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Resolución de 11/03/2019, de la Dirección-Gerencia, por la que se dictan instrucciones en relación con el procedimiento de adhesión de establecimientos dispensadores de material ortoprotésico en Castilla-La Mancha. [2019/2999], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 01-04-2019

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM)

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 64

F. Publicación: 01/04/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 64 de 01/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1030/2006, del 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en su Anexo VI aprueba la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica.

El Decreto 166/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha (Sescam), en su artículo 4 regula las funciones de la Dirección-Gerencia.

La Orden 136/2018, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en el ámbito del Sescam establece en su Disposición adicional segunda que: Se autoriza a la Dirección-Gerencia del Sescam para que en el plazo de 6 meses dicte una instrucción en la que se establezca el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del catálogo de material ortoprotésico y el procedimiento de adhesión de establecimientos dispensadores .

Con este procedimiento se hace efectiva la previsión recogida en la Orden referida en el apartado anterior y va a permitir a los ciudadanos castellano-manchegos acceder a prestación Ortoprotésica que forma parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, sin tener por ello que soportar el esfuerzo económico que supone desembolsar la totalidad del importe del material ortoprotésico prescrito por un facultativo del Sistema Nacional de Salud.

Para ello, se ha diseñado un procedimiento administrativo sencillo, que pivota sobre la colaboración de los establecimientos dispensadores de material ortoprotésico de la región, que podrán adherirse al Sescam, previa presentación de la correspondiente solicitud.

Con objeto de desarrollar la previsión contenida en esta disposición adicional la Dirección-Gerencia acuerda dictar las siguientes

Instrucciones:

Primera.- Objeto.

El objeto de esta instrucción es regular el procedimiento de adhesión, dispensación y pago de establecimientos dispensadores de material ortoprotésico en el ámbito del Sescam.

Los destinatarios de este procedimiento son los profesionales del Sescam y los establecimientos dispensadores de material ortoprotésico que cumplan los requisitos que se relacionan en la instrucción segunda.

Segunda.- Ámbito de aplicación y requisitos de los establecimientos dispensadores de materia ortoprotésico.

1. Los establecimientos dispensadores de material ortoprotésico en Castilla la Mancha deben cumplir con carácter general los requisitos exigidos por la normativa estatal y autonómica vigente aplicable en cada momento, en concreto con los recogidos en la Orden de la Consejería de Sanidad de 18/05/2004, que regula la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida, y en la Orden 23/07/2004 de la Consejería de Sanidad, que regula los requisitos técnico-sanitarios de los establecimientos de ortopedia.

2. Cada establecimiento adherido, con carácter voluntario, a este procedimiento deberá contar con la autorización administrativa de Establecimiento Sanitario así como con la inscripción del mismo en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Sanidad.

3. La empresa y sus trabajadores no deben incurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado; por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y por el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril , sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, los organismos y las empresas dependientes, y por otras normas que sean aplicables.

Tercera.- Procedimiento de adhesión.

1. La persona física o jurídica o, en su caso, el representante legal del establecimiento dispensador de material ortoprotésico que pretenda adherirse a este procedimiento deberá presentar una solicitud dirigida la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

2. La solicitud de adhesión (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

· Documento acreditativo de la representación que ostenta el solicitante en su caso.

· Copia de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil.

3. Las solicitudes de adhesión (Anexo I) se podrán presentar en forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm. es/), así como en la web del Sescam (http://sescam.castillalamancha.es/),asi como en los lugares especificados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación en el DOCM de esta Resolución, siendo resueltas las mismas mediante relación de establecimientos adheridos, que se publicará en el plazo máximo de tres meses. En el mes de diciembre de cada año podrán solicitarse nuevas altas y bajas en el registro.

4. Las resoluciones administrativas dictadas podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso administrativo de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Sescam.

5. Cualquier incumplimiento de lo previsto en esta instrucción dará lugar a la revocación de la adhesión, actualizándose, en su caso la relación de establecimientos adheridos.

Cuarta.- Registro de los establecimientos que han solicitado la adhesión.

1. En la Dirección General de Asistencia Sanitaria se creará un registro de establecimientos dispensadores de material ortoprotésico adheridos al Sescam en el que se inscribirán todos los centros que, habiendo solicitado la adhesión, cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución.

2. A partir del día siguiente al que se realice la publicación del registro al que se hace referencia en el apartado primero, los establecimientos dispensadores de material ortoprotésico podrán atender a pacientes del Sescam en los términos previstos en esta Resolución.

3. Desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria se enviará oficio al centro dispensador solicitante comunicándole la fecha de inscripción en el registro.

4. Al registro al que se hace referencia en el párrafo primero podrán acceder pacientes y profesionales a través de la página web del Sescam.

Quinta.- Procedimiento de dispensación del material ortoprotésico.

1. El proceso de dispensación se inicia cuando el titular del derecho a la asistencia sanitaria (o persona autorizada documentalmente) presenta en el establecimiento que haya escogido -entre las entidades que se adhieran al procedimiento- la documentación que se describe a continuación, que le permite acceder a la prestación ortoprotésica sin tener que desembolsar previamente el importe de los artículos, excepto aquellas aportaciones que establezca la normativa vigente:

· Prescripción emitida por el facultativo especialista (Anexo II).

2. Una vez despachado el artículo prescrito, el establecimiento dispensador debe cumplimentar el justificante de dispensación (Anexo III).

3. El usuario -o la persona autorizada- que reciba la prestación tiene que firmar el documento de autorización (Anexo III) para acreditar que ha recibido el artículo y consignar su nombre, apellidos y número del documento de identidad; además, debe abonar al establecimiento dispensador la aportación correspondiente al usuario en los casos en que así lo establezca la norma reguladora de la prestación.

Sexta.- Plazo de entrega y garantía de artículos.

1. La entrega del producto debe completarse con un certificado de garantía y composición del producto sanitario dispensado y una hoja de instrucciones de uso y conservación y de advertencias para evitar el mal uso.

2. Durante el periodo de garantía, son a cargo del establecimiento dispensador las rectificaciones necesarias para mantener la efectividad terapéutica del producto que tengan relación con defectos de los materiales utilizados o con la elaboración y/o la adaptación de este a las necesidades del paciente.

3. El periodo de garantía se computa desde la fecha de dispensación, excepto cuando se trate de productos hechos a medida, de productos que requieran una adaptación individualizada o de rectificaciones que deban hacerse; en estos casos se computa desde la fecha del visto bueno del facultativo prescriptor.

Séptima.- Procedimiento de pago.

1. El Servicio de Salud abonará a la empresa adherida el importe del artículo ortoprotésico suministrado al paciente de acuerdo con la autorización emitida, teniendo en cuenta las cantidades máximas establecidas en el Catálogo de Material Ortoprotésico.

2. Las cantidades que se abonarán en concepto de ayudas a la prestación, no podrán superar la cuantía que figure en el Catálogo de Material Ortoprotésico como financiación Sescam . En su caso, el usuario debe abonar al establecimiento dispensador el importe que figura en el Catálogo como aportación del usuario . La suma de ambas cuantías no puede superar la cantidad que figura en la columna financiación Sescam del Catálogo.

3. Con carácter previo a la dispensación de productos con un importe establecido según un presupuesto (s/p), a causa de no tener fijado un importe máximo en el Catálogo, el personal técnico de la gerencia correspondiente solicitará al menos dos presupuestos.

4. El establecimiento dispensador a efectos de cobrar las prestaciones debe remitir a la Gerencia de Atención Integrada o la Gerencia de Atención Especializada (según proceda) cada mes una relación de las facturas emitidas a los usuarios junto con los documentos siguientes:

· Documento original de prescripción (Anexo II).

· Justificante de la dispensación del material ortoprotésico (Anexo III).

· Presupuesto autorizado por la Dirección-Gerencia competente (en su caso).

· Factura emitida a nombre del usuario (asegurado o beneficiario) en la que figurará el código de barras del producto. 5. La relación de las prestaciones debe ordenarse según fecha de dispensación y nombre del usuario.

6. Si en la Dirección-Gerencia correspondiente, se detectan errores en el contenido de los datos, se comunicarán al establecimiento pertinente para que los corrija.

7. Por medio de una Resolución del Director General de Asistencia Sanitaria se reconocerán las prestaciones de material ortoprotésico suministrado a los usuarios que se detallan en la relación presentada por el establecimiento adherido, una vez comprobado que se ajusta a los criterios establecidos y a los precios fijados en el Catálogo.

Octava.- Inspecciones.

El Sescam podrá llevar a cabo las inspecciones y las comprobaciones que considere oportunas sobre el buen funcionamiento y el cumplimiento del servicio que es objeto de este acuerdo, con la periodicidad que se considere oportuno.

Si como consecuencia de las actuaciones inspectoras realizadas se concluyera la suspensión de la adhesión, en el informe de inspección se fijará la temporalidad de la misma.

Novena.- Protección de datos.

Los establecimientos adheridos conforme al procedimiento previsto en la presente Resolución deberán cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, respetando el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de la prestación. En particular quedan obligados a respetar las disposiciones y las exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa de desarrollo.

Décima.- Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de marzo de 2019

La Directora-Gerente

REGINA LEAL EIZAGUIRRE

Nº Procedimiento

120055

Código SIACI

SL7I

ANEXOS

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