Legislación
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RESOLUCION de 10 de septiembre de 2008, de la Direccion General del Tesoro y Politica Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 14 de julio de 2008, de la Comision de Prevencion del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislacion española de prevencion del blanqueo de capitales. - Boletín Oficial del Estado, de 02-10-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Octubre de 2008

F. entrada en vigor: 22/10/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 238

F. Publicación: 02/10/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 238 de 02/10/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

A los efectos previstos en el artículo 4.1 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en su sesión de 14 de julio de 2008, ha determinado, de conformidad con los criterios acordados en el Comité comunitario de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, creado por el artículo 41 de la Directiva 2005/60/CE, que las siguientes jurisdicciones establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Hong Kong, Japón, México, Nueva Zelanda, Federación Rusa, Singapur, Suiza, Sudáfrica y los Estados Unidos.

Nota: La lista no es aplicable a los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que se benefician de iure de reconocimiento mutuo. La lista incluye, asimismo, a los territorios de ultramar francesesy neerlandeses.

Lo que se publica para general conocimiento. Madrid, 10 de septiembre de 2008.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.