Legislación

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2021. [2021/11473], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 16-11-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9216

F. Publicación: 16/11/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9216 de 16/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2021, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8985 de 29 de diciembre de 2020.

En el preámbulo de la citada resolución, se especificaba que algunas corporaciones locales no habían comunicado a la Conselleria el acuerdo del pleno para la determinación de las correspondientes festividades locales en sus municipios para 2021, por lo que en el anexo de la Resolución apareció la expresión «sin determinar». Asimismo, como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, determinadas corporaciones locales fueron comunicando a la Conselleria el acuerdo plenario por el que se modificaban las fechas inicialmente acordadas por el Pleno del Ayuntamiento como festividades de carácter local y que fueron publicadas en el anexo de la Resolución del pasado mes de diciembre. Como consecuencia de lo anterior, por resoluciones de 3 de marzo, de 23 de abril y de 16 de septiembre del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se modificó el anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana números 9034 de 4 de marzo de 2021, 9073 de 30 de abril de 2021, y 9177 de 20 de septiembre de 2021, respectivamente.

A esta fecha, continúan produciéndose nuevos cambios en la determinación de las festividades locales del ejercicio 2021 por parte de algunas corporaciones locales, por lo que procede una nueva modificación del anexo de la citada Resolución de 23 de diciembre de 2020, incorporando aquellas poblaciones que o bien han comunicado la determinación de sus festividades locales, o bien han procedido a la modificación de las inicialmente acordadas.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente reguladora de esta materia, corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento, la determinación de los días que tienen el carácter de fiesta local en el municipio. Así, el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales».

Por su parte, el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo viene a señalar lo siguiente: «Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma, y en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia».

A estos efectos, vistas las nuevas comunicaciones formalizadas por las corporaciones locales y de acuerdo con la normativa reguladora de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la demás de pertinente aplicación, resuelvo:

Primero

Modificar el anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2021, en los términos que figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

c) En el supuesto de que el recurrente sea una Administración local, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede interponer recurso en vía administrativa. Sin embargo, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular requerimiento razonado para que se anule o se revoque, teniendo en cuenta que esto no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos de cara a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

València, 10 de noviembre de 2021.- El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

ANEXO

Relación de fiestas locales en la provincia de Alicante

Donde dice: «PLANES: 1 de octubre, viernes, y 4 de octubre, lunes»; debe decir: «PLANES: 1 de octubre, viernes, y 7 de diciembre, martes».

Mapa web