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Resolución de 11/04/2018, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de 10/04/2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprecian razones de interés público a efectos de aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia y despacho prioritario de expedientes en materia de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. [2018/4532], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 16-04-2018

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 73

F. Publicación: 16/04/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 73 de 16/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por el Consejo de Gobierno, el día 10 de abril de 2018, el acuerdo por el que se aprecian razones de interés público a efectos de aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia y despacho prioritario de expedientes en materia de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, y conforme a lo establecido en el apartado tercero del mismo y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su publicación en anexo a la presente resolución.

Toledo, 11 de abril de 2018

El Secretario General

RAFAEL ARIZA FERNÁNDEZ

Anexo

Acuerdo de 10/04/2018 del Consejo de Gobierno, por el que se aprecian razones de interés público a efectos de aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia y despacho prioritario de expedientes en materia de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece objetivos mínimos vinculantes para el conjunto de la Unión Europea y para cada uno de los Estados miembros. Concretamente, la Directiva establece como objetivo conseguir una cuota mínima del 20 por ciento de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión Europea, el mismo objetivo establecido para España para el año 2020. Así el Anexo I de la Directiva 2009/28/CE en el que se fijan los objetivos globales nacionales en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en consumo de energía final en 2020 establece para España en 2005 una cuota de 8,7% y a 2020: 20%, las trayectorias indicativas se fijan en la letra B) del citado anexo. Actualmente, se encuentra en fase de negociación con los Estados miembros agrupados en el Consejo de la UE el objetivo de renovables para el conjunto de la UE a 2030, habiendo aprobado recientemente el Parlamento Europeo un objetivo del 35%, sin que sea vinculante para los Estados Miembros.

Por su parte, el Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2011, estableciendo objetivos acordes con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y atendiendo a los mandatos del Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en el apartado séptimo de su artículo 14 autoriza al Gobierno para que pueda establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.

En desarrollo de la citada norma legal, el Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que establece el régimen jurídico y económico para dichas instalaciones, dispone en su artículo 12 que para el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerán mediante real decreto las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en el mecanismo de concurrencia competitiva, así como los supuestos en los que se fundamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El citado mecanismo de concurrencia competitiva previsto en la normativa del sector eléctrico actualmente vigente, ha sido objeto de implementación hasta el momento, a efectos de la necesidad de cumplimiento del objetivo europeo fijado en el 20 % de energía renovable sobre consumo de energía final en 2020, a través de los siguientes instrumentos normativos: el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, concretando un cupo de 200 MW para instalaciones de biomasa y 500 MW para la tecnología eólica, y su desarrollo mediante la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos, estableciendo la asignación del mismo mediante subasta; el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular. Posteriormente y en desarrollo de dicho Real Decreto, en el que se aprobó una convocatoria de hasta 3.000 MW de potencia instalada, se aprobó la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos, en la que se establece de nuevo que la asignación del régimen retributivo se realizará mediante un procedimiento de subasta; por último por el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, se establece un cupo de 3.000 MW de potencia instalada, de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular, al que se podrá otorgar el régimen retributivo específico, cuyo desarrollo se llevó a cabo a través de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

Las subastas para la asignación de régimen retributivo específico permiten a las empresas adjudicatarias instalar sus proyectos de energía renovable en todo el territorio nacional, si bien exigen el cumplimento de unos plazos de ejecución concretos, con diversos hitos de tramitación administrativa intermedios y un sistema de garantías y controles, lo cual constituye un elemento diferenciador respecto a otros proyectos también del ámbito renovable que no están sujetos a la rigidez impuesta por el procedimiento de concurrencia competitiva estatal.

Conforme a lo anterior, y aplicando sólo los plazos máximos para la resolución de los procedimientos de autorización administrativa previstos en la normativa autonómica habilitantes para la construcción en este caso, de las instalaciones de producción de energía eléctrica: véanse Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como la normativa de evaluación ambiental aplicable, a saber: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de carácter básico y la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, harían de muy difícil cumplimiento los hitos temporales impuestos en la normativa estatal para el caso de proyectos identificados en Castilla-La Mancha por adjudicatarios de las subastas para asignación de régimen retributivo específico, especialmente el referente a la acreditación ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de la obtención de la autorización administrativa de construcción (anteriormente denominada autorización de aprobación de proyecto) en el caso de las dos últimas subastas convocadas al amparo de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril y de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio respectivamente.

Asimismo, a efectos de favorecer la reconversión de sectores en declive en zonas muy vinculadas a actividades económicas basadas en el aprovechamiento de recursos fósiles, como zonas de la minería del carbón y su entorno, se considera de interés público generar actividades económicas, especialmente en el ámbito energético renovable, alternativas a la minería del carbón, al objeto de revertir las consecuencias sociales y territoriales derivadas de la crisis de este sector, que incentiven la creación de empleo y actividad económica, impulsando en ellas proyectos de inversión empresarial en instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables como alternativa a actividades vinculadas a recursos fósiles, contribuyendo así a la cohesión territorial y al desarrollo de las zonas más desfavorecidas de la región.

En el ámbito autonómico, la Ley 1/2007, de 15 de febrero de 2007, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, norma precursora en el impulso del sector de las energías renovables a nivel nacional, ya recogió dentro de su objeto la potenciación del uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, todo ello en el seno de la planificación energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a efectos de dar cumplimiento a los planes, programas, y normativa de la Unión Europea y de España en materia de ahorro y eficiencia energética y de fomento de las energías renovables. Asimismo, el citado texto legal prevé, en su artículo 27 relativo a la simplificación de procedimientos, que para el logro de los objetivos establecidos en la ley se procederá a racionalizar los procedimientos administrativos de autorización, así como las medidas de fomento en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.

En este contexto, cabe destacar la posición de Castilla-La Mancha como región referente nacional y europeo en potencia instalada de energías renovables, siendo desde hace años líder nacional en potencia solar fotovoltaica instalada, segunda región con mayor potencia eólica instalada de España y tercera en potencia termosolar, todo ello fruto de su privilegiada posición tanto desde el punto de vista del potencial de recursos renovables autóctonos de que dispone, como de otros tipos de condicionantes tales como su capacidad de acogida en el territorio, así como disponibilidad de condiciones técnicas para la implantación de estos proyectos, destacando la disponibilidad zonal de capacidad de evacuación para acceso y conexión a las redes a efectos de desarrollo en nuestro territorio de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de diferentes tecnologías a través de fuentes renovables.

Todas estas circunstancias hacen necesario arbitrar medidas de simplificación administrativa, en cuanto instrumento que permita atraer a Castilla-La Mancha estas inversiones empresariales que, cumpliendo los objetivos de sostenibilidad económica, social, medioambiental y territorial, contribuyan por su capacidad de generar riqueza, innovación y empleo, a favorecer la actividad económica de Castilla-La Mancha, así como la cohesión territorial en nuestra región.

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la tramitación de urgencia, prevé que cuando existan razones de interés público que lo aconsejen, se podrá se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Asimismo, el artículo 71 de la cita Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su apartado 2 establece que en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, previa deliberación en su reunión del día 10 de abril de 2018 este Consejo de Gobierno

Acuerda:

Primero.- Considerar de interés público regional los siguientes proyectos de inversión:

a) Los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cuyo procedimiento de autorización recaiga en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que pertenezcan a empresas que hayan resultado adjudicatarias en los procedimientos de concurrencia competitiva estatales para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables ya resueltos o que resulten adjudicatarias en futuras convocatorias estatales de dichos procedimientos, que ejecuten y desarrollen sus proyectos en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, que se desarrollen y ejecuten en municipios directamente afectados por procesos de cierre de unidades de producción de minería del carbón y limítrofes en Castilla-La Mancha.

A efectos de aplicación del presente Acuerdo, para el supuesto previsto en la letra a) los interesados deberán acreditar su concurrencia, mediante la presentación del modelo de declaración responsable incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es, bien junto con la solicitud de inicio de los procedimientos de autorización administrativa o, en caso de los procedimientos ya iniciados, mediante presentación al efecto ante el órgano sustantivo competente, resultando de aplicación lo dispuesto en el presente Acuerdo a partir de entonces, previa comprobación administrativa de la concurrencia de dicha circunstancia.

Segundo.- Dichos proyectos serán tramitados por todos los órganos gestores de la Administración regional que intervengan en la tramitación a efectos de obtención de las autorizaciones administrativas preceptivas para su ejecución, de acuerdo al procedimiento de tramitación de urgencia y despacho prioritario conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se reducirán los plazos a la mitad, salvo los previstos para los trámites de información pública y consulta, en aras de garantizar la participación, y los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Tercero.- Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.