Legislación

Resolución de 10 de octubre de 2018, por la que se modifica la Resolución de 19 de febrero de 2018, que establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias., - Boletín Oficial de Canarias, de 05-11-2018

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Ambito: Canarias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 213

F. Publicación: 05/11/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Canarias Número 213 de 05/11/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Resolución de 19 de febrero de 2018 (BOC nº 41, de 27 de febrero) de la Dirección General de la Función Pública, se estableció el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha Resolución fue modificada mediante Resolución de 20 de marzo de 2018.

Este Protocolo General de Actuación debe ser considerado como un instrumento dinámico que ha de adaptarse en la medida en que su aplicación y la propia ejecución de los procesos selectivos pongan de manifiesto la necesidad de mejorar algunos aspectos de su contenido o bien resuelva cuestiones que se hayan planteado durante su vigencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, conforme a las competencias atribuidas a este Centro Directivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

R E S U E L V O:

1º) Modificación del Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que figura en el anexo de la Resolución de 19 de febrero de 2018 de Dirección General de la Función Pública, en los siguientes términos:

1. Modificación del apartado 20 'Objetos personales prohibidos'.

Se modifica el apartado 20 que queda redactado en los siguientes términos:

'20. Efectos personales.

1. Las personas aspirantes podrán acceder al lugar de celebración de los ejercicios portando como máximo un bolso o una mochila.

2. Los bolsos o las mochilas deberán dejarse dentro del lugar de celebración del ejercicio en el espacio habilitado para ello.

3. Quienes comparezcan a la realización del ejercicio portando bolsos o mochilas asumirán bajo su exclusiva responsabilidad las incidencias que pudieran producirse en cuanto a su pérdida o sustracción, siendo absolutamente ajena a dicha responsabilidad la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el personal a su servicio que colabore en la realización de los ejercicios y las personas que integren los Tribunales Calificadores.'

2. Supresión del apartado 22 'Textos legales'.

Se suprime el apartado 22.

3. Modificación del apartado 25 'Lectura de las instrucciones'.

Se modifica el apartado 25 que queda redactado en los siguientes términos:

'25. Lectura de las instrucciones e inicio del ejercicio.

1. Con carácter previo al inicio de un ejercicio colectivo, el TCA o en su caso el PCO dará lectura a las instrucciones para su realización.

El TCA o en su caso el PCO ofrecerá la posibilidad de que las personas aspirantes planteen las dudas que puedan tener respecto a las instrucciones.

2. Realizado lo anterior, y siempre desde que lo indique expresamente el TCA o en su caso el PCO, se dará comienzo al tiempo de realización del ejercicio.'

4. Modificación del apartado 39 'Entrega ordenada de exámenes'.

1. Se modifica la rúbrica del apartado 39 con la siguiente redacción:

'39. Entrega ordenada de exámenes escritos sin lectura pública.'

2. Se suprimen los apartados 39.4 y 39.5.

3. Se modifica el apartado 39.11 que queda redactado en los siguientes términos:

'11. Una vez que queden dos personas aspirantes en el aula por entregar sus exámenes, se solicitará que ambas acudan a la mesa de entrega. Dichas personas entregarán su examen conforme a las actuaciones anteriores.'

5. Modificación del apartado 41 'Actuaciones finales.'

1. Se suprime el apartado 41.2.

2. Se modifica el apartado 41.3 que queda con la siguiente redacción:

'3. Corresponde al TCA a partir de ese momento, el depósito y custodia de los sobres de exámenes, lo que se hará por quien ejerza las funciones de Secretaría del TCA, o en su caso, por el o los miembros del TCA que así se determine.'

6. Adición del apartado 49 bis.

Se añade un apartado 49 bis con la siguiente redacción:

'49 bis. Retirada.

La lectura por parte de la persona aspirante del ejercicio forma parte de su realización. En su consecuencia, quienes en cualquier momento previo al inicio de la lectura del ejercicio desistan de ello se les tendrá por retirados no procediéndose al otorgamiento de calificación alguna.

La retirada de la persona aspirante dará lugar a que no se tenga por realizado el ejercicio.'

7. Modificación del apartado 55 'Incidencias en la corrección'.

'La imposibilidad de lectura de los exámenes desarrollados por ser ininteligible la letra no dará lugar en ningún caso a la identificación de la persona aspirante para su llamamiento a lectura en sesión pública.

El TCA deberá en todo caso valorar la prueba, respecto de la parte de los ejercicios que sea legible, y otorgará la correspondiente calificación.'

8. Supresión del apartado 56 'Lectura del ejercicio.'

Se suprime el apartado 56.

9. Supresión del apartado 66.2.

Se suprime el apartado 66.2.

10. Adición del apartado 66 bis.

Se añade un apartado 66 bis con la siguiente redacción:

'66 bis. Retirada.

1. El ejercicio dará comienzo con el inicio del tiempo para la exposición oral.

2. Si en cualquier momento previo al inicio del tiempo para la exposición oral, la persona aspirante desiste de su realización, se le tendrá por retirada sin que se proceda a otorgar calificación alguna, y se entenderá en su consecuencia no realizado el ejercicio.

3. Iniciado el tiempo de exposición oral, con independencia de su duración efectiva, dará lugar a que se tenga por realizado el ejercicio, y en su consecuencia, se procederá a otorgar la calificación que corresponda.'

11. Incorporación de la Parte VI con la rúbrica 'Supuestos prácticos.'

Se incorpora una Parte VI en el Protocolo con la rúbrica 'Supuestos prácticos', con la siguiente redacción:

'Parte VI

SUPUESTOS PRÁCTICOS

76. Material para la realización de supuestos prácticos.

1. La convocatoria que lleve a cabo el TCA para la realización del supuesto práctico deberá contener un pronunciamiento expreso respecto al material que puedan llevar consigo las personas aspirantes para su realización.

2. El TCA podrá autorizar que las personas aspirantes puedan llevar consigo textos legales, siempre y cuando las bases específicas de la convocatoria no lo prohíban.

En este caso, se podrá disponer de textos legales publicados por diarios oficiales o editoriales.

Los textos no podrán contener anotaciones personales ni ningún tipo de anexo que no sea propio de la publicación. A estos efectos, el mero subrayado manual del texto no se considerará como anotación.

Las recopilaciones legislativas comentadas podrán utilizarse siempre que se trate de comentarios que formen parte de la propia publicación y siempre y cuando no hayan sido prohibidas en la convocatoria por el TCA.

Entre las 48 y las 24 horas antes del inicio de la realización del supuesto práctico, el TCA podrá delimitar las normas jurídicas concretas que las personas aspirantes pueden llevar consigo, por ser las necesarias para la resolución de los supuestos prácticas, y cuya aplicación será objeto de evaluación.

3. A solicitud del Tribunal Calificador, y siempre y cuando se disponga de los medios tecnológicos, la Dirección General de la Función Pública podrá habilitar dispositivos informáticos que se pondrán a disposición de las personas aspirantes, conteniendo los textos legales necesarios para la resolución de los supuestos prácticos.

4. En atención a las especificidades de los supuestos prácticos, los Tribunales Calificadores podrán autorizar a las personas aspirantes a que porten dispositivos electrónicos u otros útiles que sean necesarios para la realización de aquellos.

77. Lectura previa.

Cuando el ejercicio práctico consista en la realización de uno o varios supuestos prácticos, a elegir, de entre varios propuestos por el TCA, con carácter previo al inicio del tiempo para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán de diez minutos para su lectura previa.

Durante el tiempo de lectura previa, ninguna persona aspirante podrá iniciar la realización de los supuestos prácticos, realizar anotaciones ni manejar el material del que disponga para su realización. La contravención de esta norma supondrá la expulsión de la persona aspirante de la prueba selectiva.

78. Instrucciones generales para la realización de supuestos prácticos.

1. Cuando el ejercicio práctico consista en la realización de uno o varios supuestos prácticos, a elegir, de entre varios propuestos por el TCA, estos deberán estar numerados.

Las personas aspirantes deberán entregar solamente los supuestos elegidos y realizados.

En caso de entregarse más supuestos prácticos, realizados total o parcialmente, solo se tendrán en cuenta para su valoración el máximo de supuestos a realizar por el orden en que fueron planteados.

2. Cuando el TCA acuerde la corrección sin identificación de las personas aspirantes se informará expresamente a las personas aspirantes del contenido del apartado 55 de este Protocolo.

3. Cuando los supuestos prácticos planteados consistan en un enunciado con preguntas a responder, el TCA podrá delimitar el espacio para las respuestas.

Las personas aspirantes, en este caso, deberán limitarse a responder en los espacios habilitados. Cualquier texto que figure fuera de tales espacios se tendrá por no puesto.

4. Las personas aspirantes tendrán derecho, una vez finalizado su ejercicio, a llevarse consigo los supuestos prácticos planteados.

5. Serán de aplicación a este tipo de ejercicio, las previsiones del presente Protocolo, en cuanto a la realización de ejercicios colectivos y en su caso, de acordarse, para su lectura posterior.'

2º) Publicidad y eficacia.

1. La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

2. En la página web de la Dirección General de la Función Pública se publicará un texto consolidado del Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las modificaciones realizadas en el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán de aplicación a los ejercicios que se convoquen a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2018.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.