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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2025, sobre la asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana que corresponde a cada entidad beneficiaria, en el ejercicio presupuestario 2025., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 19-08-2025

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: Presidencia de la Generalitat

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10175

F. Publicación: 19/08/2025

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10175 de 19/08/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

I. El Decreto 120/2024, de 24 de septiembre, del Consell, regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del mandato de desarrollo, por decreto, del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Decreto 120/2024, de 24 de septiembre, del Consell, este Fondo tiene naturaleza incondicionada y no finalista y, por tanto, su regulación está excluida de la aplicación del régimen de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 2, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

II. El artículo 4 del Decreto 120/2024, de 24 de septiembre, del Consell, establece que los municipios beneficiarios del Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento serán determinados por aplicación de lo previsto en el artículo 8, apartado 4 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, que, a su vez, remite a los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 15 de dicha ley, que determinan que se considera que un municipio se encuentra en riesgo de despoblamiento cuando se cumplen al menos cuatro de los indicadores siguientes:

a) Densidad de población. Número de habitantes, inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado. El requisito de densidad de población se considera cumplido por todos los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.

b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento (0 %).

c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) de los últimos veinte años sobre la población total: menor o igual a menos diez por ciento (-10 %).
d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento (250 %).

e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado por cien: mayor o igual al sesenta por ciento (60 %).

f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (variaciones residenciales, altas menos bajas) sobre la población total: menor o igual a cero por ciento (0 %).

También se considerarán municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que, aunque no cumplan los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán de conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.

Así mismo, son considerados municipios en riesgo de despoblamiento aquellos con población inferior a 300 habitantes.

Por su parte, el último inciso del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, señala que mantienen la condición de beneficiarios durante el ejercicio en que se produzca esta circunstancia aquellos municipios que hayan dejado de serlo por dejar de cumplir los requisitos exigidos en este apartado.

III. De conformidad con lo que establece el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 120/2024, de 24 de septiembre, del Consell, la asignación de los recursos económicos que corresponda a cada entidad beneficiaria se efectuará aplicando las reglas de distribución siguientes:

«a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios en riesgo de despoblación. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta por ciento de la cantidad presupuestada para esta línea.

b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población de conformidad con las estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, y tendrán como referencia temporal la más próxima al año anterior al del ejercicio presupuestario, ponderadas por los siguientes coeficientes aplicables a las cifras de población que figuren en el último Padrón municipal vigente:

De 1 a 500 4,0

De 501 a 1.000 3,0

De 1.001 a 2.000 2,5

De 2.001 a 5.000 1,5

De 5.001 a 10.000 0,75

c) La resolución anual determinará, en función de la disponibilidad presupuestaria, el importe mínimo y el importe máximo, por municipio, sobre el resultado de la aplicación de las reglas anteriores.»
Realizadas las operaciones necesarias para la distribución de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, los importes acumulados de las diferencias de redondeo se han distribuido a razón de un euro entre los municipios, de menor a mayor población, hasta alcanzar el importe de 5.216.813,00 euros.

IV. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 120/2024, de 24 de septiembre, del Consell, se ha procedido a convocar a la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 10 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, la cual, en la sesión de fecha 7 de julio de 2025, ha tomado conocimiento de la propuesta de adjudicación.

En virtud de lo expuesto, y dado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 120/2024, de 24 de septiembre, del Consell, corresponde a la persona titular del departamento con competencias en materia de despoblamiento emitir la resolución de adjudicación, de conformidad con las reglas de distribución contempladas en el decreto mencionado, y reproducidas en el apartado IV de la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado tercero de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia,

RESUELVO

Primero

1. Distribuir la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana para 2025, mediante la adjudicación de los importes de la transferencia correspondientes a dicha línea, por una cuantía global de cinco millones doscientos dieciséis mil ochocientos trece euros (5.216.813,00 €), con cargo al presupuesto de la Generalitat para 2025, línea presupuestaria T0013, capítulo IV, del programa 125B00, Lucha contra el despoblamiento y cohesión territorial, a favor de los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplen con los requisitos del artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 120/2024, de 24 de septiembre, del Consell, y que constan en el anexo de esta resolución.

2. Los importes correspondientes a cada entidad beneficiaria se adjudican de conformidad con las siguientes reglas de distribución definidas en el decreto:

a) Se asigna una cantidad fija de 15.000 euros por cada uno de los municipios beneficiarios.

b) El importe restante del Fondo se distribuye en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población de conformidad con las estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística más próximas al año anterior al del ejercicio presupuestario, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria:

De 1 a 500 4,00

De 501 a 1.000 3,00

De 1.001 a 2.000 2,50

De 2.001 a 5.000 1,50

De 5.001 a 10.000 0,75

c) Se establece un importe máximo de 60.000 euros por municipio sobre el resultado de la aplicación de las dos reglas anteriores.

Segundo

Abonar los importes asignados a cada municipio en un único pago. Este abono se realizará previa comprobación del cumplimiento por las entidades beneficiarias de la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma.

Tercero

Los municipios beneficiarios de las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal quedan obligados, además de las obligaciones generales que les puedan afectar, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Sindicatura de Comptes y la Generalitat.

Cuarto

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 11 de agosto de 2025

(p. d. R 08.11.2023; DOGV 13.11.2023)

Cayetano García Ramírez

Secretario autonómico de Presidencia

ANEXO

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