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Resolución de 11 de abril de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de abril de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos., - Boletín Oficial del Estado, de 17-04-2024

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 94

F. Publicación: 17/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 94 de 17/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

El Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de abril de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de abril de 2024. - El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinado Título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que el Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención y expedición de los títulos universitarios oficiales. Asimismo, el artículo 8.3 de la citada ley dispone que el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), una vez que el plan de estudios haya sido verificado por el Consejo de Universidades y haya obtenido la autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma para su implantación.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

De acuerdo con el artículo 27 del mencionado real decreto tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos cuya aprobación mediante acuerdo de Consejo de Ministros será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, la tramitación del título propuesto en el presente acuerdo adquiere ciertas peculiaridades por la normativa específica de aplicación, en cuanto que, así como las universidades dependen de la Comunidad Autónoma de su respectivo ámbito territorial, en el caso del título aquí referido depende del Ministerio de Defensa, por lo que la remisión a la autorización por parte de la Comunidad Autónoma debe entenderse referida al ámbito estatal.

La disposición adicional undécima del mencionado Real Decreto 822/20021, de 28 de septiembre, establece un régimen específico referido a los Ingenieros de Armamento y Material, los Ingenieros de Construcción y Electricidad y los Ingenieros de Armas Navales y establece que podrán obtener los títulos oficiales de Máster y Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, y normas concordantes.

La Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales imparte el título de Programa de Doctorado en Ingeniería de Armas Navales.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, introduce en su título IV, una importante reforma en la enseñanza de las Fuerzas Armadas, profundizando en el proceso de integración en el sistema educativo general, iniciado por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y continuada mediante la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

El título propuesto de Programa de Doctorado en Ingeniería de Armas Navales se ajusta al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

En virtud de lo anterior, se ha elaborado el programa de doctorado conducente a la obtención del título oficial de Doctorado mencionado. Este programa ha obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y autorización para su implantación del Ministerio de Defensa.

Acreditada tanto la verificación positiva del programa de doctorado por el Consejo de Universidades como la autorización del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de abril de 2024, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial del título.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial del título de Doctor o Doctora que se relaciona en el anexo del acuerdo.

Este título tiene carácter oficial y es válido en España, cuenta con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilita para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El título al que se refiere el presente acuerdo será inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.

El título universitario oficial objeto del acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberá someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Cuarto. Expedición del título.

El título será expedido por el Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por la Ministra de Defensa y la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

Relación de Programas de Doctorado

Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales.

5601528 Programa de Doctorado en Ingeniería de Armas Navales.