Resolución de 11/11/2015, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se da publicidad a los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 20/12/2015 para la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. [2015/14687] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 04-12-2015
- Ámbito: Castilla-la Mancha
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 04/12/2015
- Órgano Emisor: Consejeria De Economia, Empresas Y Empleo
- Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 238
- Fecha de Publicación: 04/12/2015
- PDF de la disposición
El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, establece en su artículo 13 que las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, como es el caso de Castilla-La Mancha, y previo acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, adoptarán las medidas precisas para que los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones Públicas, respecto de su personal, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.
En consecuencia, y de conformidad con la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, se establecen los siguientes criterios respecto del horario laboral del día 20 de diciembre de 2015: