RESOLUCIÓN 1020/2013, de 17 de junio, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se inicia la tramitación del expediente de modificación de los artículos 18 y 19 de la Ordenanza 10 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren", de las fichas urbanísticas de las parcelas 10-3 (EP-10) y 10-6 (EP-12), y del plano de alineaciones de la unidad morfológica 10-3 (EP-10), promovido por el Ayuntamiento del Valle de Egüés., - Boletín Oficial de Navarra, de 08-07-2013
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Ambito: Navarra
Órgano emisor: 1.3. ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 129
F. Publicación: 08/07/2013
El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ecociudad de Sarriguren se aprobó definitivamente por Acuerdo de Gobierno de Navarra el 16 de octubre de 2000 (Boletín Oficial de Navarra número 137, de 13 de noviembre de 2000).
Con fecha 9 de mayo de 2013, el Ayuntamiento de Egüés presenta la modificación que tiene dos objetivos. Uno de ellos es eliminar para las parcelas dotacionales la limitación de ocupación para posibilitar que toda su edificabilidad pueda desarrollarse en planta baja. El segundo objetivo es excluir, con carácter general, la superficie que la urbanización de la Ciudad de la Innovación invadió de las parcelas privadas de la superficie máxima pavimentada establecida para cada una de estas parcelas.
Para ello se propone modificar los siguientes artículos de la Ordenanza 10. Ciudad de la Innovación:
-Artículo 18. Alineaciones: Se propone establecer como libre la ocupación para las parcelas dotacionales, eliminando para estas parcelas el máximo de ocupación del 22%.
La modificación se justifica en que las necesidades volumétricas y de ocupación de las dotaciones pueden ser tan variables que no tiene sentido limitar la ocupación en estas parcelas. En este sentido se argumenta que la adecuada implantación de algunos usos dotacionales podría demandar toda su edificabilidad en planta baja.
En cuanto a la altura máxima, vinculada a la ocupación de acuerdo al artículo 23 de la ordenanza 10, "La altura máxima de la edificación, será la resultante de la aplicación de los volúmenes edificatorios definidos en esta normativa. Además, el volumen edificatorio (en m³), no sobrepasará el resultado de multiplicar por 12 la superficie ocupada por la edificación en cada parcela.", se justifica que el aumento en la ocupación en planta no va a suponer alturas superiores que las permitidas en el resto de parcelas puesto que la ocupación y por lo tanto la altura siempre va a estar limitada por la edificabilidad y, en el caso de las parcelas dotacionales, es inferior al resto de parcelas.
-Artículo 19. Superficie edificada máxima: Se propone excluir del porcentaje admisible de área pavimentada la superficie de parcela ya urbanizada por la urbanización de la Ciudad de la Innovación.
La urbanización del ámbito de la Ciudad de la Innovación invadió suelo perteneciente a parcelas privadas, estas parcelas veían por lo tanto restringida la limitación del 20% máximo de superficie pavimentada establecida por el artículo 19. Por ello se propone excluir de este porcentaje máximo el área ya urbanizada.
Analizada la Modificación del PSIS, que en términos generales se considera urbanísticamente correcta, se observa que es aplicable al ámbito de la Ciudad de la Innovación en su conjunto, sin generar distinciones injustificadas entre parcelas de naturaleza similar. No obstante, se efectúa la siguiente consideración:
-En el caso de la 10.3/EP10, parcela de 4.924 m² y 1.150 m² de edificabilidad, la ocupación máxima será de un 23,35%. Su volumen máximo, al depender de la superficie ocupada por la edificación, aumentará a 13.800 m³ frente a los 13.000 m³ que permite actualmente el PSIS.
En el caso de la 10.6/EP12, parcela de 2.959 m² y 1.200 m² de edificabilidad, la ocupación máxima es del 40,55%. Su volumen máximo será de 14.400 m³ frente a los 7.812 m³ que permite actualmente el PSIS.
Por lo tanto, aunque la edificabilidad no varíe e independientemente del volumen máximo de otras parcelas, si que parece necesario limitar la altura de las edificaciones con el fin de no modificar la imagen que persiguen los objetivos básicos establecidos para la Ciudad de la Innovación en el artículo 1 de la Ordenanza 10. Más aun teniendo en cuenta la posición de la parcela 10.6/EP12, situada en la cota más alta de la Ciudad de la Innovación (entre las cotas 460 y 465, el resto de las parcelas edificadas se sitúan a cotas entre 5 y 15 m más bajas). Es por lo tanto la parcela más alta, muy visible desde la Ronda PA-30, y un aumento de la altura de la edificación en ella variaría de manera notable la imagen pretendida en el PSIS.
Por todo ello, con el objetivo de garantizar que no se modifica la imagen perseguida por el PSIS, aunque se modifique la ocupación en planta de las parcelas dotacionales, se considera que no debe modificarse la volumetría que proponía el PSIS. Por ello se añadirá en el artículo 23 esta limitación para las citadas parcelas dotacionales, cuyo volumen máximo será el que resulte de multiplicar por 12 la ocupación de parcela, siendo el máximo el mismo que previamente a la modificación, es decir el que resulte suponiendo una ocupación del 22% de parcela.
Visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento,
RESUELVO:
1.º Iniciar la tramitación del expediente de Modificación de los artículos 18 y 19 de la Ordenanza 10 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren", de las fichas urbanísticas de las parcelas 10-3 (EP-10) y 10-6 (EP-12), y del plano de alineaciones de la unidad morfológica 10-3 (EP-10), promovida por el Ayuntamiento de Egües, con la determinación de que se recoja la consideración que se efectúa en la parte expositiva de esta Resolución referida al artículo 23 de la Normativa del PSIS.
2.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados.
A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Fomento (Calle Alhóndiga, 1, 1.º -31002- de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.
Asimismo el documento se podrá consultar en el catálogo de servicios de Gobierno de Navarra y a través del apartado "Exposición y Participación pública" de la página Web del Departamento de Fomento: www.ExposicionPublicaOT.navarra.es.
3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Ayuntamiento Egüés a los efectos oportunos.
Pamplona, 17 de junio de 2013.-El Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Antonio Marcén Zunzarren.
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