Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 2020, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 3 de septiembre de 2020, por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 5 de junio de 2020, por el que se determinan los criterios para la aplicación temporal del teletrabajo en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Administración Pública de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 14-09-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 213
F. Publicación: 14/09/2020
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia y Hacienda
| 4811 | Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 2020, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 3 de septiembre de 2020, por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 5 de junio de 2020, por el que se determinan los criterios para la aplicación temporal del teletrabajo en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Administración Pública de la Región de Murcia. |
En fecha 10 de septiembre de 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, adoptó el Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 3 de septiembre de 2020, por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 5 de junio de 2020, por el que se determinan los criterios para la aplicación temporal del teletrabajo en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Administración Pública de la Región de Murcia.
A fin de favorecer el conocimiento del citado Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, esta Secretaría General,
Resuelve:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 3 de septiembre de 2020, por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 5 de junio de 2020, por el que se determinan los criterios para la aplicación temporal del teletrabajo en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 2020, que se inserta a continuación.
Murcia, 10 de septiembre de 2020. La Secretaria General, María Pedro Reverte García.
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 3 de septiembre de 2020, por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 5 de junio de 2020, por el que se determinan los criterios para la aplicación temporal del teletrabajo en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Administración Pública de la Región de Murcia
Dentro de la situación excepcional de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el teletrabajo ha cobrado un valor añadido para la gestión pública como una herramienta que ha permitido el funcionamiento de muchos de los servicios de la Administración Regional.
En la transición hacia la normalidad y una vez ejecutados los planes de reincorporación progresiva y gradual previstos en la Orden de 2 de mayo de la Consejería de Presidencia y Hacienda, se hizo necesario determinar unos criterios de actuación para la aplicación del teletrabajo que permitieran mantener dicha modalidad de prestación de servicios carente hasta ese momento de amparo normativo en la Administración Regional. Por ello con fecha 5 de junio de 2020 la Mesa Sectorial de Administración y Servicios alcanzó un Acuerdo por el que se determinan los criterios para la aplicación temporal del teletrabajo en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por el Consejo de Gobierno con fecha 11 de junio (BORM n.º 134, de 12 de junio).
El espíritu de dicho Acuerdo tal y como se indica es su título se enmarcaba en la provisionalidad en tanto no se estableciera una regulación adecuada y permanente en la Administración Regional sobre la materia, tal y como se expresa en el penúltimo párrafo de su exposición de motivos hasta la vuelta a la esperada normalidad desde el estado de alarma declarado por la crisis sanitaria. En el mismo sentido el punto 2 del citado Acuerdo determinaba en cuanto a su vigencia que sus efectos sería desde la fecha de su firma y ratificación por el Consejo de Gobierno hasta el 15 de septiembre de 2020 en tanto se proceda a la negociación de una regulación del teletrabajo , pudiendo prorrogarse, en su caso.
El Decreto Ley 7/2020, de 18 de junio de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19) en su Título II Medidas en materia de Función Pública , artículo 4 introdujo el Teletrabajo en la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia mediante una modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero adicionando una nueva disposición adicional decimosexta cuyo apartado 3 establece que Los términos y condiciones de la implantación de esta modalidad de trabajo se determinarán, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas urgentes que sean necesarias en esta materia para garantizar la salud del personal empleado público y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Tras la finalización el pasado 21 de junio del estado de alarma, se inició un período de nueva normalidad, que no ha supuesto una relajación absoluta en las medidas de restricción y contención, sin embargo la evolución de los contagios y brotes por COVID-19 ha generado una preocupación creciente en las Autoridades Sanitarias de todas las Administraciones Públicas que han obligado a tomar decisiones para procurar mitigar el incremento de casos. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, también se han incrementado las cifras de brotes y contagios que han obligado a aprobar medidas con la finalidad de intentar atajar el aumento de los casos
En este contexto de incertidumbre, la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales consideran conveniente prorrogar la situación actual de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en tanto se desarrolla la negociación y aprobación de su regulación definitiva conforme a las previsiones de la Ley.
Por todo ello, la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales abajo firmantes representadas en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios adoptan el siguiente,
Acuerdo:
Prorrogar hasta el día 31 de enero de 2021 la vigencia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 5 de junio de 2020 por el que se determinan los criterios para la aplicación temporal del teletrabajo en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Administración Pública de la Región de Murcia.
Murcia, 3 de septiembre de 2020. Por la Administración Regional, la Directora General de Función Pública, Carmen María Zamora Párraga. Por la Representación del Personal: CCOO, Francisco Saura Pérez. UGT, Ana María Meroño Méndez.
NPE: A-140920-4811
