Legislación

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica y se prorrogan los efectos del Acuerdo de 26 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Alía., - Diario Oficial de Extremadura, de 10-09-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 176

F. Publicación: 10/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 176 de 10/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

(2020061749)

Habiéndose aprobado, en sesión de 9 de septiembre de 2020, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que modifica y se prorrogan los efectos del Acuerdo de 26 de agosto de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Alía, de conformidad con el ordinal cuarto de dicho acuerdo, previa ratificación judicial por Auto 56/2020, de 10 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida,este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que modifica y se prorrogan los efectos del Acuerdo de 26 de agosto de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter espe- cífico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Alía.

Mérida, 10 de septiembre de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

ACUERDO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE MODIFICA Y SE PRORROGAN LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE 26 DE AGOSTO DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA LOCALIDAD DE ALÍA

Con la finalización el 20 de junio de 2020 del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Comunidades Autónomas y sus autoridades sanitarias recuperaban sus competencias, bajo la coordinación del Estado, para adoptar cuantas medidas en materia de salud pública fueran necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.

Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de 'nueva normalidad', tras la finalización de las fases de 'desescalada' y la expiración del estado de alarma, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir del día 21 de junio de 2020.

En este Real Decreto-ley, dictado por el Gobierno de España al amparo de diversos títulos competenciales básicos del Estado, se establecen medidas específicas de prevención, conten- ción y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que fueren necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.

Con la finalidad de dar cumplimiento a dicho mandato, la Comunidad Autónoma de Extrema- dura ha venido adoptando diversas medidas de naturaleza generalizada, la última de ellas, las recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, acuerdo publicado por Resolución de 4 de septiembre de 2020 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales (DOE nº 174, de 7 de septiembre de 2020), sustitutivo del anterior Acuerdo de 22 de julio de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la supera- ción de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Sin perjuicio del Real Decreto-ley antedicho, con carácter general, el marco legislativo ordi- nario estatal y autonómico que atribuye a esta Administración autonómica la competencia para adoptar medidas especiales intervención administrativa en materia de salud pública está conformado por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en mate- ria de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extre- madura y, en particular, por el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, que posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o dete- rioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado.

Al amparo de las normas enunciadas, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar y han venido adoptando otras medidas especiales que comportan una intervención adminis- trativa más intensa, de naturaleza específica o general, cuando la evolución de la pandemia y la situación extraordinaria o urgente lo han justificado, con el objeto de contener la transmi- sión de la enfermedad.

Tras la finalización del estado de alarma se han detectado en nuestra región algunos brotes de la infección por la COVID-19 que ha sido posible controlar por las autoridades sanitarias con los medios disponibles. No obstante, la situación epidemiológica de la localidad de Alía desde mediados del mes de agosto motivó la adopción del Acuerdo de 26 de agosto de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas de inter- vención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidé- mico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Alía,con la finalidad de evitar la transmi- sión comunitaria de la enfermedad en dicho municipio. El citado Acuerdo, que fue objeto de ratificación judicial por Auto nº 53/2020, de 27 de agosto de 2020, del Juzgado de lo conten- cioso-administrativo nº 1 de Mérida, y publicado en el DOE núm. 168, de 28 de agosto de 2020, extiende sus efectos durante 14 días naturales a contar desde su publicación, esto es, hasta las 24.00 h del 10 de septiembre de 2020, efectos que se declaraban prorrogables en función de la evolución de situación epidemiológica del municipio.

Las medidas previstas en el citado Acuerdo consisten, con carácter general, en aplicar al municipio de Alía el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declara- ción del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, restringiendo, además, la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio afectado, salvo para los supuestos exceptuados en el propio acuerdo.

Además de las medidas previstas en la referida Orden, se completa el régimen de medidas preventivas asociadas al municipio con una remisión al Acuerdo de medidas preventivas generales adoptado por el Consejo de Gobierno y demás disposiciones o resoluciones adop- tados en materia de COVID-19, en cuanto contengan medidas no previstas o más restrictivas que las contenidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Precisamente la sustitución del Acuerdo de 22 de julio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas preventi- vas de carácter generalizado por el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, antes mencionado, motiva la introducción, por razones de seguridad jurídica, de la modificación prevista en el ordinal segundo del presente acuerdo.

En estos momentos, a punto de concluir el periodo de duración inicial del Acuerdo de 26 de agosto de 2020, según se pone de manifiesto en el informe emitido por parte de la Dirección General de Salud Pública de 7 de septiembre de 2020, se hace preciso prolongar la duración de las medidas previstas en el citado Acuerdo por un período adicional de catorce días a contar desde el último contagio constatado, el 6 de septiembre, hasta completar el período máximo de incubación de la infección por coronavirus SARS-Cov-2 de catorce días. En la actualidad, el riesgo de transmisión sigue existiendo al haber un total de 33 casos positivos activos en la localidad, que suponen potenciales fuentes de infección, así como 29 personas en seguimiento, que también presentan un alto riesgo de transmisibilidad y que deben cumplir el periodo de cuarentena previsto en la actual estrategia de vigilancia del COVID-19 a nivel nacional y de la Comunidad Autónoma. Con los datos expuestos, la tasa de incidencia por COVID-19 en la localidad de Alía hasta el 6 de septiembre es veintidós veces superior a la tasa de incidencia media de la Comunidad Autónoma. Además de este dato, la tendencia descendente que venía experimentando la localidad ha sufrido un repunte en los últimos tres días analizados hasta el 6 de septiembre. Estos factores motivan la necesidad de prolongar las medidas de intervención específicas en el municipio durante un período adicional de diez días a contar desde el 11 de septiembre, totalizando los 14 días establecidos como período de cuarentena computables desde el último contagio constatado el 6 de septiembre.

Estas medidas de salud pública serán evaluadas de nuevo teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medi- das Especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en particular, en los artículos 3 b), 9 c) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extrema- dura y en la letra a) del ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', este Consejo de Gobierno adopta el presente

ACUERDO

Primero. Prórroga.

Se prorrogan los efectos del Acuerdo de 26 de agosto de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID- 19 en la localidad de Alía, publicado por Resolución de 27 de agosto de 2020 del Vicepresi- dente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales (DOE núm. 168, de 28 de agosto de 2020) durante un periodo adicional de diez días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 11 de septiembre de 2020 hasta las 24.00 h del día 20 de septiembre de 2020.

Este periodo podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica de la localidad.

Segundo. Modificación del ordinal tercero del Acuerdo de 26 de agosto de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Alía.

Se modifica el ordinal tercero del Acuerdo de 26 de agosto de 2020, que queda redactado en los siguientes términos:

'Tercero. Aplicación del régimen establecido para la fase 2 de desescalada y otras medidas de prevención.

1. En la localidad de Alía será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada mediante las Órdenes SND/440/2020, de 23 de mayo, SND/442/2020, de 23 de mayo, SND/445/2020, de 26 de mayo, SND/458/2020, de 30 de mayo y SND/507/2020, de 6 de junio, salvo lo establecido en su artículo 7.1 en lo relativo a la libertad de circulación de personas, que será sustituido por lo dispuesto en el apartado segundo del presente acuerdo.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, será de aplicación el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE núm. 174, de 7 de septiembre de 2020), así como lo señalado en cual- quier otra disposición, acuerdo o resolución, dictados en relación con el COVID-19, que contengan medidas no previstas o medidas más restrictivas que las establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad o no previstas en la misma'.

Tercero. Ratificación judicial.

Solicítese la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.