Legislación

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de enfermedades de los rumiantes en la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 15-05-2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 91

F. Publicación: 15/05/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 91 de 15/05/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de enfermedades de los rumiantes en la Comunidad de Castilla y León.

Las enfermedades de los rumiantes tienen en algunos casos, carácter zoonósico, es decir, pueden ser transmisibles al hombre, entre ellas, se encuentran la brucelosis ovina y caprina, la brucelosis bovina y la tuberculosis bovina y en otros casos, tienen graves consecuencias económicas y restricciones al movimiento de los animales.

A nivel de la Unión Europea el marco reglamentario básico lo constituyen el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

Los programas nacionales establecen diferentes actuaciones en función de la prevalencia (n.º explotaciones positivas/n.º total de explotaciones) obtenida para cada enfermedad en los distintos territorios, llegando a diferenciar en algunos casos las medidas aplicables a nivel de comarca o provincia, siguiendo los criterios epidemiológicos que rigen la normativa europea en este ámbito. La evolución de estas prevalencias determina las actuaciones a nivel comarcal (unidad veterinaria), provincial y/o regional.

Por otra parte, en Castilla y León, estos Programas están regulados por la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las Campañas de Saneamiento Ganadero de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, que faculta al Director General de Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la misma. En este sentido se dictó la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los rumiantes, en la Comunidad de Castilla y León.

La permanente actualización de la metodología a seguir en la aplicación a nivel regional del programa nacional, así como la entrada en vigor de diferentes preceptos de la normativa europea, hacen necesaria la redacción de una nueva resolución

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera en la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero 2004,

RESUELVO:

Primero.– Establecer la metodología de desarrollo de las actuaciones a realizar en el marco del Programa Nacional de Tuberculosis Bovina en Castilla y León, conforme a lo descrito en el Anexo 1.

Segundo.– Establecer la metodología de desarrollo de las actuaciones a realizar en el marco del Programa Nacional de Brucelosis Bovina, Ovina y Caprina en Castilla y León, conforme a lo descrito en el Anexo 2.

Tercero.– Establecer la metodología de desarrollo en Castilla y León para la autorización de cebaderos T1 y No Calificados y de los movimientos de terneros desde cualquier tipo de explotación a estos cebaderos en el marco del programa nacional de tuberculosis bovina aprobado para España, conforme a lo descrito en el Anexo 3.

Cuarto.– Establecer el protocolo de control de acceso a pastos, conforme a lo descrito en el Anexo 4.

Quinto.– Establecer la metodología de desarrollo en Castilla y León de la autorización de traslado de terneros a establecimientos de cebo cuya prueba de movimiento sea realizada en destino, conforme a lo descrito en el Anexo 5.

Sexto.– Establecer el procedimiento para la autorización de ADS y veterinarios libres para la realización de pruebas para las actuaciones de peticiones de parte de tuberculosis, conforme a lo descrito en el Anexo 6.

Séptimo.– Establecer la documentación necesaria para la aplicación de los puntos anteriores, conforme a lo descrito en el Anexo 7.

Octavo.– Las distintas solicitudes recogidas en el anexo 7, se podrán cursar de alguna de las siguientes maneras:

1. Las personas físicas podrán presentar los documentos recogidos en el Anexo 7 de las siguientes formas:
a) Presencialmente, se presentarán preferentemente en los Registros de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o de las unidades veterinarias de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
b) De manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.
2. Las personas jurídicas, comunidades de bienes y ADS deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del punto anterior.
3. La solicitud deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 8.
Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la citada aplicación electrónica.
Noveno.– Queda sin efecto la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los rumiantes, en la Comunidad de Castilla y León.

Décimo.– La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de mayo de 2023.

La Directora General de Producción Agrícola y Ganadera,

Fdo.: Teresa Rodríguez Vidal

ANEXO

ANEXOS OMITIDOS. VER PDF