerlos efectivos. Se trata además de una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al cumplimiento de los principios de publicidad activa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha considerado conveniente la sustanciación del trámite de consulta pública.
La presente norma ha sido tramitada con carácter de urgencia a fin de posibilitar su aplicación en el procedimiento de admisión para el curso 2022-2023 y facilitar su conocimiento con la suficiente antelación para que los destinatarios y destinatarias de la misma puedan acomodar su conducta a la misma siendo por tanto necesaria la pronta ejecución de su contenido, por lo que se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En la tramitación de la presente resolución se ha solicitado dictamen al Consejo Escolar del Principado de Asturias y al Consejo de Asturias de la Formación Profesional, habiendo sido éstos favorables.
Por todo ello, vistos el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, y los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de Régimen Jurídico de la Administración, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales,
DISPONGO
CAPÍTULO I.-Disposiciones Generales
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior en modalidad presencial, ciclos formativos de grado medio y de grado superior en modalidad a distancia y cursos de especialización.
Artículo 2.-Inicio del procedimiento y competencia.
1. El procedimiento de admisión del alumnado se iniciará mediante una resolución anual de la Consejería competente en materia de educación para cada una de las enseñanzas mediante la que se aprobarán, al menos, los siguientes puntos:
a) El calendario del proceso de admisión para el acceso a cada enseñanza y modalidad.
b) El modelo de solicitud de admisión a cada enseñanza y modalidad y los medios para su obtención.
c) La relación de familias profesionales de ciclos formativos de grado medio a los que cada título profesional básico permite el acceso preferente según se establece en el artículo 25.4. a).
d) La relación de modalidades y materias del bachillerato preferentes para la aplicación de los criterios de prelación del alumnado al que se refiere el artículo 26.2.b).
e) La relación de ciclos formativos de grado superior a los que cada título de técnico permite el acceso preferente, en función de la familia profesional a la que pertenezca conforme a lo establecido en el artículo 26.3.a).
f) La relación de documentación a efectos de acreditación de los requisitos de acceso y de baremación de la solicitud.
2. Es competencia del Consejo Escolar de los centros docentes públicos decidir sobre la admisión del alumnado. En el caso de los centros integrados de formación profesional lo será la persona que ostente la dirección y para los centros privados concertados recaerá en la persona que ostente la titularidad de estos.
Estos órganos tendrán las siguientes funciones, respecto al procedimiento de admisión:
a) Hacer público el número de plazas vacantes en cada uno de los ciclos formativos de grado medio y/o grado superior, en modalidad presencial así como el reparto de las mismas entre las diferentes vías y reservas recogidas en la presente resolución.
b) Hacer público el número de plazas vacantes en cada uno de los módulos de los ciclos formativos de grado medio y/o grado superior, en modalidad a distancia así como el reparto de las mismas entre las diferentes vías y reservas recogidas en la presente resolución.
c) Hacer público el número de plazas vacantes en cada uno de los cursos de especialización, en régimen presencial así como el reparto de las mismas entre las diferentes vías y reservas recogidas en la presente resolución.
d) Hacer público el número de plazas vacantes en cada uno de los ciclos formativos de grado básico así como el reparto de las mismas entre las diferentes vías y reservas recogidas en la presente resolución.
e) Realizar la baremación de las solicitudes recibidas.
f) Aprobar las listas baremadas provisionales.
g) Atender y resolver las alegaciones que se produzcan contra la baremación provisional.
h) Aprobar y publicar la baremación definitiva, la relación de personas admitidas y la relación de personas excluidas en cada una de las convocatorias.
Artículo 3.-Alumnado repetidor. Determinación de vacantes.
1. El alumnado repetidor de las diferentes enseñanzas tendrá derecho a reserva de plaza hasta la fecha fijada como fin de plazo de la matrícula para cada enseñanza en la resolución anual por la que se apruebe el calendario de actuaciones y otros aspectos del procedimiento de admisión. Una vez superada esta fecha, el alumnado repetidor que no haya formalizado la matrícula perderá el derecho a la reserva de plaza.
2. El alumnado matriculado en modalidad a distancia que en el curso anterior no haya superado al menos uno de los módulos en los que estuviese matriculado perderá su condición de repetidor a efectos del procedimiento de admisión regulado en esta resolución, debiendo participar de nuevo en el procedimiento de admisión. En este caso no se tendrán en cuenta los módulos declarados convalidados o exentos.
3. El alumnado repetidor que desee cambiar de centro deberá participar en el proceso de admisión, perdiendo su condición de repetidor únicamente a efectos del procedimiento de admisión regulado en esta resolución.
4. Los centros educativos ofertarán todas las plazas vacantes sin perjuicio de que, por causas justificadas, la Comisión de Escolarización de Formación Profesional pueda detraer alguna vacante para dar respuesta a situaciones sobrevenidas convenientemente justificadas e informadas no contempladas en esta resolución.
5. Las plazas escolares del alumnado que repita curso no serán computadas a los efectos de determinar las vacantes a ofertar.
Artículo 4.-Comisión de Escolarización de Formación Profesional.
1. Con sede en la Consejería competente en materia de educación, se constituirá anualmente una Comisión de Escolarización de Formación Profesional, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 66/2007, de 14 de junio por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias. La Comisión de Escolarización de Formación Profesional será única para la admisión del alumnado en todas las enseñanzas de Formación Profesional.
2. Con carácter general, la Comisión de Escolarización supervisará el proceso de admisión del alumnado, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrá a la Administración Educativa las medidas que estime adecuadas.
Con carácter específico, corresponden a la Comisión de Escolarización las funciones enumeradas en el artículo 18 del Decreto 66/2007, de 14 de junio, así como asignar plaza, según petición y si aún hubiera vacantes, al alumnado que no la haya obtenido en el centro solicitado en primera opción.
3. La Comisión de Escolarización de formación profesional estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Ocho designados por la Consejería competente en materia de educación:
' El titular de la Dirección General competente en materia de admisión en las enseñanzas de formación profesional o persona en quien delegue, que asumirá la presidencia.
' Uno a propuesta de la Dirección General competente en materia de admisión a las enseñanzas de formación profesional.
' Dos a propuesta del Servicio de Inspección Educativa.
' Uno a propuesta de la Dirección General competente en materia de planificación educativa.
' Uno a propuesta de la Dirección General competente en materia de orientación educativa.
' La persona titular de la dirección de un centro público a propuesta de la Dirección General competente en materia de admisión en las enseñanzas de formación profesional.
' La persona titular de la dirección de un centro privado concertado a propuesta de la Dirección General competente en materia de admisión en las enseñanzas de formación profesional.
b) Un representante de los ayuntamientos, designado por la Federación Asturiana de Concejos.
c) Uno a propuesta de la federación o, en su defecto, asociación más representativa de padres y madres de alumnado de la enseñanza pública.
d) Uno a propuesta de la federación o, en su defecto, asociación más representativa de padres y madres del alumnado de la enseñanza privada concertada.
e) Uno a propuesta de la organización sindical más representativa del profesorado de la enseñanza pública.
f) Uno a propuesta de la organización sindical más representativa del profesorado de la enseñanza concertada.
g) Además, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto un funcionario o funcionaria de la Consejería competente en materia de educación, que actuará como Secretario o secretaria.
4. La Comisión de Escolarización de Formación Profesional deberá celebrar, al menos, tres reuniones, con el objeto de:
a) Constituir la comisión.
b) Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el proceso de admisión, adoptando las medidas oportunas para la adecuada escolarización.
c) Realizar un informe general y propuestas de mejora.
5. Para hacer más operativas las funciones de la Comisión de Escolarización se podrán constituir comisiones de trabajo, cuya composición será determinada en la primera reunión. Estas comisiones de trabajo podrán realizar, entre otras tareas, las relativas a la obtención de información previa y seguimiento del proceso de escolarización.
Artículo 5.-Proceso general de admisión.
1. El proceso general de admisión tendrá las siguientes actuaciones:
a) Constitución de la Comisión de Escolarización de Formación Profesional.
b) Reunión con los secretarios y secretarias de los centros implicados, para informar sobre el proceso.
c) Introducción de las vacantes y de los datos de los solicitantes desde las secretarías de los centros, en la aplicación informática que la Consejería competente en materia de educación determine para tal fin.
d) Publicación en los centros educativos de las vacantes disponibles en cada uno de los grupos de cada enseñanza.
e) Aprobación y publicación de las listas baremadas provisionales por los responsables de los centros.
f) Recogida de las alegaciones a la baremación provisional en las secretarías de los centros y resolución de estas por parte del órgano competente en esta materia, publicando posteriormente las listas baremadas definitivas.
g) Aprobación y publicación de la baremación definitiva, la relación de personas admitidas y la relación de personas excluidas, sucintamente motivada, en cada una de las convocatorias.
h) Formalización de la matrícula en la secretaría de los centros por los solicitantes a los que se les haya adjudicado plaza.
2. Todas las actuaciones señaladas en el punto anterior, a excepción de las indicadas como a) y b), se realizarán para las convocatorias ordinaria y extraordinaria en su caso.
Artículo 6.-Condiciones para la adjudicación de vacantes.
1. Con carácter general, no se procederá a la adjudicación de plazas en los grupos cuyo número de solicitudes sea inferior a 1/3 del número de puestos escolares autorizados en cada grupo.
2. En el caso de la convocatoria ordinaria la adjudicación en estos grupos podrá quedar pendiente hasta que en la convocatoria extraordinaria se alcance el mínimo exigido.
3. Excepcionalmente, la dirección general competente en materia de admisión a las enseñanzas de formación profesional podrá autorizar la adjudicación de plazas en estos grupos por necesidades de escolarización u otras causas justificadas.
Artículo 7.-Información y publicidad.
1. Durante el proceso de admisión, los centros deberán mantener publicadas para cada una de las enseñanzas de formación profesional, el número de plazas ofertadas, el número de estudiantes repetidores y las plazas correspondientes a las diferentes reservas determinadas en la presente resolución.
2. Una vez transcurrido el proceso de matrícula del alumnado repetidor, los centros publicarán las plazas vacantes disponibles para las diferentes reservas y vías de acceso en cada una de las enseñanzas de formación profesional ofertadas.
3. Los centros docentes deberán exponer en su tablón de anuncios, durante el proceso de admisión, la siguiente información:
a) La normativa reguladora de la admisión del alumnado a las enseñanzas de formación profesional en centros docentes públicos y privados concertados.
b) El número de plazas vacantes existentes en cada una de las enseñanzas de formación profesional.
c) La relación de documentos a adjuntar a la solicitud a efectos de acreditar los requisitos de acceso y a efectos de baremación.
d) El calendario del proceso de admisión para el acceso a cada enseñanza.
e) En el caso de la modalidad presencial, con excepción de los cursos de especialización, la advertencia expresa de que en caso de presentarse más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la primera que haya sido registrada en la aplicación informática tal y como se señala en el artículo 8.3 de esta resolución.
f) El resultado del sorteo público y único que, para resolver empates en los procedimientos de admisión del alumnado, realice la Consejería competente en materia de educación.
g) Las listas baremadas provisionales, las baremadas definitivas, así como las adjudicaciones correspondientes en cada una de las convocatorias.
h) Información relativa a la pérdida de la plaza obtenida tal como se indica en los apartados 2, 7 y 8 del artículo 9.
Artículo 8.-Presentación de solicitudes.
1. Podrán participar en el proceso de admisión las personas que en el momento de presentar la solicitud acrediten estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso.
La solicitud de admisión se realizará en los modelos oficiales que establezca la Consejería competente en materia de educación y se adjuntará la documentación que acredite los requisitos de acceso y aquella que el solicitante considere oportuna aportar a los efectos de aplicación de los criterios de prelación. Se podrán presentar en los centros que oferten las enseñanzas y a través de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo para presentar la solicitud en la convocatoria ordinaria y en la convocatoria extraordinaria, en su caso, será el que se establezca en la resolución anual por la que se apruebe el calendario de actuaciones y otros aspectos del procedimiento de admisión para cada enseñanza. Serán desestimadas las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos.
3. En el caso de modalidad presencial, con excepción de los cursos de especialización, cada solicitante presentará una única instancia, dirigida al centro educativo solicitado en primera opción, bien de forma presencial en este centro o bien por cualquiera de las otras vías establecidas. En la instancia, la persona solicitante, podrá relacionar hasta cuatro opciones por orden de preferencia. En caso de presentar instancia en más de un centro educativo, sólo se tendrá en cuenta la primera registrada en la aplicación informática que la Consejería competente en materia de educación determine para el procedimiento de admisión.
En el caso de la modalidad a distancia y de los cursos de especialización, las personas solicitantes podrán presentar solicitud a todos los ciclos o cursos de especialización y en todos los centros.
4. Para participar por la reserva de discapacidad deberá adjuntarse a la solicitud, además de la documentación que acredite alguno de los requisitos de acceso, el reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.
5. Para poder solicitar por la reserva para deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se adjuntará a la solicitud, además de la documentación que acredite alguno de los requisitos de acceso, copia de la resolución de la presidencia del Consejo Superior de Deportes que reconozca su condición de deportista de alto nivel o fotocopia del certificado que acredite su calificación como deportista de alto rendimiento, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o por el Consejo Superior de Deportes, según corresponda.
6. La custodia y archivo de los listados publicados, de las solicitudes de admisión y de la documentación aportada por los solicitantes corresponde a los centros educativos. Dichos documentos deberán conservarse durante los doce meses posteriores a la fecha de publicación de las listas de adjudicación, salvo en aquellos casos en los que se requiera un plazo superior por encontrarse las solicitudes en proceso de tramitación. Cuando la documentación citada sea objeto de algún tipo de reclamación o recurso será conservada hasta que la resolución de esta adquiera firmeza en vía administrativa o judicial.
Artículo 9.-Matriculación y pérdida sobre la plaza obtenida.
1. La matriculación del alumnado admitido se realizará en cada adjudicación de plazas. En el acto de formalización de la matrícula se demandará la documentación que acredite cumplir los requisitos de acceso salvo que ya esté en posesión del centro porque la aportara durante el proceso de admisión.
2. En el caso de que los solicitantes no formalicen su matrícula en las fechas que se establezcan se entenderá que renuncian a la plaza y ésta se considerará vacante.
3. En los ciclos formativos de grado básico, una vez finalizado el procedimiento de admisión, los centros que dispongan de plazas vacantes matricularán por riguroso orden de petición y hasta el 15 de noviembre del año de inicio del curso escolar a los posibles solicitantes que acudan a los mismos, siempre que reúnan los requisitos de acceso establecidos.
4. En el caso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, en modalidad presencial, una vez finalizado el período de admisión, los centros que dispongan de plazas vacantes, y siempre que los candidatos reúnan los requisitos de acceso, matricularán siguiendo lo establecido a continuación:
a) Grupos no ofertados en el período extraordinario: En el caso de que tras el cierre de la matrícula de la convocatoria ordinaria se genere en un ciclo formativo alguna vacante, los centros gestionarán las mismas como se señala a continuación:
I. Si se dispone de solicitantes en lista de espera, se adjudicarán las vacantes por riguroso orden de esta lista, realizándose llamamientos para cubrir las vacantes disponibles. Se considerarán solicitantes en lista de espera los que así figuren en la publicación de plazas adjudicadas para la primera opción solicitada. Este proceso se realizará hasta el 15 de noviembre.
II. Si no se dispone de solicitantes en lista de espera en la publicación de plazas adjudicadas para la primera opción solicitada, el centro adjudicará por riguroso orden de petición, según lo establecido en el apartado siguiente. En este caso, para adjudicar, se tendrá en cuenta como único criterio la fecha y hora de registro de la solicitud en el centro educativo.
III. Las personas que no se encuentren en lista de espera podrán presentar solicitudes dirigidas a la persona titular de la dirección de los centros educativos donde se oferten ciclos formativos de Formación Profesional desde el día siguiente a la finalización del plazo para la formalización de matrícula del alumnado de la convocatoria ordinaria.
b) Grupos ofertados en el período extraordinario: En el caso de que tras la finalización de la matrícula para este período existieran vacantes, se procederá del siguiente modo:
I. Una vez finalizado el período de matrícula de la convocatoria extraordinaria y hasta el 15 de noviembre, si se dispone de solicitantes en lista de espera en período extraordinario, se adjudicarán las vacantes por riguroso orden de esta lista, realizándose llamamientos para cubrir las vacantes disponibles.
II. Si no se dispone de solicitantes en lista de espera el centro adjudicará por riguroso orden de petición, para lo que se recogerán solicitudes desde el día siguiente a la finalización del plazo de matrícula en período extraordinario. Para adjudicar se tendrá en cuenta como único criterio la fecha y hora de registro de la solicitud en el centro educativo.
5. En el caso de los ciclos formativos en modalidad presencial las peticiones que se reciban en los centros a partir del 15 de noviembre serán dirigidas a la Comisión Permanente de Escolarización y tramitadas a través de la aplicación SAUCE.
6. En la modalidad a distancia, una vez finalizado el período de admisión, las vacantes que puedan generarse se adjudicarán a las personas solicitantes que quedaron en lista de espera, siguiendo el orden de esta. La matrícula permanecerá abierta, en los centros educativos, hasta el 31 de diciembre, momento a partir del cual las solicitudes deberán dirigirse a la Comisión de Escolarización Permanente.
7. Para los cursos de especialización, una vez finalizado el período de admisión, las vacantes que puedan generarse se adjudicarán a las personas solicitantes que quedaron en lista de espera, que estará activa desde el final del procedimiento de matriculación del alumnado hasta los 15 días lectivos posteriores al inicio de cada curso de especialización. El alumnado que no se incorpore a la actividad lectiva antes de los 5 días posteriores al inicio de esta, podrá perder el derecho a la plaza obtenida, la Dirección del centro comunicará al interesado la situación dándole un plazo de diez días para que justifique la ausencia y proceda a su incorporación al curso. De no justificarse convenientemente la ausencia o de no incorporarse en el referido plazo de 10 días se procederá a la anulación de la matrícula.
8. El alumnado de ciclos formativos de grado básico mayor de 16 años, y el alumnado de ciclos formativos de grado medio y de grado superior, modalidad presencial, que no se incorpore a la actividad lectiva antes del 15 de octubre podrá perder el derecho sobre la plaza obtenida. La Dirección del centro comunicará al interesado la situación dándole un plazo de diez días para que justifique la ausencia y proceda a su incorporación al curso. De no justificarse convenientemente la ausencia o de no incorporarse se procederá a la anulación de la matrícula.
Artículo 10.-Participación en el procedimiento de admisión y requisitos de acceso.
1. Para acceder a los ciclos formativos de grado básico será necesario el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con lo indicado en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación.
2. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio, se requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de un título declarado equivalente a efectos académicos o de nivel académico superior.
b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones previstas para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
c) Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
d) Estar en posesión del título de Técnico básico.
e) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio.
f) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
3. A efectos de lo recogido en el apartado 2 a) del presente artículo, se entenderán por títulos declarados equivalentes a efectos académicos o de nivel académico superior al título de graduado en ESO los siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
b) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
c) Estar en posesión del título de Técnico.
d) Estar en posesión del título de Bachiller superior.
e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
f) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
g) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
h) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
4. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior, se requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller obtenido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato.
b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
c) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
e) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
f) Poseer un título de Técnico de formación profesional.
g) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
h) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
i) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
5. Para acceder a los ciclos formativos en modalidad a distancia, además de los requisitos académicos que en cada caso se recogen en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, se ha de cumplir la condición de persona mayor de 18 años, en el momento de presentar la solicitud de admisión, o persona mayor de 16 años, que en el momento de presentar la solicitud acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener un contrato de trabajo.
b) Ser deportista de alto nivel o alto rendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
c) Tener una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
d) Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, en situación de dependencia o cualquier otra que le impida desarrollar las enseñanzas en modalidad presencial.
6. Para acceder a los cursos de especialización se requerirá estar en posesión de los requisitos de acceso que establecen cada uno de los reales decretos de cada curso de especialización.
Artículo 11.-Horario y preferencia de turno.
1. El centro docente publicará, junto al número de vacantes disponibles en cada enseñanza, el horario, diurno o vespertino, en que son ofertados.
2. El alumnado repetidor en primer lugar y posteriormente las personas que han obtenido plaza en el procedimiento de admisión, indicarán su preferencia de turno en el momento de formalizar su matrícula, aportando la documentación oportuna. El impreso de matrícula contendrá las opciones correspondientes.
3. El centro docente tendrá en cuenta, si es posible, la preferencia solicitada en cada una de las convocatorias. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las preferencias solicitadas, se aplicará el siguiente orden de prelación:
a) Solicitantes que acrediten alguna de las siguientes situaciones: discapacidad en grado igual o superior al 33%, deportistas de alto nivel o alto rendimiento, tener un contrato de trabajo o encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dependencia o cualquier otra que impida desarrollar las enseñanzas en el horario adjudicado.
b) De no resolverse todas las situaciones aplicando lo establecido se adjudicará plaza en primer lugar a aquel alumnado que haya obtenido el título que le da acceso en un curso más cercano al año en que se lleve a cabo el proceso de admisión.
c) Una vez aplicados los criterios anteriores, los posibles empates se resolverán mediante la ordenación alfabética de las solicitudes de acuerdo con el resultado del sorteo público y único celebrado en la Consejería competente en materia de educación para dirimir empates en los procesos de admisión.
Artículo 12.-Matrícula en segundo curso: ciclos formativos modalidad presencial.
1. Una vez finalizada la matriculación del alumnado del propio centro en segundo curso, posteriormente a la evaluación extraordinaria y previa matrícula en el centro de origen, en el caso de existir vacantes, se procederá a atender las solicitudes de matrícula, dirigidas a la persona titular de la dirección del centro docente, del alumnado de segundo curso que cambie de centro o ciclo formativo o que reanude sus estudios de formación profesional, con el orden de prioridad que se señala en cada caso:
a) Cambio dentro del mismo ciclo formativo.
I) En primer lugar se atenderá al alumnado que solicita traslado de expediente a otro centro docente dentro del Principado de Asturias siendo estos ordenados por la nota media del expediente de primer curso.
II) En segundo lugar se atenderá al alumnado que solicita traslado de expediente que proviene de otra comunidad autónoma, ordenados también por la nota media del expediente de primer curso.
III) Por último se atenderá al alumnado que ha superado el primer curso y no ha estado matriculado en el curso anterior, ordenados por la nota media del expediente de primer curso.
b) Cambio desde otro ciclo formativo.
I) En primer lugar se atenderá a aquel alumnado que accede desde el primer curso de otro ciclo formativo con los mismos módulos profesionales en primer curso, en el mismo centro o de otro centro diferente, ordenados por la nota media del expediente de primer curso.
II) En segundo lugar se atenderá a aquel alumnado que accede con un título completo de otro ciclo formativo con los mismos módulos en primer curso, ordenados por la nota media del expediente académico de la titulación aportada.
2. Los posibles empates se resolverán mediante ordenación alfabética de las solicitudes de acuerdo con el resultado de sorteo público y único, celebrado en la Consejería competente en materia de educación para dirimir empates en los procesos de admisión.
Artículo 13.-Estudios extranjeros homologados.
1. Podrán participar en el proceso de admisión las personas que acrediten estar en posesión de títulos o estudios homologados a alguno de los títulos o estudios españoles que dan acceso a cada una de las enseñanzas de formación profesional. También podrán participar las personas que hayan solicitado dicha homologación.
2. A los efectos de acreditar los requisitos de acceso, se presentará la resolución del Ministerio competente declarando la homologación o volante justificativo de haberla solicitado que tendrá una validez de seis meses contados a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro.
3. Con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones en el procedimiento de admisión, en la baremación de estas solicitudes se utilizará la nota media que figure en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros que aporte el interesado según Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, modificada por Resolución de 3 de mayo de 2011.
4. En los casos en que uno de los criterios de prelación sea la nota media y el solicitante no la acredite o participe en el procedimiento mediante el volante de solicitud de homologación, será baremado con cinco puntos.
5. Cuando el año de obtención del título sea un criterio de prelación, al no estar este reflejado en la credencial de homologación de estudios, se ordenará la solicitud por detrás de aquellas solicitudes en las que si conste el año de titulación.
6. Aquel alumnado que, estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación de estudios o del título solicitado, hubiese sido admitido para cursar un ciclo formativo, podrá efectuar una matrícula que quedará condicionada a la definitiva homologación solicitada que habrá de presentarse, en todo caso, con anterioridad a la evaluación final del curso académico en el que haya realizado dicha inscripción de acuerdo con la Orden del 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
Artículo 14.-Aplicación informática para la gestión de la admisión del alumnado.
1. El proceso de admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional será gestionado en los centros educativos por medio de la aplicación informática que la Consejería competente en materia de educación determine para tal fin.
2. El proceso de obtención de datos desde los centros educativos y de comunicación a los mismos de las plazas adjudicadas será gestionado por la dirección general competente en materia de admisión en las enseñanzas de formación profesional, a través de la aplicación informática precitada, para lo que dictará las instrucciones oportunas.
3. En todo el proceso de obtención y tratamiento de datos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 15.-Documentación a presentar a efectos de baremación.
1. Los solicitantes que quieran ser baremados deberán presentar la documentación que se señale en la resolución anual por la que se apruebe el calendario de actuaciones y otros aspectos del procedimiento de admisión para cada enseñanza.
2. Las solicitudes admitidas que no acompañen la documentación necesaria para que les sean aplicados los criterios de prelación se baremarán con cinco puntos, en el caso de ser la nota media un criterio de prelación y se ordenarán según el resultado del sorteo público que realice la Consejería competente en materia de educación para dirimir los empates en los procesos de admisión.
Artículo 16.-Revisión de actos en materia de admisión de alumnado.
1. Los acuerdos y decisiones adoptados por los centros docentes públicos sobre la admisión del alumnado, así como los adoptados por la Comisión de Escolarización, podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Los acuerdos y decisiones que sobre la admisión del alumnado adopten los titulares de los centros privados concertados podrán ser objeto de reclamación, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
3. En caso de que la reclamación se presente ante el titular del centro privado concertado, éste deberá remitirla a la Consejería competente en materia de educación en el plazo de diez días, acompañándola de un informe y una copia completa y ordenada del expediente.
4. El recurso de alzada, o en su caso la reclamación, gozarán de preferencia en su tramitación a fin de garantizar la adecuada escolarización del alumnado afectado.
CAPÍTULO II.-Admisión a ciclos formativos de grado básico
Artículo 17.-Condiciones de acceso.
1. El proceso de admisión a ciclos formativos de grado básico se organizará en dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria.
2. Podrá acceder en convocatoria ordinaria el alumnado que cumpla los requisitos de acceso indicados en el artículo 10.1.
3. Considerando el carácter de excepcionalidad que tiene la incorporación del alumnado desde segundo de educación secundaria obligatoria, se requerirá para su propuesta, con carácter general, que se le hayan aplicado las correspondientes medidas de atención a la diversidad, incluido el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y no esté en condiciones de promocionar de curso.
4. Podrá acceder en convocatoria extraordinaria el alumnado que cumpla los requisitos de acceso indicados en el artículo 10.1 y, el alumnado mayor de 17 años a 31 de diciembre del año de la convocatoria que no esté en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, cuando exista disponibilidad de plazas y con el objeto de completar grupos ya constituidos.
Artículo 18.-Número de estudiantes por grupo.
1. El número máximo de estudiantes en cada grupo se reducirá en uno por cada persona matriculada con necesidades educativas especiales o discapacidad, salvo en casos excepcionales y previa autorización de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. Esta reducción no se aplicará a grupos con menos de 16 personas.
2. Salvo en casos excepcionales y previa autorización de la Dirección General competente en materia de formación profesional, el número máximo de estudiantes con necesidades educativas especiales o con discapacidad por grupo será de 4.
Artículo 19.-Procedimiento de admisión.
1. El procedimiento de admisión del alumnado en convocatoria ordinaria se desarrollará en una sola fase.
2. Una vez realizada la matriculación del alumnado adjudicado en convocatoria ordinaria y en el caso de producirse vacantes, los centros educativos ofertarán mediante llamamiento estas vacantes al alumnado que se encuentra en situación de 'lista de espera'. Debe de considerarse también en situación de 'lista de espera', el alumnado que ha solicitado en primera opción el ciclo formativo que resulta con vacantes y que ha sido adjudicado en segunda o sucesivas opciones, en el mismo u otro centro educativo.
3. Una vez finalizado el procedimiento de admisión del alumnado en convocatoria ordinaria, en el caso de que queden plazas vacantes, se abrirá un nuevo procedimiento de admisión en convocatoria extraordinaria. El procedimiento de admisión del alumnado en convocatoria extraordinaria se desarrollará en una sola fase.
4. Una vez finalizado el procedimiento de admisión del alumnado en convocatoria extraordinaria, los centros que dispongan de plazas vacantes matricularán por riguroso orden de petición y hasta el 15 de noviembre del año de inicio del curso escolar, a los posibles solicitantes que acudan a los mismos, siempre que reúnan los requisitos.
Artículo 20.-Criterios de prelación.
1. Convocatoria ordinaria:
a) Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, se ordenarán de mayor a menor edad de las personas solicitantes, entendida ésta a 31 de diciembre del año de la convocatoria. Para el alumnado que tenga la misma edad, tendrá preferencia el que haya sido propuesto para cursar ciclos formativos de grado básico desde el curso superior de educación secundaria obligatoria.
b) El alumnado con necesidades educativas especiales o discapacidad tendrá prioridad hasta alcanzar el número máximo de plazas asignado.
2. Convocatoria extraordinaria:
a) Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, tendrá prioridad el alumnado que cumpla los requisitos de acceso indicados en el artículo 10.1.
b) Las solicitudes presentadas se ordenarán según el último curso en el que el alumnado estuvo escolarizado en educación secundaria obligatoria.
c) El alumnado con necesidades educativas especiales o discapacidad tendrá prioridad hasta alcanzar el número máximo de plazas asignado.
3. Una vez aplicados los criterios de prelación, si el número de plazas disponibles es menor que el de solicitudes, se ordenarán alfabéticamente de acuerdo con el resultado del sorteo público y único celebrado en la Consejería competente en materia de educación para dirimir empates en los procesos de admisión.
Artículo 21.-Garantías con respecto a la escolarización.
1. Si un estudiante, en edad de escolarización obligatoria, se admite en un ciclo formativo de grado básico de un centro distinto a aquél en que estuviera escolarizado, será baja en el centro de origen como consecuencia de formalizar matrícula en el centro de admisión y sus documentos de evaluación serán objeto de traslado según la normativa general aplicable. Si no fuese admitido o admitida en ninguna de las opciones de formación profesional de grado básico o no formalizase matrícula seguirá escolarizado en el centro de origen.
CAPÍTULO III. Admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior, modalidad presencial
Artículo 22.-Convocatorias para la adjudicación de vacantes.
1. El proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior, en modalidad presencial, se organiza en dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria.
2. La convocatoria ordinaria se ajustará a lo establecido en la resolución anual por la que se apruebe el calendario de actuaciones y otros aspectos del procedimiento de admisión, como 'Período Ordinario'. Finalizado el plazo de recogida de solicitudes, los órganos competentes de los centros procederán a la baremación de estas, a la publicación de las listas baremadas provisionales, a la resolución de las alegaciones presentadas y realizarán las demás actuaciones según lo señalado en el calendario para este período.
El procedimiento de adjudicación de plazas en la convocatoria ordinaria se realizará en una única fase que se resolverá realizando la adjudicación de la plaza solicitada en primera y sucesivas opciones de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en el artículo 24. Finalizada la convocatoria ordinaria, en el caso de que aún existan vacantes, la Dirección General competente en materia de admisión en las enseñanzas de formación profesional, determinará y publicará los ciclos y centros para los que se autoriza un período extraordinario para la recogida de nuevas solicitudes.
3. La convocatoria extraordinaria se ajustará a lo establecido en la resolución anual por la que se apruebe el calendario de actuaciones y otros aspectos del procedimiento de admisión, como 'Período extraordinario'. Finalizado el plazo de recogida de solicitudes, los órganos competentes de los centros procederán a la baremación de estas, a la publicación de las listas baremadas provisionales, a la resolución de las alegaciones presentadas y realizarán las demás actuaciones según lo señalado en el calendario para este período.
El procedimiento de adjudicación de plazas en la convocatoria extraordinaria se realizará en una única fase que se resolverá realizando la adjudicación de la plaza solicitada en primera y en sucesivas opciones de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en el artículo 24.
Artículo 23.-Vías de acceso y reservas de plaza.
Las plazas se adjudicarán teniendo en cuenta las siguientes reservas y vías de acceso:
1. Reservas de plaza en ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
a) Discapacidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
I. Se incluirá en esta reserva aquellas personas que acrediten una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
II. Porcentaje asignado: 5 por ciento. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje no sea un número entero, se tomará el entero más próximo que habrá de ser al menos 1.
b) Deportistas de alto nivel y alto rendimiento: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento:
I. Se incluirá en esta reserva a aquellas personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento
II. Porcentaje asignado: 5 por ciento. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje no sea un número entero, se tomará el entero más próximo que habrá de ser al menos 1.
2. Vías de acceso a ciclos formativos de grado medio.
a) Vía 1:
I. Se incluirá en esta vía el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, titulación equivalente o superior.
II. Porcentaje asignado: 60 por ciento.
b) Vía 2:
I. Se incluirá en esta vía el alumnado que acceda por prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio o alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).
II. Porcentaje asignado: 15 por ciento.
c) Vía 3:
I. Se incluirá en esta vía el alumnado que tenga el título de técnico básico.
II. Porcentaje asignado: 15 por ciento.
3. Vías de acceso a ciclos formativos de grado superior.
a) Vía 1.
I. Se incluirá en esta vía de acceso el alumnado que acredite titulación de Bachiller obtenido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.
II. Porcentaje asignado: 60 por ciento.
b) Vía 2
I. Se incluirá en esta vía de acceso el alumnado que acredite estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes: técnico en formación profesional, técnico superior, técnico especialista, diplomado, licenciado o graduado universitarios.
II. Porcentaje asignado: 20 por ciento.
c) Vía 3
I. Se incluirá en esta vía de acceso el alumnado que acredite haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, curso de acceso a ciclos formativos de grado superior y prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.
II. Porcentaje asignado: 10 por ciento.
4. En el caso de no cubrirse las plazas reservadas para alumnado con discapacidad, para deportistas de alto nivel y alto rendimiento o de alguna de las reservas o vías de acceso, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de las vías o reservas.
Artículo 24.-Aspectos generales de la prelación.
1. Los centros baremarán las solicitudes recibidas utilizando la aplicación informática referida en el artículo 14 de esta resolución.
2. Una vez aplicados los criterios de prelación establecidos, los posibles empates se resolverán mediante ordenación alfabética de las solicitudes de acuerdo con el resultado de sorteo público y único celebrado en la Consejería competente en materia de educación para dirimir empates en los procesos de admisión.
3. El expediente del alumnado se acreditará mediante el historial académico, libro de calificaciones o con una certificación académica oficial.
4. Cuando la documentación aportada no especifique la nota media, el cálculo de esta se realizará haciendo la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, ámbitos o módulos de las enseñanzas que dan acceso, expresando el resultado con dos decimales.
a) En el caso de calificaciones cualitativas, se transformarán de acuerdo con el siguiente baremo:
' Muy deficiente: 2,00
' Insuficiente: 3,00
' Suficiente: 5,50
' Bien: 6,50
' Notable: 7,50
' Sobresaliente: 10,00
b) En el caso de calificaciones universitarias en escala de 1 a 4, se transformarán de acuerdo con el siguiente baremo:
' 1: 5,50
' 2: 7,50
' 3 o 4: 10,00
5. Las calificaciones que consten como convalidado, apto o exento no se tendrán en cuenta para la media, excepto en los casos que junto al convalidado figure la nota.
Las calificaciones obtenidas en las enseñanzas de Religión no serán computadas al efecto, siempre que en la documentación aportada se refleje de forma diferenciada.
Artículo 25.-Criterios de prelación de grado medio.
En el caso de los ciclos formativos de grado medio, los criterios de prelación serán los siguientes:
1. Para la reserva por discapacidad y para la reserva por deportista de alto nivel o alto rendimiento:
a) En primer lugar se adjudicará plaza al alumnado con titulación de la ESO, prueba o curso de acceso a ciclos de grado medio o a ciclos de grado superior.
b) De no resolverse todas las situaciones aplicando lo establecido en el apartado anterior se tendrá en cuenta haber obtenido el título que les da acceso en un curso más cercano al año en el que se lleve a cabo el proceso de admisión.
2. Para la vía 1 de acceso:
a) En primer lugar se adjudicará plaza al alumnado que tenga el título de graduado en ESO y dentro de este grupo a aquel alumnado que haya obtenido su título en un curso académico más cercano al año en que se lleve a cabo el proceso de admisión
b) En segundo lugar se adjudicará plaza al alumnado que presente titulación equivalente a la ESO o superior ordenado de acuerdo al año de titulación más cercano a la convocatoria.
3. Para la vía 2 de acceso se tendrá en cuenta la mayor calificación en la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso, la nota final de la prueba o curso que les da acceso o la nota media de los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial que les da acceso, según proceda en cada caso.
4. Para la vía 3 de acceso:
a) En primer lugar se adjudicará plaza al alumnado que haya cursado un ciclo de grado básico declarado preferente por el real decreto de creación del título.
b) En caso de empate, una vez aplicado el criterio establecido en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta la mayor calificación en la nota media del expediente académico de las enseñanzas que le dan acceso.
Artículo 26.-Criterios de prelación de grado superior.
En el caso de los ciclos formativos de grado superior, los criterios de prelación serán los siguientes:
1. Para el acceso por la reserva de discapacidad y para la reserva por deportista de alto nivel o alto rendimiento:
a) En primer lugar se adjudicará plaza al alumnado con titulación de Bachiller, prueba o curso de acceso a ciclos de grado superior y estos ordenados por el año de titulación más cercano a la convocatoria.
b) En segundo lugar se adjudicará plaza al alumnado con un título de técnico o técnica de formación profesional y estos ordenados por el año de titulación más cercano a la convocatoria.
c) En tercer lugar se adjudicará plaza al alumnado que acredite cualquier otra titulación que les permita cursar ciclos formativos de grado superior, ordenados por el año de la titulación de acceso comenzando por la más cercana a la convocatoria.
2. Criterios de prelación por el acceso por la vía 1:
a) Se adjudicará plaza preferentemente a aquel alumnado que haya obtenido su título en un curso académico más cercano al del año en que se lleve a cabo el proceso de admisión.
b) En caso de persistir el empate se aplicarán, sucesivamente y hasta que se produzca desempate, los siguientes criterios:
I. Modalidades y materias del bachillerato preferentes según el ciclo formativo que se pretende cursar:
I. a. Se adjudicará plaza en primer lugar el alumnado que presente modalidad y materia/s de bachillerato preferentes.
I. b. En segundo lugar se adjudicará plaza al alumnado que presente modalidad de Bachillerato/COU preferente.
I. c. En tercer lugar se adjudicará plaza al alumnado que no presente modalidad de un bachillerato preferente.
II. En caso de empate una vez aplicado lo establecido en el apartado anterior se tendrá en cuenta para desempatar la mayor nota media en el expediente académico.
3. Criterios de prelación en el acceso por la vía 2:
a) Se adjudicará plaza, en primer lugar, al alumnado que posea un título de técnico en formación profesional. Dentro de este apartado se aplicarán, sucesivamente, los siguientes criterios de desempate:
I. Será admitido de forma preferente el alumnado que solicite admisión en un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional a la que pertenece el título de técnico en formación profesional que presente como requisito de acceso.
II. Mayor nota media en el título de técnico en formación profesional que presente como requisito de acceso.
b) Se adjudicará plaza en segundo lugar al alumnado que posea un título de técnico superior o técnico especialista ordenado de acuerdo con la calificación obtenida.
c) Se adjudicará plaza en tercer lugar al alumnado que posea título de diplomado, licenciado o graduado universitario ordenado de acuerdo con la calificación obtenida.
4. Criterios de prelación en el acceso por la vía 3:
a) Se adjudicará plaza en primer lugar al alumnado que haya superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en la modalidad adecuada y, en igualdad de condiciones, al alumnado que haya superado el curso de acceso a ciclos de grado superior, ordenado de acuerdo con la calificación obtenida.
b) Se adjudicará plaza en segundo lugar al alumnado que haya superado la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años, ordenado de acuerdo con la calificación obtenida.
CAPITULO IV. Admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior, modalidad a distancia
Artículo 27.-Convocatoria y fases para la adjudicación de vacantes.
1. El procedimiento de admisión se realizará en una única convocatoria que se ajustará a lo establecido en la resolución anual por el que se apruebe el calendario de actuaciones y otros aspectos del procedimiento de admisión.
2. Las solicitudes se realizarán por módulos y ciclos formativos.
3. Finalizado el plazo de recogida de solicitudes, los órganos competentes de los centros procederán a la baremación de estas, a la publicación de las listas baremadas provisionales, a la resolución de las alegaciones presentadas, a la adjudicación de plazas y realizarán las demás actuaciones según lo señalado en la convocatoria anual.
4. La adjudicación de plazas se realizará en dos fases:
a) En la Fase I se adjudicará plaza teniendo en cuenta las vacantes existentes en cada módulo profesional en cada una de las reservas y de la vía de acceso, con los criterios de prelación establecidos en el artículo 29 de esta resolución.
Las personas solicitantes que obtuvieran plaza deberán formalizar la matrícula en los plazos señalados en el calendario de la convocatoria anual de admisión.
Las personas solicitantes que no obtuvieran plaza quedarán ordenadas en lista de espera hasta la nueva adjudicación de la Fase II.
b) En la Fase II, se adjudicará plaza, en el caso de generarse vacantes finalizada la matriculación de la Fase I, teniendo en cuenta las solicitudes en lista de espera generadas de la adjudicación anterior y atendiendo a los criterios de prelación establecidos en el artículo 29 de esta resolución.
Artículo 28.-Reserva de plaza y vía de acceso.
Las plazas se adjudicarán teniendo en cuenta las siguientes reservas y vía de acceso:
a) Reserva 1. Podrán solicitar por esta reserva las personas que acrediten discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Porcentaje asignado 5%. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje no sea un número entero, se tomará el entero más próximo que habrá de ser al menos 2.
b) Reserva 2. Podrán solicitar por esta reserva aquellas personas que acrediten condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento, según lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Porcentaje asignado 5%. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje no sea un número entero, se tomará el entero más próximo que habrá de ser al menos 2.
c) Reserva 3. Podrán solicitar por esta reserva las personas que en el momento de solicitud acrediten una situación extraordinaria de enfermedad, personas a su cargo dependientes o cualquier otra que impida desarrollar de forma ordinaria las enseñanzas en modalidad presencial. Porcentaje asignado 5%. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje no sea un número entero, se tomará el entero más próximo que habrá de ser al menos 2.
d) Vía de acceso libre. Podrán acceder por esta vía el resto de solicitantes. Porcentaje asignado 85%.
Artículo 29.-Criterios de prelación.
1. Los centros baremarán las solicitudes recibidas utilizando la aplicación informática referida en el artículo 14 de la presente resolución.
2. Los criterios de prelación a aplicar para las tres reservas de acceso y para la vía de acceso libre serán los siguientes:
a) Tener residencia en el Principado de Asturias, que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento.
b) Estar en posesión de unidades de competencia que componen el ciclo formativo solicitado, ordenados de mayor a menor número de unidades de competencia acreditadas.
c) Poseer experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo solicitado, ordenados de mayor a menor tiempo total trabajado hasta el día anterior al inicio del plazo.
d) Poseer experiencia laboral no relacionada con el ciclo formativo solicitado, ordenados de mayor a menor tiempo total trabajado hasta el día anterior al inicio del plazo.
3. De mantenerse el empate, éste se resolverá aplicando el resultado del sorteo público y único, para todo el proceso de admisión, que realizará la Consejería competente en materia de educación.
4. En el caso de no cubrirse las plazas por las reservas, serán acumuladas para su adjudicación a la vía de acceso libre y viceversa.
En el caso de no cubrirse las plazas en alguna de las reservas o vía de acceso, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional entre el resto de las reservas y vía de acceso.
CAPÍTULO V. Admisión a cursos de especialización
Artículo 30.-Convocatoria y adjudicación de vacantes.
1. El procedimiento de admisión se realizará en una única convocatoria que se ajustará a lo establecido en la resolución anual por el que se apruebe el calendario de actuaciones y otros aspectos del procedimiento de admisión.
2. Las solicitudes se realizarán individualmente por curso de especialización y centro educativo.
3. Finalizado el plazo de recogida de solicitudes, los órganos competentes de los centros procederán a la baremación de estas, a la publicación de las listas baremadas provisionales, a la resolución de las alegaciones presentadas, a la adjudicación de plazas y realizaran las demás actuaciones según lo señalado en la convocatoria anual.
4. La adjudicación de plazas se realizará en una única fase teniendo en cuenta las vacantes existentes en cada curso de especialización, en cada una de las reservas y vías de acceso, con los criterios de prelación establecidos en el artículo 32 de esta resolución.
5. Las personas solicitantes que obtuvieran plaza deberán formalizar la matrícula en los plazos señalados en el calendario de la convocatoria anual de admisión. Las personas solicitantes que no obtuvieran plaza quedarán ordenadas en lista de espera.
6. Si en la adjudicación de vacantes el número de solicitudes por las reservas o vías señaladas en el artículo 31 es inferior al número de vacantes, se acumularán las vacantes sobrantes al resto de reservas y vías de manera proporcional.
Artículo 31.-Reservas de plaza y vías de acceso.
Las plazas se adjudicarán teniendo en cuenta las siguientes reservas y vías de acceso:
1. Reservas
a) Discapacidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
I. Se incluirá en esta reserva aquellas personas que acrediten una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
II. Porcentaje asignado: 5 por ciento. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje no sea un número entero, se tomará el entero más próximo que habrá de ser al menos 1.
b) Deportistas de alto nivel y alto rendimiento: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento:
I. Se incluirá en esta reserva a aquellas personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento
II. Porcentaje asignado: 5 por ciento. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje no sea un número entero, se tomará el entero más próximo que habrá de ser al menos 1.
2. Vías de acceso:
a) Vía 1: personas con experiencia laboral relacionada con alguno de los ciclos formativos de grado superior que da acceso a la enseñanza. Porcentaje asignado 45%.
b) Vía 2: personas sin experiencia laboral relacionada con los ciclos formativos de grado superior que da acceso a la enseñanza. Porcentaje 45%.
En el caso de no existir solicitudes por alguna de las reservas o vías, estas se repartirán proporcionalmente por el resto de las vías o reservas.
Artículo 32.-Criterios de prelación.
Los centros baremarán las solicitudes recibidas y cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes presentadas se seguirán los siguientes criterios:
1. Para la reserva por discapacidad:
a) En primer lugar se tendrá en cuenta la nota media del expediente del ciclo formativo de grado superior que da acceso a las enseñanzas.
b) De no resolverse todas las situaciones aplicando lo establecido en el apartado anterior se tendrá en cuenta haber obtenido el título que les da acceso en un curso más cercano al año en el que se lleve a cabo el proceso de admisión.
2. Para la reserva por deportistas de alto nivel y alto rendimiento:
a) En primer lugar se tendrá en cuenta la nota media del expediente del ciclo formativo de grado superior que da acceso a las enseñanzas.
b) De no resolverse todas las situaciones aplicando lo establecido en el apartado anterior se tendrá en cuenta haber obtenido el título que da acceso a las enseñanzas, en un curso más cercano al año en el que se lleve a cabo el proceso de admisión.
3. Para la vía de acceso 1:
a) Por el tiempo total trabajado relacionado con el ciclo formativo de grado superior que da acceso a la enseñanza, ordenados de mayor a menor tiempo total trabajado hasta el día anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
b) De no resolverse todas las situaciones aplicando lo establecido en el apartado anterior se tendrá en cuenta la nota media del expediente del título de técnico de grado superior que da acceso a las enseñanzas.
4. Para la vía de acceso 2:
a) Nota media del expediente del ciclo formativo de grado superior que da acceso a la enseñanza.
5. Para todas las reservas y vías de acceso de mantenerse el empate, éste se resolverá aplicando el resultado del sorteo público y único, para todo el proceso de admisión, que realizará la Consejería competente en materia de educación.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución de 26 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional básica en el Principado de Asturias.
b) Resolución de 7 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior en régimen presencial.
c) Resolución de 20 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado, en centros docentes no universitarios públicos del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior en régimen a distancia.
2. Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor de la presente resolución las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que se opongan a lo previsto en ella.
Disposición final primera.-Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de admisión en las enseñanzas de formación profesional para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente resolución.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 10 de mayo de 2022.-La Consejera de Educación, Lydia Espina López.-Cód. 2022-03611.
